REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO:
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL CIUDADANO JOSÉ LUIS MENDOZA RON
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2005
195 ° y 146 °
Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 08 de noviembre de 2005, por el defensor privado Agustin Sánchez Chaustre, en su condición de defensor del ciudadano José Luis Mendoza Ron, donde solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva existente sobre el mismo y la sustitución por una menos gravosa; este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 24 de junio de 2005, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. III de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos José Luis Mendoza Ron y otro; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dicho ciudadano, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento ordinario, decretando privación judicial preventiva de libertad contra el mismo.
Posteriormente en escrito fechado 19 de julio de 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación contra el ciudadano José Luis Mendoza Ron y otro, por la presunta comisión de los delitos de: Robo de vehículo Automotor y resistencia a la autoridad.
En fecha 11 de octubre de 2005, se celebra ante el referido Juzgado, audiencia preliminar, en donde se admitió parcialmente la acusación presentada por el delito de Robo de vehículo Automotor; se admitieron parcialmente las pruebas y se dictó auto de apertura a juicio oral y público; manteniendo la privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano. En fecha 21 de octubre de 2005, son recibidas las actuaciones en este despacho, fijándose sorteo para selección de escabinos.
-II-
Para resolver la petición en comento, este Juzgado comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.
Analizado el escrito en referencia y las circunstancias del caso, para este despacho, es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario debe mantenerse la privación de libertad para el acusado, tomando para ello en consideración que se evidencia la permanencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) Presuntamente se cometieron el delito arriba mencionado, cuya acción penal no se encuentra prescrita y es un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad.
(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado José Luis Mendoza Ron, como presunto autor o participe en la comisión del delito endilgado por la representante Fiscal.
(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; a) la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a la pena que podría llegar a imponerse; y b)la magnitud del daño causado, ya que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra bienes jurídicos importantes..
Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano José Luis Mendoza Ron, y así se decide.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida existente sobre el ciudadano José Luis Mendoza Ron, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el ciudadano José Luis Mendoza Ron de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V. 17.208.518.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primero de Juicio (T),
Abg. Karina Teresa Duque Durán
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.
Geibby Garabán.
En la misma la suscrita se designó a la funcionaria Belkis de Duque como encargada para la elaboración del traslado y las boletas en referencia