REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
ACUSADO: JOSÉ NELSON SUAREZ LOPEZ
DEFENSA: ABG. DORA LUISA SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Vista la Audiencia celebrada el día nueve (09) de noviembre de 2005, DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Causa Penal Nº 4JU-355/01 seguida en contra del ciudadano JOSÉ NELSON SUAREZ LOPEZ, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 09 de noviembre del 2005, en la que este Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que acusado JOSÉ NELSON SUAREZ LOPEZ, quien ha cumplido con sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada veinte días, no ha incurrido en nuevos hechos punibles, así mismo se observo que según oficio N° 029, emanado de la Dirección de Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, se constato que el ciudadano JOSÉ NELSÓN SUAREZ LOPEZ, no prestó labor comunitaria, por cuanto se dirigió a la Alcaldía y le dijeron que no reposaba ningún oficio del Tribunal y por último como reparación del daño a la víctima ha cancelado la suma de diez (10.000) mil bolívares, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba, de que se ha convocado a la presente audiencia, y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JOSÉ NELSON SUAREZ LOPEZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LUIS EMILIO TORRES GUTIERREZ. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSÉ NELSON SUAREZ LOPEZ , de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de septiembre de 1955, de 49 años de edad, soltero de profesión u oficio Agricultor, hijo de María de Jesús López de Suárez (f) y Luis Alfonso Suárez (f), residenciado en La Aldea El Toronjal, Delicias, parte baja, finca La Esperanza, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JOSÉ NELSON SUAREZ LOPEZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de Pones en Circulación Papel Moneda Falso, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 103 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en agravio del ciudadano Luis Emilio Torres Gutiérrez.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
Causa Nº 4JU-355-2001.