REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 25 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
Revisadas como han sido las actas procesales en la causa signada bajo el Nº 3C-1131/2.004, aperturada por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y en la que presuntamente uno dos participes en el hecho punible es el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), este Juzgado para resolver observa:
Primero: El día 07 de Octubre de 2.004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira, el funcionario Sub-Inspector WALTER NIETO, adscrito a dicho Cuerpo policial, recibió llamada telefónica, de parte del funcionario agente JAMER GOMEZ adscrito a la red de emergencia 171, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, se recibió llamada telefónica por parte del agente por parte del funcionario Agente Jamer Gómez adscrito a la red de emergencia 171, informando que en la Aldea La Tinta, calle Principal en las instalaciones del Mercal se encuentran los cadáveres de dos personas de sexo masculino presentando heridas de arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, obtenida esta información se dio inicio a la correspondiente averiguación signada con el N° G-826.948, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO). Seguidamente se trasladaron en compañía del funcionario Detective Hector Gámez a bordo de la unidad P-207, hacia el referido lugar con la finalidad de en primer momento verificar la presencia de los cadáveres en cuestión, realizar la correspondiente Inspección, levantamiento y otras pesquizas en torno al caso. Estando presentes en el lugar del hecho, específicamente en el sector El Mulatal, Aldea la Tinta, calle principal, instalaciones del Mercal, ubicado diagonal a la Escuela Bolivariana I, Parroquia San Sebastián, una vez en el sitio fueron recibidos por Comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público quienes se encontraban protegiendo el sitio del suceso; seguidamente se iniciaron las labores Técnico Científicas de Inspección y Tratamiento de la escena del crimen, estando presente para el momento el médico forense Doctor Ivan Mora, procediendo a ingresar a las instalaciones del referido mercado de alimentos (Mercal), donde en primer momento observaron el cadáver (01) de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, con su cabeza orientada hacía la parte interna del referido local apoyada a un estante metálico de color azul, apreciando que emanaba de la cabeza gran cantidad de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático; dicho cadáver portaba como vestimenta un pantalón elaborado en tela de vestir de color gris marca Maike, correa marrón, franelilla de color blanco marca ovejita,. Cholas de material sintético color negro, presentando como características físicas: piel blanca, contextura obesa, cabello entre cano corto liso, frente amplía con arrugas, cejas pobladas, cortas y separadas, ojos grandes brotados, nariz ancha, barba y bigote rasurado …………….ya fijado en el sitio del suceso inician las labores de observación y rastreo no localizando en el sitio evidencias de interés criminalístico…………….Una vez practicadas las diligencias antes señaladas según versión de varios vecinos del sector se pudo obtener información referente al hecho, pudiéndose conocer a eso de las 10:30 de la mañana cuatro desconocidos llegaron al sector de la tinta por un camino que conduce al barrio San Francisco, se introdujeron al referido Mercal con la intención de cometer un atraco, donde se escucharon varios atracos, percatándose para el momento que los cuatro sujetos que habían ingresado hacia el local de la barriada antes mencionada………………igualmente se pudo conocer que el occiso levantado por la comisión……….. falleció de manera instantánea, mientras que el dueño del local fue auxiliado por vecinos del sector motivado a que permanecía con vida y fue pasado desde el interior del negocio a una camioneta Pick-Up con la intención de trasladarlo a un centro de asistencia médica, pero falleció en ese preciso instante por lo que dicho vehículo permaneció en el lugar con el cadáver en la parte trasera a la espera de las comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas …………..Posteriormente se sostuvo entrevista con un ciudadano que manifestó ser hermano del ciudadano localizado sin signos vitales en la parte trasera del vehículo Ford F-100, quien quedó identificado como (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),……procediendo a suministrar los datos filiatorios de su hermano…………….”.Asimismo consta de las actas de investigación que las características físicas de uno de los cuatro(04)sujetos son similares al adolescente investigado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA).
SEGUNDO: Consta al folio Doscientos setenta y tres (273) oficio N° 20F17-0802-05, de fecha 08 de Abril de 2005, por medio del cual el ciudadano ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo solicita se le designe defensor público al (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), oficio que le fue entregado al adolescente para que se presentara al Tribunal a los fines de ley.
TERCERO: Consta al folio Doscientos setenta y cuatro (274) oficio N° ALG: 2017/05 de fecha 09 de Mayo de 2005, dirigido a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, donde informan que no se ha presentado nombramiento de defensor por parte del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA).
Atendiendo a tales consideraciones, se desprende que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita; igualmente estamos ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal hecho punible; de igual manera que existe la presunción razonable de peligro de fuga, por el comportamiento del imputado durante el proceso, evidenciándose su falta de voluntad a someterse a la persecución penal, ya que desde el 08 de abril de 2005, fecha en que se presento ante la Fiscalia y se le entrego el respectivo oficio para que acudiera al Tribunal para que le designaran defensor publico hasta la fecha de hoy 25 de noviembre de 2005 ha transcurrido más de siete (07) meses sin que se haya presentado. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la aprehensión del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Ordena la Aprehensión del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión, por medio de oficio a los órganos policiales correspondientes. Notifíquese a la Fiscalía solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 8:45 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las órdenes de aprehensión correspondientes por medio de oficios Nros. 2091 a la Comandancia Regional N° 1 de la Guardia Nacional, 2092 al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, 2093 a la Dirección de Seguridad y Orden Público, igualmente se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal solicitante.
Causa 3C-1131/2004
HNGR/pdmms
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