REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Siendo el día y la hora acordada por ese tribunal para que tenga lugar el Acto de Publicación de Sentencia en la causa Nro. 1JM-862-04/1JU-902-04 seguida contra de CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEYBI por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y GARCÍA CUELLAR ROGER ALEXANDER, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR O COOPERADOR NO NECESARIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de los ciudadanos Fernando Gilberto Rey, Bazlen María Estrada Guerrero y Yesaida Cárdenas Días. Este tribunal observa y toma las siguientes consideraciones:
I
En fecha 01 de Marzo del 2004, fueron recibidos ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuaciones procedentes de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, contentivo de relación de hechos y solicitud de Privación Judicial Prevenida de Libertad en contra del ciudadano OSCAR DELGADO LIZARAZO, VENEZOLANO, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-01-1976, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.550.292, soltero, de profesión oficial de seguridad, con grado de instrucción, domiciliado en Vera Cruz, parte Baja, vía Santa Ana, casa Nro. 1, Pasaje Primavera, del Estado Táchira, en la causa signada con el Nro. 1C-5426-04, por la Presunta Comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, AGRAVADAS CONTINUADAS previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal en concordancia con el artículo 77, ordinal 8 y 99 ejusdem, en prejuicio de la ciudadana BETTSY ESMERALDA SANDOVAL PINEDA Y MAMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
II

En fecha 27 de Mayo del 2004, se celebró Audiencia Especial de Privación judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OSCAR DELGADO LIZARAZO por la presunta Comisión del los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, AGRAVADAS CONTINUADAS previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal en concordancia con el artículo 77, ordinal 8 y 99 ejusdem, en prejuicio de la ciudadana BETTSY ESMERALDA SANDOVAL PINEDA Y MAMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
III

En fecha 17 de Junio del 2004, se recibió ante el Tribunal Primero de Control, acusación procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
IV

En fecha 28 de Septiembre del 2004, se celebró Audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Control en contra del mencionado imputado, en cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por la representante del Ministerio público. Se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.
V

En fecha 14 de Octubre del 2004, fueron recibidas estas actuaciones por este tribunal y se le asignó el nro. 1JU-902-04, se fijó la Celebración del Juicio Oral y Público para el día 04-11-2004.
VI

En fecha 18 de Octubre del 2004, este Tribunal, acordó Acumulación respectiva de la causa signada con el Nro. 1C-5426-04, 1JU en contra del ciudadano DELGADO LIZARAZO OSCAR, por cursar ante esta misma instancia causa anterior bajo el Nro. 1JU-862-04,sin que hasta la presente fecha se haya podido levar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público por la presunta comisión de estos delitos.
VII

Como puede apreciarse entonces este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar dejar Copias certificadas de la presente causa, signada bajo el nro. 1JU-902-04, seguida en contra del ciudadano OSCAR DELGADO LIZARAZO por la presunta Comisión del los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, AGRAVADAS CONTINUADAS previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal en concordancia con el artículo 77, ordinal 8 y 99 ejusdem, en prejuicio de la ciudadana BETTSY ESMERALDA SANDOVAL PINEDA Y MAMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ello conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código orgánico Procesal Pena, a fin de ser llamado a juicio ante este Tribunal de Primera Penal en Función de Juicio Número Uno. Cúmplase con lo acordado, así se decide. Notifíquese a las partes en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA : UNICO dejar Copias certificadas de la presente causa, signada bajo el nro. 1JU-902-04, seguida en contra del ciudadano OSCAR DELGADO LIZARAZO por la presunta Comisión del los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, AGRAVADAS CONTINUADAS previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal en concordancia con el artículo 77, ordinal 8 y 99 ejusdem, en prejuicio de la ciudadana BETTSY ESMERALDA SANDOVAL PINEDA Y MAMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ello conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código orgánico Procesal Penal, a fin de ser llamado a juicio ante este Tribunal de Primera Penal en Función de Juicio Número Uno, por la Presunta comisión de los delitos antes mencionados. Cúmplase con lo acordado, Notifíquese a las partes en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.



El Juez

ABOG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN




La Secretaria
ABOG. PATRICIA SIERRA HORTÚA





CAUSA NRO. 1JU-902-04