REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-232-99, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henry Alexander Flores, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, en contra de LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-06-1.972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.683, de profesión u oficio ordeñador, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda N° 01, casa N° 16, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Andrés Pérez Mora. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público abogado Henry Alexander Flores, las víctimas Mora de Uribe Gladys Josefina y Villalta Mora Elizabeth; el acusado y su defensor privado Luis José Mora Jurado. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Andrés Pérez Mora, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo llegué al Barrio aproximadamente a las 4:30 de la mañana, encontré a todos estos ciudadanos tomando, empezaron a echarnos broma, le compre una botella de agua ardiente y una caja de cigarrillos, luego de unos momentos Carlos Andrés sacó un cuchillos y me cortó el brazo derecho y luego me fui a mi casa y el día anterior tenía la ropa arreglada para ir para la finca, me despide de mi mamá y me fui a las 07:00 de la mañana, nunca supe del homicidio mas o menos después de 4 meses que llegué de visita otra vez a la casa supe que ha este ciudadano lo habían matado y el que lo mató lo estaba pagando, yo no supe mas nada hasta ahorita que aparecí solicitado, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado abogado Luis José Mora Jurado: “Solicito a este Tribunal desestime la acusación que esta presentado el Ministerio Público, por cuanto existen elementos contradictorios, pues mi defendido es un investigado y no el acusado, hay que tomar en cuenta, que aunque son elementos propios de juicio, pero no necesariamente porque no defendido haya tenido una discusión no quiere decir, que haya sido él, las declaraciones como tal no apuntan que haya sido Alexander, solicito que la medida de privación de libertad sea sustituida por una menos gravosa, por cuanto mi defendido no fue notificado de una averiguación que se estuviera haciendo en contra de él, mi defendido nunca apareció en pantalla, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Villalta Mora Elizabeth, quien expuso: “Solo quiero que se haga justicia, yo quiero que le hagan justicia, que en verdad, se le haga la ley, las cartas están echadas, es todo.” En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-06-1.972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.683, de profesión u oficio ordeñador, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda N° 01, casa N° 16, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Andrés Pérez Mora; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Lagos Leonidas, Pastor Contreras, Manuel Chacón, Nubia Barrientos, Gerson Martínez Díaz, José Armando Ruiz Hernández, Nelson Báez Jordán, Cuutemocc Guerra, Linda Yasmín Villamizar, Lisbeth Medina, Zeila García Duque García Angel Alexis, José Manuel Álvarez, María Virginia Valero, Ivis Vásquez Echeverría, Ever Carvajal, Wilson Orlando Dávila Ortíz, Wilder Antonio Castro, y Josefina Pérez. 2.- Documentales de: Acta de Defunción N° 925, y Fijación Fotográfica; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-06-1.972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.683, de profesión u oficio ordeñador, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda N° 01, casa N° 16, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Andrés Pérez Mora; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 12 de septiembre de 2.005, en contra del acusado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Andrés Pérez Mora; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA
EL ACUSADO
ABG. LUIS JOSE MORA JURADO
DEFENSOR PRIVADO
MORA DE URIBE GLADYS JOSEFINA
LA VICTIMA
VILLALTA MORA ELIZABETH
LA VICTIMA
ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-232-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de noviembre del 2.005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Henry Alexander Flores, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público.
• ACUSADO: LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-06-1.972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.683, de profesión u oficio ordeñador, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda N° 01, casa N° 16, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado, Estado Táchira.
• DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
• VÍCTIMA: Carlos Andrés Pérez Mora (occiso).
• DEFENSA: Abogado Luis José Mora Jurado, Defensor Privado.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 24 de julio de 1.999, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta el pasaje 7, entre veredas 6 y 7 de Las Margaritas, donde constataron la presencia de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, quien fue identificado por la ciudadana Josefina Pérez como su hermano de nombre Carlos Andrés Pérez Mora, manifestando que su hermano desde el día anterior se encontraba tomando con unos sujetos desconocidos.
Posteriormente los testigos presénciales del hechos manifestaron a la comisión policial que el día 24-07-1.999 aproximadamente a las 07:30 de la mañana los ciudadanos Carvajal Ojeda Yos Ever, Dávila Ortíz Gerson Orlando, Álvarez Villasmil José Manuel, Duque García Angel Alexis, Valero Romero María Virginia y Luis Alexander Moncada García apodado Tiro Loco, se encontraban bebiendo en la vereda 5 del Barrio Las Margaritas, momento en el cual hizo acto de presencia el ciudadano Carlos Andrés Pérez Mora apodado El Cubano, a quien el ciudadano Luis Alexander Moncada García insultó y tildó de traicionero, la víctima salió corriendo hacía la vereda 6 de las Margaritas siendo perseguido por el ciudadano Luis Alexander Moncada García, y pasados dos o tres minutos venía solo el ciudadano Luis Alexander Moncada García con un cuchillo en la mano lleno de sangre manifestando que se las había cobrado de El Cubano, procediendo a retirarse del lugar en compañía de Virginia Valero; y que luego se enteraron que El Cubano estaba muerto.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Lagos Leonidas, Pastor Contreras, Manuel Chacón, Nubia Barrientos, Gerson Martínez Díaz, José Armando Ruiz Hernández, Nelson Báez Jordán, Cuutemocc Guerra, Linda Yasmín Villamizar, Lisbeth Medina, Zeila García Duque García Angel Alexis, José Manuel Álvarez, María Virginia Valero, Ivis Vásquez Echeverría, Ever Carvajal, Wilson Orlando Dávila Ortíz, Wilder Antonio Castro, y Josefina Pérez.
