REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
146º y 195º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cinco , que corre inserto del folio 215 al 223 instruido contra los adolescentes identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), el adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), y el adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde los sancionan con la medida de PRIVACION DE LA LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años Cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, simultáneamente se aplica la sanciòn de REGLAS DE CONDUCTAS, , por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, estas obligaciones o prohibiciones que van a regular el modo de vida de los adolescentes declarados responsables (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), serán impuestas por el Juez de Ejecución, las cuales van a regular en modo de vida del mismo, para promover y asegurar su formación. Por el delito de Violación.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), fueron detenidos el día Veinticinco (25) de Octubre del 2.005, según boletas de Privación Judicial de Libertad que corren a los folios 224, 225 y 226 , los cuales fueron sancionados a cumplir la Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por lo que hasta la presente fecha han cumplido Quince (15) días; faltándole por cumplir Tres (03) años Tres (03) meses y Quince (15) días, de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en la Entidad e Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “San Cristóbal”. A los fines de ejecutar la Sanciòn de Reglas de Conducta, los precitados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), queda obligados a: 1.- Someterse a orientaciones Psicológicas y Psiquiátricas por parte de los especialistas adscritos al centro donde va a cumplir la medida de Privación de Libertad; 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar a la Entidad de Atención para Adolescentes con Media Privativa de Libertad “San Cristóbal” a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente y que los precitados adolescentes sea integrado a orientaciones Psicológicas y Psiquiàtricas por parte de los expertos adscritos a dicha entidad y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentran cumpliendo la Medida de Privación de Libertad de la medida impuesta, Lìbrese boletas de traslado, a los fines de que los adolescentes (identidades omitidas por el articulo 545 de la Lopna), se comprometan a cumplir con la medida. Notifíquese a las partes. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró bajo el Nº ___________ a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”; se libraron boletas de notificaron y citación a las partes y se libró boleta de traslado.-