REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de quines de desconocen mas datos de identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, riela Denuncia N° 067, de fecha 18 de enero de 2002, interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por el ciudadano G.A.C.H, quien manifestó entre otras cosas que tres carajitos, en el Centro Cívico, lo iban atracar, que había un cuarto adolescente que le dio la información donde viven los atracadores que son el (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que vive en el hoyo, por el Puente y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que vive en el barrio Walter Márquez, de San Josecito, por la vereda 13, y que el muchacho que dio la información se llama (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que esos muchachos iban a atracar a una muchacha, que como se defendió lo agredieron y le cortaron el brazo izquierdo y el pómulo izquierdo, que le dieron con un pico de botella y que se fueron para el Barrio Ocho de Diciembre y que fue imposible ubicarlos
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IO9 Y (, sin mas datos de identificación, en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a su favor, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sin mas datos de identificación; de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:15 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-1503/2.005
NIMC/fflm.-