REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 02 Noviembre de 2005.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de de 2005, que corre al folio 330 al 347, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y en forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA por el lapso un (01) año, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de robo agravado.
REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente, (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, en forma simultánea las siguientes obligaciones: 1) Someterse a terapias de orientación psiquiatrica y psicológica por parte de los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescente 2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con su preferencia y habilidades.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE. A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio 02, se encuentra inserto oficio Nro. 288, de fecha 17 de Diciembre de 2004, emanado de la Comisaría Metropolitana de la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde señala que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue detenido y se encuentra recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.
Al folio 03, acta Policial, de fecha 16 de Diciembre de 2004, emanado de la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop), donde fue detenido el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Del cómputo se evidencia que desde el día 16 de Diciembre de 2004, hasta el día de hoy 02 de Noviembre de 2005, estuvo privado de libertad, diez (10) meses y diez y seis (16) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS.
Se acuerda oficiar al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, a fin remitirle copia certificada del presente auto y que remita el plan de Terapia individual así como informe evolutivo mensualmente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. ___ Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal; y se notificaron a las partes.