REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 146º
San Cristóbal, 01 de noviembre de 2005
Se da por recibido oficio N° 807/05, procedente de la Dirección General de Custodia y Coordinación del Recluso Coordinación regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, Coordinación Zonal N° 7, mediante el cual remiten INFORME FINAL correspondiente a la penada: AGULAR FRANCISCA MARLA. Agréguese al expediente respectivo y visto su contenido este Tribunal observa que la penada: AGULAR FRANCISCA MARLA, se encuentra cumpliendo formula alternativa bajo el Beneficio de Libertad Condicional que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 27-06-2002, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya fecha de terminación se estableció para el día: 05-08-2005, igualmente se aprecia que la referida penada se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la fórmula alternativa bajo el Beneficio de Libertad Condicional.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto a la ciudadana: AGULAR FRANCISCA MARLA, por el delito de: TRASPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, y en consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
En virtud de la terminación total del proceso penal déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio. Cúmplase.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA
Exp. 716/00-E4.
MRCV/LeidyM.
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