REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
EXPEDIENTE: E4-264-99
PENADO: CONTRERAS CARLOS ANTONIO.
DELITO: ROBO A MNO ARMADA.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
ASUNTO A
DECIDIR: DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Vistos los recaudos enviados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien es el tribunal de origen en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 21 de Noviembre de 1.994, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, condenó al Ciudadano CONTRERAS CARLOS ANTONIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA.
SEGUNDO: Que en fecha 24 de Noviembre de 1.999, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante decisión razonada conmuta el resto de la pena en confinamiento, de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual finalizaría en fecha 02 de Octubre de 2003.
TERCERO: Que en fecha 17 de Noviembre de 2.000, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante decisión razonada y a solicitud presentada por el prefecto del Municipio Barinas, REVOCA el beneficio de confinamiento, otorgado al penado CONTRERAS CARLOS ANTONIO, en fecha 24 de Noviembre de 1.999, y en consecuencia ordena la captura mediante oficio No. E-4 855.
CUARTO: Que en fecha 20 de Junio de 2.001, el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condenó a el Ciudadano CONTRERAS CARLOS ANTONIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
QUINTO:.Que en fecha 13 de Agosto de 2.002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acordó la acumulación de las causas seguidas al penado CONTRERAS CARLOS ANTONIO, procediendo a efectuar el cómputo correspondiente en cuanto a la acumulación de la penas, el cual arrojó como resultado que le faltaba por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO.
SEXTO: Que en fecha 21 de Diciembre de 2.004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acordó el beneficio de confinamiento al penado CONTRERAS CARLOS ANTONIO, por el lapso de UN (01) MES DIEZ (10) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, debiendo presentarse ante la Prefectura Principal del Sector Los Colorados del Estado Cojedes, cada 15 días hasta el 31 de Enero de 2.005.
SEPTIMO: Que en fecha 17 de Septiembre de 2.005, es capturado el Ciudadano CONTRERAS CARLOS ANTONIO, y puesto a la orden de este Juzgado en fecha 20 de Septiembre de 2.005, que en esa misma fecha el penado de marras manifestó que ya había cumplido la pena por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, había acumulado las causas y que este mismo Juzgado le había otorgado un beneficio.
En el presente caso se observa que el Ciudadano CONTRERAS CARLOS ANTONIO, ya cumplió con las condiciones impuestas para el momento de en que le fue otorgado el beneficio de confinamiento por el tribunal de origen, se evidencia que dicho ciudadano no debe estar detenido y en consecuencia lo ajustado a derecho es ordenar su inmediata libertad. Y así se declara
DECISIÓN
UNICO: Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTD del el Ciudadano CONTRERAS CARLOS ANTONIO . ASÍ SE DECIDE.
Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida a la DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DIRSOP, Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes a objeto de dejar sin efecto la orden de captura mediante oficio No. E-4 855 de fecha 24 de Noviembre de 1.999, y en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DE EJECUCION Nº 4
Abg. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA (ACC)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
MACV
Causa Nº E4-264-99.
|