REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Carlos Rodríguez Vega, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Al folio 11, consta que en fecha 22 de diciembre de 2000, los abogados Víctor Pulido y Daniel Carvajal, actuando en nombre de la ciudadana Teresa Pulido de Francovig, presentaron Querella por ante el Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del ciudadano Quiernan Alexander Jaimes por la presunta comisión de los delitos de estafa y fraude, ya que en fecha 20 de septiembre del año 1996, su representada la ciudadana Teresa Pulido de Francovig recibió un cheque por la cantidad de cien mil bolívares de manos del querellado por concepto de pago (posteriormente fue determinada como causa del mismo deuda de una obligación natural) contra el Banco de Occidente, oficina Los Naranjos S.C, signado con el Nro. 01987738, perteneciente a la cuenta corriente Nro. 017-0-0600487, dicho cheque fue presentado por su representada por ante la mencionada institución bancaria, con la finalidad de hacerlo efectivo el mismo, resultando sin fondos disponibles y con la cuenta cancelada,
Al folio 33, en fecha 23 de Abril de 2002, el Abogado Nelson Moros, actuando como representante del ciudadano Quiernan Alexander Jaimes, presento escrito ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, con la finalidad de aclarar los hechos que se investigan en la presente causa.
Al folio 40, corre agregada Acta de Experticia Nro. 3218, de fecha 07 de Agosto de 2002, suscrito por la experto Elizabeth Sánchez Pulido, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Al folio 41, corre agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de agosto de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Al folio 42, corre agregado Acta de Entrevista de fecha 26 de Agosto de 2002, realizada al ciudadano Tarazona Calvo Héctor Alexis, suscrita por la funcionaria TSU. Luz Mendoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Al folio 45, corre agregado Acta de Experticia Nro. 3676, de fecha 11 de Septiembre de 2002, suscrita por expertos adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Revisada como ha sido la causa, observa la parte Fiscal y este Juzgador lo siguiente: se circunscribe en atención a la utilización de cheque como instrumento de pago, emitido en el año de 1996, el cual para el momento de ser cobrado resulto sin fondos por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en se cometió el hecho, sin embargo, la fecha de emisión es 20 de septiembre de 1996, por lo que a la fecha y según el artículo 108 del Código Penal se encuentra evidentemente prescrito. No obstante es de aclarar que en el curso de la investigación, el denunciado ciudadano Quiernan Alexander, manifestó que dio un cheque con fecha abierta (sin fecha cierta) a la ciudadana Teresa Pulido, la cual cobro dicho cheque con conocimiento de la no existencia para ese momento del capital para cubrirlo, se hace referencia que el mismo no lleno la fecha del referido instrumento cambiario, que se trata de otro tipo de tinta y letras numérica, y que la ciudadana Teresa Pulido tenia conocimiento que para el momento de la emisión no tenia fondos por ello acordaron dejar en blanco la fecha de cobro; lo cual consta el las respectivas actas de experticia realizadas a dicho cheque, lo cual repercutiría en un cambio de calificación al tipo penal objeto del proceso a Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, sin embargo con fundamento en que el cheque no tenia fecha cierta nos encontramos frente al supuesto establecido en el primer aparte del articulo 494 del Código de Comercio, el cual establece “ El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos no tendrán acción penal contra el librador. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-628-00
Expediente Nº 20.F2- 2077-01
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DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-628-00
Expediente Nº 20.F2- 2077-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el
Monte Sacro”
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Abg. Nelson Eduardo Moros Urbina, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Domicilio Procesal: En la Torre E Piso 5 Oficina 501, Quinta Avenida de esta ciudad de San Cristóbal.
Causa Nº 2C-628-00
Expediente Nº 20.F2- 2077-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Abg. Nelson Eduardo Moros Urbina, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Abg. Víctor Armando Pulido y Daniel Antonio Carvajal Ariza, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Domicilio Procesal: Carrera 2 Nro. 3-63, Sector Edificio Nacional, San Cristóbal Estado Táchira.
Causa Nº 2C-628-00
Expediente Nº 20.F2- 2077-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Abg. Víctor Armando Pulido y Daniel Antonio Carvajal Ariza, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Teresa Pulido Francovig, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la victima, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-628-00
Expediente Nº 20.F2- 2077-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Teresa Pulido Francovig, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Quiernan Alexander Jaimes, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Avenida Principal las Pilas, casa Nro. Marzo-32, Salón de Belleza Alex, La Popita, San Cristóbal Estado Táchira.
Causa Nº 2C-628-00
Expediente Nº 20.F2- 2077-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Quiernan Alexander Jaimes, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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