REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 02 de noviembre de 2005.

196° y 146°

ASUNTO Nr. 10C-3659-05

Visto el escrito presentado por la Fiscal auxiliar octava comisionada en la fiscalia novena del ministerio publico del Estado Táchira, Abogada DORIS ELISA MENDES PONCE, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de, LESIONES MENOS GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado código penal venezolano, hecho ocurrido en fecha 27 de marzo de 2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de cinco (05) Años, siete (7) MESES y seis (06) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, Siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto , este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BASTOS JESUS ALBERTO , por el delito DE LESIONES MENOS GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado código penal venezolano todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



EL SECRETARIO
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