REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL




San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005
195º Y 146º




CAUSA No 10c-3676/2005

Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal DÉCIMO SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada MÉLIDA CARRILLO VIVAS por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, a favor DE PERSONAS DESCONOCIDAS,de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Se aperturó la presente investigación, por la presunta comisión de un hecho punible contra las personas establecido en el código penal venezolano el cual ocurrió en fecha 02 de Junio de 2005 cuando el adolescente CARLOS MIGUEL NIETO GARCIA se encontraba en una Finca y por imprudencia se lesiona con una máquina cortadora de pasto.Con respecto a las diligencias practicadas en la presente causa se tiene informe de fecha 08-06-2005 del Ambulatorio Urbano I de Capacho remitiendo caso del adolescente al Consejo de Protección del Niño y del adolescente , Municipio Libertad , así como también el respectivo informe Médico de fecha 02-06-2005 en el cuál consta que el adolescente presenta TRAUMATISMO TORAXICO ABIERTO. Ocasionado por máquina cortadora de pasto , quien es referido al hospital central de San Cristóbal , se tienen las actas de investigación suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la inspección No 4874 de fecha 09-08-05 realizada a el lugar donde ocurrió el hecho y las entrevistas tanto a la víctima como a el único testigo presencial del accidente. Revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa de las mismas se desprende que los hechos investigados no pueden ser atribuidos a persona alguna por cuanto el accidente donde resultó lesionado el adolescente se debió a su propia imprudencia al acercarse demasiado a una máquina picadora de pasto que se encontraba encendida, de esta manera se concluye Declarando en consecuencia con lugar, la solicitud realizada por la Ciudadana Representante del Ministerio Público y prescindiendo de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la misma prevista en el artículo 323, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los motivos que lo hacen procedente no requieren debate, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º ejusdem y así decide .



DISPOSITIVA




Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CONSIDERAR, QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, a favor de persona desconocida, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL


ABG. José Mauricio Muñoz
SECRETARIO