REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GONZALO PEDRAZA MOTA Y LUIS EDUARDO VELEZ MURIEL, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserta al folio 03, Orden de Inicio de Investigación Penal, suscrita por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, de fecha 08 de Enero de 2002, causa Fiscal 20-F2-083-2002.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta al folio 04 Acta de denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, por el ciudadano Vera Vera Ismael en contra del ciudadano Gonzalo Néstor.
2.- Corre inserta al folio 08, Acta de Investigación Policial de fecha 25 de Enero de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Corre inserto al folio 11, Acta de Inspección Ocular Nro. 517, de fecha 25 de Enero de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Corre inserta la folio 12, Acta de Declaración rendida en fecha 28 de Enero de 2002 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Ismael Vera Vera.
5.- Corre inserta al folio 13, Acta Policial de fecha 29 de Enero de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Corre inserto al folio 14, Informe Médico Forense Nro. 9700-164-000648, de fecha 29 de Enero de 2002, practicado al ciudadano Gonzalo Pedraza Mota, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado Aguillon.
7.- Corre inserta al folio 15, Acta de declaración rendida por el ciudadano Velez Muriel Luis Eduardo, en fecha 29 de Enero de 2002 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- Corre inserta al folio 18, Informe Médico Forense Nro. 9700-164-000276, de fecha 09 de Enero de 2002, practicada al ciudadano Ismael Vera, suscrita por el Dr. Miguel A. Pinto A.
9.- Corre inserto al folio 24, Informe Médico Forense Nro. 9700-164-000690, de fecha 30 de Enero de 2002, practicado al ciudadano Ismael Vera, suscrito por el Dr. Carlos A. Camargo M.
10.- Corre inserto al folio 31, Informe Médico Forense Nro. 9700-164-001909, de fecha 25 de Marzo de 2002, practicado al ciudadano Ismael Vera, suscrito por el Dr. Miguel A. Pinto Alvarado.
11.- Corre inserto al folio 47, Acta de Declaración del imputado Pedraza Motta Gonzalo, rendida en fecha 22 de Abril de 2002, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
12.- Corre inserto al folio 56, Acta de Declaración del imputado Velez Muriel Luis Eduardo, rendida en fecha 29 de Abril de 2002, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
13.- Corre inserto al folio 57, Acta de Entrevista del ciudadano Peña José Prefitero, de fecha 06 de Mayo de 2002, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
14.- Corre inserto al folio 59, Acta de Entrevista del ciudadano Martínez Noguera José Alberto, de fecha 07 de Mayo de 2002, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
En de fecha 21 de Septiembre de 2003, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Gonzalo Pedraza Mota y Luis Eduardo Velez Muriel, en base al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue negada el día 16 de diciembre de 2003 por el Tribunal Segundo de Control, y en fecha 28 de septiembre de 2005 es ratificada la solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que no existen fundados elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de los ciudadanos Gonzalo Pedraza Mota y Luis Eduardo Velez, ya que los resultados de dicha investigación no arrojan resultados que los comprometan, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GONZALO PEDRAZA MOTA, extranjero, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-81.640.127, nacido en fecha 20 de febrero de 1958, casado profesión u oficio Metalúrgico, con domicilio en el Barrio San Sebastián Vereda 8 N° 8-7, San Cristóbal Estado Táchira, y VELEZ MURIEL LUIS EDUARDO, colombiano, titular de la cedula de identidad E-81.778.222, Residenciado en el barrio San Sebastián Casa N° 7-8, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Causa Nº 2C-4573-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GONZALO PEDRAZA MOTA y VELEZ MURIEL LUIS EDUARDO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-4573-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GONZALO PEDRAZA MOTA y VELEZ MURIEL LUIS EDUARDO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ISMAEL VERA VERA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GONZALO PEDRAZA MOTA y VELEZ MURIEL LUIS EDUARDO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-4573-03
Dirección: Barrio la Playa calle 2, casa Nro. 2-3, San Cristóbal Estado Táchira.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ISMAEL VERA VERA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GONZALO PEDRAZA MOTA y VELEZ MURIEL LUIS EDUARDO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano GONZALO PEDRAZA MOTA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-4573-03
Dirección: Barrio San Sebastián Casa N° 7-8, San Cristóbal Estado Táchira
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano GONZALO PEDRAZA MOTA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano VELEZ MURIEL LUIS EDUARDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Barrio San Sebastián la Playa vereda 8 casa Nro. 8, San Cristóbal Estado Táchira.
Causa Nº 2C-4573-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano VELEZ MURIEL LUIS EDUARDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Ismael Vera y González Pedraza Mota, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-4573-03
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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