2.- Documentales de: Acta de Defunción N° 925, y Fijación Fotográfica.
En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Yo llegué al Barrio aproximadamente a las 4:30 de la mañana, encontré a todos estos ciudadanos tomando, empezaron a echarnos broma, le compre una botella de agua ardiente y una caja de cigarrillos, luego de unos momentos Carlos Andrés sacó un cuchillos y me cortó el brazo derecho y luego me fui a mi casa y el día anterior tenía la ropa arreglada para ir para la finca, me despide de mi mamá y me fui a las 07:00 de la mañana, nunca supe del homicidio mas o menos después de 4 meses que llegué de visita otra vez a la casa supe que ha este ciudadano lo habían matado y el que lo mató lo estaba pagando, yo no supe mas nada hasta ahorita que aparecí solicitado, es todo”.
Por su parte el Defensor Privado abogado Luis José Mora Jurado: “Solicito a este Tribunal desestime la acusación que esta presentado el Ministerio Público, por cuanto existen elementos contradictorios, pues mi defendido es un investigado y no el acusado, hay que tomar en cuenta, que aunque son elementos propios de juicio, pero no necesariamente porque no defendido haya tenido una discusión no quiere decir, que haya sido él, las declaraciones como tal no apuntan que haya sido Alexander, solicito que la medida de privación de libertad sea sustituida por una menos gravosa, por cuanto mi defendido no fue notificado de una averiguación que se estuviera haciendo en contra de él, mi defendido nunca apareció en pantalla, es todo”.
Por su parte la víctima ciudadana Villalta Mora Elizabeth, expuso: “Solo quiero que se haga justicia, yo quiero que le hagan justicia, que en verdad, se le haga la ley, las cartas están echadas, es todo.”
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Acta Policial de fecha 24-07-1.999, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la presencia de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, quien fue identificado por la ciudadana Josefina Pérez como su hermano de nombre Carlos Andrés Pérez Mora, manifestando que su hermano desde el día anterior se encontraba tomando con unos sujetos desconocidos.
2.-Acta de Inspección Ocular de fecha 24-07-1.999, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
3.- Protocolo de Autopsia N° 458-99 de fecha 28-07-1.999 suscrita por el Médico patólogo Nelson Báez, y Cuauhtemoc Guerra, en la cual señala que la causa de la muerte de la víctima fue un SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMOTORAX IZQUIERDO MASIVO A CONSECUENCIA DE HERIDA CORTOPENETRANTE DEL CORAZON POR ARMA BLANCA, HERIDA DE CARÁCTER MORTAL.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Lagos Leonidas, Pastor Contreras, Manuel Chacón, Nubia Barrientos, Gerson Martínez Díaz, José Armando Ruiz Hernández, Nelson Báez Jordán, Cuutemocc Guerra, Linda Yasmín Villamizar, Lisbeth Medina, Zeila García Duque García Angel Alexis, José Manuel Álvarez, María Virginia Valero, Ivis Vásquez Echeverría, Ever Carvajal, Wilson Orlando Dávila Ortíz, Wilder Antonio Castro, y Josefina Pérez.
2.- Documentales de: Acta de Defunción N° 925, y Fijación Fotográfica.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Carlos Andrés Pérez Mora, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-06-1.972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.683, de profesión u oficio ordeñador, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda N° 01, casa N° 16, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Andrés Pérez Mora; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Lagos Leonidas, Pastor Contreras, Manuel Chacón, Nubia Barrientos, Gerson Martínez Díaz, José Armando Ruiz Hernández, Nelson Báez Jordán, Cuutemocc Guerra, Linda Yasmín Villamizar, Lisbeth Medina, Zeila García Duque García Angel Alexis, José Manuel Álvarez, María Virginia Valero, Ivis Vásquez Echeverría, Ever Carvajal, Wilson Orlando Dávila Ortíz, Wilder Antonio Castro, y Josefina Pérez. 2.- Documentales de: Acta de Defunción N° 925, y Fijación Fotográfica; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-06-1.972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.683, de profesión u oficio ordeñador, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda N° 01, casa N° 16, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Andrés Pérez Mora; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 12 de septiembre de 2.005, en contra del acusado LUIS ALEXANDER MONCADA GARCIA; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Andrés Pérez Mora; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 7C-232-99.