REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por la Abg. Luz Dary Moreno Acosta en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMÍREZ CACIQUE GERSÓN ALEXANDER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CACIQUE PEREZ BELKIS MARIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia Común, de fecha 13 de Septiembre de 2000, en la cual la ciudadana Cacique Belkis manifestó lo siguiente “Resulta que me encontraba en mi casa, cuando pasa mi primo de nombre Gersón Ramírez y entra a la casa, con mi sobrina de un año de nacida, yo le dijo que se fuera, que no entrara a mi casa, ya que yo no tengo trato con él, pero no se quería ir, le di un empujón para que se fuera y se puso agresivo y empezó a golpearme con las manos como si yo fuera un hombre y siguió golpeándome, solo porque le dije que se fuera de la casa, luego se fue y empezó en la calle a decirme vulgaridades.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserta en el expediente al folio 04, Informe Médico Legal Nro. 9700-164-004745, de fecha 11 de Septiembre de 2000, practicado a la ciudadana Belkis Maria Casique Pérez, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano.

2.- Corre inserto en el expediente al folio 06, Acta Policial de fecha 13 de Septiembre de 2000, suscrita por el funcionario Freddy Vivas, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira.

3.- Corre inserto en el expediente al folio 07, Acta de Inspección Ocular Nro. 4093 de fecha 13 de Septiembre de 2000, suscrita por los funcionarios Freddy Vivas y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Corre inserto en el expediente al folio 08, Acta Policial de fecha 18 de Septiembre de 2000, suscrita por el funcionario Freddy Vivas, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira.

5.- Corre inserta en el expediente al folio 10, Informe Médico Legal Nro. 9700-164-004867, de fecha 18 de Septiembre de 2000, practicado al ciudadano Gersón Alexander Ramírez Casique, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 13 de Septiembre de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMÍREZ CACIQUE GERSÓN ALEXANDER, venezolano, con cedula de identidad Nro. V-13.708.693, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la Aldea la Tinta, Calle Principal, Casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6227-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0846-00



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano RAMÍREZ CACIQUE GERSÓN ALEXANDER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CACIQUE PEREZ BELKIS MARIA.

CAUSA N º 2C-6227-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0846-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano RAMÍREZ CACIQUE GERSÓN ALEXANDER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CACIQUE PEREZ BELKIS MARIA.

CAUSA N º 2C-6227-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0846-00

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana CACIQUE PEREZ BELKIS MARIA (VICTIMA), residenciado en: La Aldea la Tinta, Calle Principal, casa sin numero Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMÍREZ CACIQUE GERSÓN ALEXANDER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CACIQUE PEREZ BELKIS MARIA.

CAUSA N º 2C-6227-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0846-00



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana CACIQUE PEREZ BELKIS MARIA (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMÍREZ CACIQUE GERSÓN ALEXANDER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CACIQUE PEREZ BELKIS MARIA.

CAUSA N º 2C-6227-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0846-00




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano RAMÍREZ CACIQUE GERSÓN ALEXANDER, residenciado en: la Aldea la Tinta, Calle Principal, Casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CACIQUE PEREZ BELKIS MARIA.

CAUSA N º 2C-6227-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0846-00



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana RAMÍREZ CACIQUE GERSÓN ALEXANDER, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CACIQUE PEREZ BELKIS MARIA.

CAUSA N º 2C-6227-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0846-00




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”