REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-5900-05

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5900-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Abg. Juan de Jesús Gutiérrez, Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado: GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 17.03-1.978, edad 27 años, de profesión u oficio latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.654, residenciado en el Sector El Bolón, casa sin número tipo rancho, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Nadiuska Ochoa. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Vigésimo Tercero Abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, el acusado y su defensor privado abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del ciudadano GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Nadiuska Ochoa, ofreciendo los medios de pruebas, que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, y que se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Nadiuska Ochoa, observando lo siguiente: Durante el transcurso de la presente investigación la defensa solicitó oportunamente se le tomara declaración al ciudadano José Luis Jurado Ramírez la cual no fue realizada a pesar que dicho ciudadano se presentó por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público el día 26-10-2.005; así mismo consta en las actuaciones que no fue practicado el examen médico psiquiátrico al ciudadano Douglas Rafael González Sánchez, el cual es indispensable para determinar si el mismo es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por lo anteriormente expuesto se evidencia que en la presente acusación se han violado los derechos y garantías fundamentales, específicamente el derecho a la defensa, pues con la realización de las diligencias que no fueron efectuadas podría cambiar el criterio fiscal para la emisión del acto conclusivo, por tal motivo este Tribunal anula la presente acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Nadiuska Ochoa, y se REPONE LA CAUSA, al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público, se pronuncie sobre las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, ya que existe una violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, todo lo cual se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal anulación. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ANULA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadanos GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 17.03-1.978, edad 27 años, de profesión u oficio latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.654, residenciado en el Sector El Bolón, casa sin número tipo rancho, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Nadiuska Ochoa y se REPONE LA CAUSA, al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público, se pronuncie sobre las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, ya que existe una violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, todo lo cual se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal anulación. SEGUNDO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en fecha, 03 de octubre de 2005 al imputado GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL. Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:20 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL






ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ
FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO






DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ
EL IMPUTADO





ABG. DANIEL GERARDO PEREZ
DEFENSOR PRIVADO





ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA





Asunto Principal Nº 7C-5900-05






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

Asunto Principal N° 7C-5900-05.-

San Cristóbal, 21 de noviembre de 2005
195º y 146º
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Juan de Jesús Gutiérrez, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 17.03-1.978, edad 27 años, de profesión u oficio latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.654, residenciado en el Sector El Bolón, casa sin número tipo rancho, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira.

 -.DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 -.DEFENSOR: Daniel Pérez Avendaño, Defensor Privado.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto respectivo, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

El día fecha 17 de septiembre de 2.005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), encontrándose en el Puesto Policial del Hospital Central, fueron alertados por una ciudadana quien les manifestó su hija de doce años de edad había sido tocada en sus partes íntimas por el ciudadano que se encontraba en la parada de busetas. Al llegar se intervino al sujeto señalado por la víctima, siendo identificado como Douglas Rafael González, encontrándole en su poder, específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón dos (02) envoltorios de presunta droga, a la cual le fue practicada prueba de certeza N° 9700-134-LCT-210 de fecha 18-09-05, dando como resultado para la muestra A Positivo para Marihuana y para la Muestra B positivo para Clorhidrato de Cocaína. Así mismo, consta al folio N° 05 de las actuaciones denuncia N° 733 de fecha 17-09-05, interpuesta por la ciudadana Ochoa Contreras Ingrid del Mar, representante legal de la adolescente Yuliaska Natali Murcia Ochoa, en la cual manifiesta que se encontraba en el Hospital Central esperando a su hija la cual se bajó de la buseta llorando manifestándole que un hombre la estaba manoseando dentro de la buseta, por lo que la señora madre de la adolescente le manifestó lo sucedido a los funcionarios de la casilla policial del Hospital Central y aprehendieron al sujeto. Igualmente corre inserta la folio N° 06 de las actuaciones denuncia N° 734 de fecha 17-09-05, interpuesta por la adolescente Yuliaska Natali Murcia Ochoa, en la cual manifiesta que se sentó en la parte delantera de la buseta, cuando observó a un ciudadano que se paró de un asiento y se sentó al lado suyo y la estaba acosando con el cuerpo, cuando comenzó a tocarle los senos, al llegar al Hospital el sujeto se bajó y la adolescente se bajó después.

DE LA AUDIENCIA

Por los hechos antes narrados, el Fiscal del Ministerio Público formulo acusación al imputado DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La defensa abogado Daniel Pérez Avendaño interpuso escrito en el cual manifiesta no se practicaron las diligencias de investigación solicitadas por él tales como: entrevista al ciudadano José Luis Jurado Ramírez y el examen médico psiquiátrico indispensable para determinar la condición de consumidor de su cliente, por tanto consideró que se violaron el debido proceso y el derecho a la defensa.

DE LA ANULACION DE LA ACUSACION

Ahora bien, de los hechos antes descritos y lo alegado por la defensa, este Juzgador observa que efectivamente la defensa solicitó oportunamente se le tomara declaración al ciudadano José Luis Jurado Ramírez la cual no fue realizada a pesar que dicho ciudadano se presentó por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público el día 26-10-2.005; así mismo consta en las actuaciones que no fue practicado el examen médico psiquiátrico al ciudadano Douglas Rafael González Sánchez, el cual es indispensable para determinar si el mismo es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por lo anteriormente expuesto se evidencia que en la presente acusación se han violado los derechos y garantías fundamentales, específicamente el derecho a la defensa, pues con la realización de las diligencias que no fueron efectuadas podría haber cambiado el criterio fiscal para la emisión del acto conclusivo, por tal motivo este Tribunal anula la presente acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Nadiuska Ochoa, y se REPONE LA CAUSA, al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público, se pronuncie sobre las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, ya que existe una violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, todo lo cual se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal anulación, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ANULA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadanos GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL, nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 17.03-1.978, edad 27 años, de profesión u oficio latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.654, residenciado en el Sector El Bolón, casa sin número tipo rancho, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Nadiuska Ochoa y se REPONE LA CAUSA, al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público, se pronuncie sobre las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, ya que existe una violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, todo lo cual se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal anulación.

SEGUNDO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en fecha, 03 de octubre de 2005 al imputado GONZALEZ SANCHEZ DOUGLAS RAFAEL. Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:20 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 7C-5900-05.