REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 67 al 72, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),
en donde lo sancionan con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual va a consistir en la obligación del adolescente someterse bajo la supervisión asistencia y orientación de los especialistas adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y la cual será cumplida en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocializaciòn en los cuales reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Por el delito Hurto Simple.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Libertad Asistida, la cual consistirá en que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá someterse bajo la supervisión asistencia y orientación por parte del Psicólogo y Psiquiatra adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes. Por cuanto el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra recluido en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal” por el expediente Nº E-740-05, es por lo que este Tribunal ordena el traslado del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día Lunes 07 de Noviembre del 2.005 en horas de la mañana, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes y de traslado. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.
EL JUEZ,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficios bajo Nº__________ a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; bajo Nº__________a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal” y se libraron boletas de notificación a las partes y de traslado.