REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL




San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2005
196º Y 146º




CAUSA No 10c-3650/2005

Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada Claudia Angélica Moreno G, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, a favor del ciudadano Garcia Zambrano Luis Alberto, colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido el 28-11-1981, de 24 años de edad, sin residencia fija en el país ,de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:


Se aperturó la presente investigación, por medio de esta representación fiscal de conformidad con los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 numeral 5º de La Ley Orgánica del Ministerio Público. Iniciándose la investigación del hecho Punible perseguible de oficio, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Comisionándose para tal fin al jefe de la delegación Táchira del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para el total esclarecimiento del caso investigado de cuyo resultado se obtuvo lo siguiente: En fecha 27 de mayo del año 2005, los efectivos policiales Dtgdo 1362 Jhony Moros y la agente 2604 Magali Montilva, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira quienes expusieron: Que se encontraban en labores de patrullaje por la altura del elevado de Puente Real cuando visualizaron a un ciudadano el cual se desplazaba por el lugar cargando un lavaplatos de aluminio de color gris, procediendo a exigirle la factura de propiedad del mismo , manifestando no poseerla por lo que lo trasladaron a la comandancia General de la Dirsop donde se elaboro el acta de retención . allí se le exigió su documentación personal el cual manifestó solo su nombre y apellido y que era de nacionalidad colombiana sin residencia fija en el país e indocumentado en vista de tal situación y al no estar en presencia de un delito en flagrancia ni orden judicial no se procedió a la privación de Libertad del ciudadano antes señalado al no existir una victima o denunciante u otra persona que lo señale como autor de un hecho que se haya cometido.“y declarando en consecuencia con lugar, la solicitud realizada por la Ciudadana Representante del Ministerio Público y prescindiendo de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la misma prevista en el artículo 323, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los motivos que lo hacen procedente no requieren debate, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º ejusdem y así decide .



DISPOSITIVA




Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CONSIDERAR, QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, a favor del ciudadano GARCIA ZAMBRANO LUIS ALBERTO , Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido el 28-11-1981, de 24 años de edad, sin residencia fija en el país, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL


ABG. José Mauricio Muñoz
SECRETARIO