REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembe del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5682-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 14-10-1.986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.123.326, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Santa Ana, parte alta, casa si números (Invasiones) Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Clemente Arias Sánchez y Erika Rangel, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el acusado, la defensora Pública Penal Doris Escalante, en representación de la abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Clemente Arias Sánchez y Erika Rangel, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así mismo solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; y por último solicitó se mantenga la Medida de Privación decretada en su contra. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: “Soy inocente quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Doris Escalante: “Solicito no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público, y solicito se revise la Medida de Privación Judicial y se decrete una Medida Cautelar Sustitutita a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 14-10-1.986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.123.326, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Santa Ana, parte alta, casa si números (Invasiones) Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Clemente Arias Sánchez y Erika Rangel, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Clemente Arias Sánchez, Erika Rangel, Cherly Orlando Galvíz, Alexis Méndez, Roberto Guanipa, Gabriel Vivas, Pedro Meneses, Miguel A. Pinto, Franklin Alberto García. 2.- Documentales de: Informe Pericial N° 9700-164-3873 de fecha 14-07-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 14-10-1.986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.123.326, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Santa Ana, parte alta, casa si números (Invasiones) Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Clemente Arias Sánchez y Erika Rangel, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 12 de julio de 2.005, en contra del acusado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, ya identificado; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Clemente Arias Sánchez y Erika Rangel, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
BORRERO VARGAS FRANKLYN YOHAN
ACUSADO
ABG. DORIS ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-5682-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 17 de noviembre del 2.005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Mercedes Liliana Rivero Rojas, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
• ACUSADO: FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 14-10-1.986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.123.326, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Santa Ana, parte alta, casa si números (Invasiones) Estado Táchira.
• DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
• VÍCTIMA: Ciudadanos Clemente Arias Sánchez, Erika Rangel Víctor y el Estado Venezolano.
• DEFENSORA: Abogada Doris Escalante, Defensora Pública Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 11-07-2.005, en el Local Comercial INVERSIONES LUVIMOR, ubicado en la Troncal 5 de San Josecito, el imputado Franklin Johan Borrero Vargas, ingresó en compañía de otro sujeto haciéndose pasar por clientes preguntando incluso a la empleada del local por una mercancía, mientras esta atendía salió de la oficina el propietario del local quien se encontraba en compañía de un cobrador de nombre Cherly Orlando Galvíz Contreras, aprovecharon esta situación el imputado y su acompañante para sacar a relucir sus armas de fuego, con las cuales amenazaron a las víctimas, golpearon al ciudadano Clemente Arias Sánchez, propietario del local y lo despojaron de la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares en efectivo, una cadena de oro con sus dijes, y un reloj de pulsera, mientras que al cobrador que lo acompañaba lo despojaron de un celular 2280, luego de esto uno de ellos se logra dar a la fuga y el imputado es capturado cuando aún portaba el arma de fuego.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Clemente Arias Sánchez, Erika Rangel, Cherly Orlando Galvíz, Alexis Méndez, Roberto Guanipa, Gabriel Vivas, Pedro Meneses, Miguel A. Pinto, Franklin Alberto García.
2.- Documentales de: Informe Pericial N° 9700-164-3873 de fecha 14-07-2.005.
En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Soy Inocente, quiero ir a juicio, es todo”.
Por otro lado la defensa alegó y solicitó: “Solicito no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público, y solicito se revise la Medida de Privación Judicial y se decrete una Medida Cautelar Sustitutita a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsumen en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en contra del acusado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Acta policial sin número de fecha 11-07-2.005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual se deja constancia que un ciudadano el cual no quiso identificarse manifestó que en un negocio de ropa ubicado en la Troncal 5 estaban dos ciudadanos armados robando por lo que procedieron a trasladarse al sitio logrando interceptar a uno de los sujetos el cual portaba un arma de fuego.
2.-Denuncia N° 175 de fecha 11-07-2.005 tomada la ciudadano Clemente Arias Sánchez, en la cual manifiesta que se encontraba en un local comercial de su propiedad cuando ingresaron dos ciudadanos haciéndose pasar por clientes y sacaron dos armas de fuego, y sometieron a la empleada y a un cobrador llevándose 450 mil bolívares en efectivo, un celular y una cadena de oro.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Clemente Arias Sánchez, Erika Rangel, Cherly Orlando Galvíz, Alexis Méndez, Roberto Guanipa, Gabriel Vivas, Pedro Meneses, Miguel A. Pinto, Franklin Alberto García.
2.- Documentales de: Informe Pericial N° 9700-164-3873 de fecha 14-07-2.005.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 14-10-1.986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.123.326, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Santa Ana, parte alta, casa si números (Invasiones) Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Clemente Arias Sánchez y Erika Rangel, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Clemente Arias Sánchez, Erika Rangel, Cherly Orlando Galvíz, Alexis Méndez, Roberto Guanipa, Gabriel Vivas, Pedro Meneses, Miguel A. Pinto, Franklin Alberto García. 2.- Documentales de: Informe Pericial N° 9700-164-3873 de fecha 14-07-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 14-10-1.986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.123.326, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Santa Ana, parte alta, casa si números (Invasiones) Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Clemente Arias Sánchez y Erika Rangel, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 12 de julio de 2.005, en contra del acusado FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS, ya identificado; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Clemente Arias Sánchez y Erika Rangel, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.