REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes cuatro (04) de Noviembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de adolescente DESCONOCIDO, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio cuatro (04) de las actas procesales, acta de denuncia de fecha 26 de febrero de 2005, interpuesta por el ciudadano ORLANDO RIBAS BECERRA, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira, en el cual deja constancia que se encontraba trabajando, vendiendo helados EFE, y cuando se desplazaba por ASOGATA, tres muchachos se le acercaron y le pidieron tres helados de mil (1000.00 BS), bolívares y le pagaron un billete de diez mil bolívares (10.000.00BS), cuando les estaba entregando el vuelto, ellos le sacaron de su cintura un cuchillo cada uno y lo amenazaron colocándoselo en el estomago y lo obligaron a entregarle todo el dinero de la venta, le robaron seis helados valorados en 13.500 bolívares, sus documentos personales y le dijeron que si los denunciaba lo iban a malograr cuando lo volvieran a ver.
De igual manera al folio seis (06) de las actas corre agregada inspección Ocular N° 1542, de fecha 30-03-2005, suscrita por los funcionarios PEDRO MENESES y CARLOS GUERRERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la inspección ocular practicada al sitio de los hechos, ubicado en la vía pública, AVENIDAD universidad de Paramillo, ASOGATA, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual toma como punto de referencia el Restaurante ASOGATA.
Al folio ocho (08) de las actas corre agregada acta de investigación policial de fecha 06-10-2005, suscrita por el funcionario CARLOS GUERRERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que a pesar de habérsele citado en varias oportunidades al ciudadano ORLANDO RIBAS BECERRA, no ha comparecido a rendir entrevista.
De igual manera corre agregada al folio nueve (09), acta de investigación policial de fecha 05-10-2005, suscrita por el funcionario CARLOS GUERRERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia, que ha sido imposible la identificación y localización del autor o autores, cómplices del hecho.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de adolescente DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RIBAS BECERRA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 3:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1536/2005.
NYGM/cjcc.