REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes cuatro (04) de Noviembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en la presente causa signada por este Juzgado bajo el Nº 2C-1466/2005 y en la cual aparece como investigado el adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), mediante el cual solicita que en virtud de no haberse podido localizar al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), investigado en la presente causa, sea declarado ausente, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano correspondiente.
Ahora bien, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, en perjuicio de la ciudadana JANETH MERCEDES CARRILLO. Asimismo, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existe en las actas procesales, de las entrevistas realizadas a los familiares del adolescente imputado estos manifestaron que el se marcho a la ciudad de Cúcuta República de Colombia; no obstante se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de que ordene lo conducente para que funcionarios adscritos a ese despacho citen y hagan comparecer al adolescente por ante el despacho fiscal el día 14-06-2005, y al folio cuarenta corre agregado el resultado del acta de investigación penal, donde los funcionarios se trasladaron a la residencia del adolescente, donde se evidencia que el mismo no había podido ser entregado en virtud de que la ciudadana CRISANTA TORRES FLOREZ, les manifestó que su nieto se fue hace dos meses para la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, o a la ciudad de Valencia, de donde se puede comprobar que no fue posible lograr la citación personal del adolescente investigado.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgado que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia declara ausente al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), ordenando su localización inmediata y la suspensión del presente proceso hasta tanto se logre la comparecencia personal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA AUSENTE al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); ordenando la localización inmediata del adolescente antes identificado y la suspensión del presente proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Táchira; a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, al Destacamento de Fronteras No. 12, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que se proceda a practicar la ubicación inmediata del adolescente antes mencionado y una vez se logre la misma, sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.-
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO PROVISORIO DE CONTROL
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 2C-1330/2005, 2C-1331/2005 y 2C-1332/2005.
NYGM/cjcc.
Causa: 2C-1466/2005.