REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 09 de Noviembre de 2005
195º Y 146º
Visto el escrito que se encuentra agregado al folio 158 al 159 del abogado Freddy Alberto Parada, Defensor adscrito a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde solicita que se decrete la prescripción de la sanción, impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-261-01, éste Tribunal encuentra que en fecha 21 de Febrero de 2001, folio 64 al 73, el Tribunal de Control 2 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses.
En fecha 09 de Marzo de 2001, se le dio entrada, según folio 83 y se acordó citar a la mencionada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
En fecha 19 de Marzo de 2001, folio 86, acta de compromiso, donde la mencionada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir con la medida impuesta.
Al folio 107, corre inserto informe Social elaborado por la Trabajadora Auxiliar de Trabajo Social adscrita a la Sección Penal del Adolescente, donde por medio de la investigación social realizada a la mencionada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), señala que la precitada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cumplió por el lapso de dos semanas y no volvió debido a los estudios.
Al folio 111, se encuentra agregado oficio de fecha 29 de Octubre de 2001, emanado de la Escuela Dr. Francisco Javier García de Hevia, donde señala que la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), solo ha cumplido cuarenta y un horas de Servicios a la Comunidad.
En fecha 14 de abril de 2004, folio 141, se declaró en rebeldía a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), y en fecha 22 de octubre de 2004, se ordenó su captura
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que la mencionada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida impuesta por el Tribunal en función de 2º de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 19 de marzo de 2001, hasta el día 09 de Noviembre de 2005, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
De lo antes expuesto, el termino de la sanción impuesta de cuatro (04) meses; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de SEIS (06) meses, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal i, en concordancia con el artículo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TERCERO.- Firme la presente decisión remítase la causa a archivo Judicial a los fines consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA: GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes. Y se acordaron oficiar bajo los Nros.______al Jefe de la División de Inteligencia de (Dirsop); oficio bajo el Nro. ______al CICPC; oficio Nro.____ a la Disip; oficio Nro. _____a la Guardia Nacional; oficio Nro. _____a la Onidex; oficio Nro. _____ a la Dirsop de la Zona Metropolitana.
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