REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de noviembre de 2.005
195º y 146º
Visto el petitorio propuesto por la abogado GLENDA MAGALI TORRES B., adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 07 de noviembre de 2005, folio 547, pieza cuatro, en diligencia solicitando: Cesación de la medida de semilibertad impuesta a la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 26 de abril de 2.005, folios 430 al 447, pieza dos, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Uno del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso a la citada adolescente, la medida de semilibertad por el lapso de seis meses; y, la medida de reglas de conducta por el lapso de dos años.
El día 09 de mayo de 2.005, folio 457, pieza dos, este Tribunal dicto el auto de ejecución de las citadas medidas, con las que fue sancionada la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD
La adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionada con la medida de semilibertad por el lapso de seis (06) meses. Revisando el cumplimiento de dicha medida, se observa que desde el día 26 de abril de 2.005, al día 28 de octubre de 2.005, han transcurrido seis (06) meses y dos (02) días.
Según informe emanado del centro de diagnostico y






tratamiento Wilpia Flores de Centeno, en fecha 17 de octubre de 2.005, folio 505, informa a este despacho, que la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), paso fuera del centro tres (03) días sin ninguna justificación.
Así mismo, tal como se evidencia de oficio de fecha 31 de octubre de 2.005, folio 535, emanado del Centro Wilpia Flores de Centeno, informando que la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), permaneció en el seno del mismo los días 29 y 30 de octubre de 2.005. Por lo tanto para el día 31 de octubre de 2.005, imputándole los días de ausencia de la medida de semilibertad, ha cumplido seis (06) meses. Por lo que (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido la totalidad de la medida de semilibertad impuesta. Así se decide.
Al revisar el computo de la medida de semilibertad impuesta a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se observa que ha cumplido con la totalidad de dicha sanción, es decir seis meses, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Uno del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, resulta procedente declarar la cesación de esta medida. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, h, en concordancia con el articulo 645 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar la cesación de la medida de semilibertad impuesta a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).





Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
SECRETARIA

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nº ________, al Centro Wilpia Flores de Centeno. Se libro boleta de notificación a las partes.