REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146°
Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado: ALFONSO CASTRO JOVANNY ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de Junio de 2000, y en atención a la Resolución N° 311-2005 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 19 de Agosto de 2005, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Cursa inserto a los folios 884 al 918, del presente expediente sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual confirma la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Febrero de 2.005, mediante la cual condenó a: ALFONSO CASTRO JOVANNY ALEXANDER, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 412 en concordancia con los artículos 407 y 282 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa inserto al folio 969, del presente expediente Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que de los registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ALFONSO CASTRO JOVANNY ALEXANDER, anteriores al delito por el cual solicita el presente Beneficio.
TERCERO: Cursa inserto al folio 951, del presente expediente Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado por el ciudadano: ALFONSO CASTRO JOVANNY ALEXANDER.
CUARTO: Cursa inserto a los folios 956 al 960, del presente expediente Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.
QUINTO: Cursa inserto al folio 961, del presente expediente verificación de apoyo habitacional, en la cual se deja constancia que el penado tiene dos años aproximadamente habitando dicha vivienda y que la misma es propiedad de la comunidad conyugal.
SEXTO: Cursa inserto al folio 963, del presente expediente, acta de compromiso de apoyo familiar del penado.
SEPTIMO: Cursa inserto al folio 964, del presente expediente verificación de apoyo laboral.
II
Los mencionados artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultan aplicables al presente caso, por cuanto benefician al reo, estableciendo condiciones favorables, para optar y otorgar beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena.
De esta manera, los artículos en referencia, disponen que el DESTACAMENTO DE TRABAJO podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Ahora bien, observa esta instancia del análisis de las actuaciones anteriormente relacionadas, que el ciudadano: ALFONSO CASTRO JOVANNY ALEXANDER, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y que del cómputo realizado, tiene cumplida hasta la fecha DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, tiempo superior a lo establecido, para el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Así mismo, del estudio del informe evaluativo elaborado por funcionarios de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se constató que el ciudadano: ALFONSO CASTRO JOVANNY ALEXANDER, cuenta con los siguientes elementos: respaldo de sus familiares en esta jurisdicción, disposición al cambio y capacidad para emprender nuevas actividades productivas.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: ALFONSO CASTRO JOVANNY ALEXANDER, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALFONSO CASTRO JOVANNY ALEXANDER, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.785.762, casado, Funcionario Policial, residenciado en Tucape parte baja, calle 4 pasaje 2, N° 7C-08, Táriba Estado Táchira.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar a el Cuartel General de la Dirección de Seguridad y Orden Público DIRSOP, todo lo antes planteado es debido a su condición de funcionario policial. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del Cuartel General, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir cerveza o bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerido; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su libertad condicional, es decir, cuando cumpla con las dos terceras partes de su pena principal.
Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
El Juez
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
La Secretaria;
ABG. MARJA LORENA SANABRIA
MRCV/mfsv
|