REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de Noviembre del año 2.005

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, mediante el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
De la Denuncia N° G-304-104, de fecha 19 de febrero de 2003, inserta al folio (06) de las actas procesales, realizada por el ciudadano J.A.J.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó que denuncia que como a las 10:20 de la mañana, un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), como de 12 o 13 años de edad, puñales con una navaja al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 14 o 15 años de edad aproximadamente.
Así mismo, al folio (09) de la presente causa consta Acta Policial, de fecha 19 de febrero de 2003, suscrita por el funcionario JOSE SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas de las siguientes diligencias, que compareció voluntariamente el ciudadano M.M.G.P., quien manifestó que se entero de lo que le paso a su hijo, que le dijeron que un carajito de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que le dicen el peligroso, lo había cortado por las costillas con una navaja, que lo habían llevado para un ambulatorio.
Igualmente al folio 13 de la presente causa, corre inserta Acta Policial, suscrita por el funcionario José Salcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia entre otras cosas de las siguientes diligencias, se le realizo entrevista al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó que se encontraba con Sergio en el patio de la Escuela y el empezó a pegarme por la oreja, entonces saque una navaja de mi bolsillo y se le metí en el pecho, después llego el director y lo llevo para su oficina.
Al folio 12 de la presente causa corre inserta Acta de Infección Ocular N° 0182, de fecha 19 de febrero de 2003, suscrita por el funcionario José Colmenares Chávez y Renato Segundo Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: La unidad Educativa Boca de Grita y Escuela Integral Bolivariana Boca de Grita, ubicada en el Caserío de Boca de Grita, parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Corre agregado al folio (15) de las actas procesales, Experticia N° 9700-078-087, de fecha 26 de febrero de 2003, suscrita por el funcionario Agente Superior Renato Segundo Medina Chacón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia del Reconocimiento Legal, a un arma blanca, navaja marca Stainless China.
Por ultimo corre agregado Acta N° 9700-078-587, de fecha 03 de agosto de 2003, inserta al folio (16), en donde se deja constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) “No acudió al servicio de Medicatura Forense en la fecha indicada en su comunicación N° 20-F19-869-04.
De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Encuentra este Juzgado, que una vez analizadas las actas que constan en la presente causa, al adolescente imputado le fue abierta una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible; sin embargo, de las actuaciones que rielan en la causa, las mismas arrojan que el hecho que se investiga no se encuentra tipificado en tipo penal, por cuanto consta en las presentes actas procesales que la presunta victima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), No acudió al Servicio de Medicatura Forense, es por ello que sobre la base del principio de legalidad, considera que el presente hecho no es punible, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes identificados supra, de conformidad con lo previsto en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho imputado no es típico. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:20 horas de la tarde y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Causa Penal Nº 1C-1.502/2.005
NIMC/fflm.-