REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000372
ASUNTO : SP11-P-2005-000372
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
FISCAL : Ben Alexander Sánchez
SECRETARIO: Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S): Alejandro Gomez Villamizar y Simon Fuentes
DEFENSOR (A): Lisset Depablos y Rita de Jesús Molina
En la audiencia de hoy, jueves diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana , del día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto signado con el N° SP11-P-2005-000372, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, en contra del ciudadano ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido el día 24-04-1956, de 49 años de edad, hijo de Alcira Villamizar de Niño (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.282.106, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Carretera vía delicias, Parroquia Bramón, Municipio Junín, casa sin número, a la orilla de la carretera, casa de color blanca con rejas y puerta de color rojo, mas abajo como a doscientos (200) metros de la Estación de Servicios Apolo 11, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitud de Sobreseimiento a favor de SIMÓN FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, nacido el día 25-10-1950, de 55 años de edad, hijo de Pastora Fuentes (v), titular de la cedula de identidad N° V- 4.829.630, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Carretera vía delicias, Parroquia Bramón, Municipio Junín, casa sin número, a la orilla de la carretera, casa de color blanca con rejas y puerta de color rojo, mas abajo como a doscientos (200) metros de la Estación de Servicios Apolo 11, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, los imputados ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR y SIMÓN FUENTES, en compañía de su abogados defensores públicos Rita de Jesús Molina y Lisset Depablos. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y advirtió a los presentes la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su acusación, las circunstancia de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrió el hecho del cual se le acusa al ciudadano ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar la comisión del hecho punible antes mencionado, por lo que solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, junto con los medios de prueba, por considerarlos pertinentes y necesarios al esclarecimiento de los hechos, debiéndose decretar por parte de este Juzgado el auto de Apertura a Juicio Oral y Público y por lo tanto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En cuanto al ciudadano SIMÓN FUENTES, esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa conforme al contenido del artículo 318 numeral 1° segundo supuesto, por no existir ningún elemento que estime que se encontraba cometiendo hecho punible alguno, es por lo que no se le puede atribuir a este ciudadano el hecho objeto del proceso. Acto seguido, el ciudadano Juez impuso a los imputados ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR y SIMÓN FUENTES, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el hecho que se le imputa; así como también, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, refiriéndole que en este caso, solo este último le es procedente en virtud del hecho que se le imputa, preguntando a los imputados si deseaba declarar, procediendo de manera espontánea y libre de coacción y sin juramento, a manifestar: “ Si deseamos declarar . Es todo”. Y en primer lugar y conforme artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa declarar en primer lugar el imputado ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, quien expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración que me hace el Fiscal del Ministerio Público, yo me declaro inocente y sigo manteniendo lo que dije en la pasada audiencia, pido que la presente causa se vaya para juicio, para así probar mi inocencia, es todo. Seguidamente el Tribunal llama a declarar al imputado SIMÓN FUENTES, quien expuso: “ Yo me adhiero a la solicitud que hace el Ministerio Público, pido que me conceda el sobreseimiento ya que soy inocente y le doy las gracias, es todo” . Acto seguido, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensor Publica Rita de Jesús Molina y la misma expuso: “Oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita que la presente causa sea remitida a juicio oral y público, me adhiero a su petición, asimismo me adhiero a la pruebas promovidas por el Representante Fiscal; de conformidad con el principio de la comunidad de prueba y por ultimo le solicito en este acto el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de la libertad, en lo que respecta a que le sean ampliadas la presentaciones a mi defendido de 15 días a una vez por mes conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensor Publico Penal Abg. Lisset Depablos, y esta expuso: “ Ciudadano Juez me adhiero a la solicitud de sobreseimiento presentanda el Ministerio Público, a favor de mi defendido SIMÓN FUENTES, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. CELEBRADA COMO HA SIDO LA SIGUIENTE AUDIENCIA EN CUMPLIMIENTO CON LAS FORMALIDADES DE LEY, vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por una parte y por la otra se ha oído lo expresado por los imputados y lo alegado y solicitado por la defensa este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del acusado ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido el día 24-04-1956, de 49 años de edad, hijo de Alcira Villamizar de Niño (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.282.106, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Carretera vía delicias, Parroquia Bramón, Municipio Junín, casa sin número, a la orilla de la carretera, casa de color blanca con rejas y puerta de color rojo, mas abajo como a doscientos (200) metros de la Estación de Servicios Apolo 11, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser licitas, legales, pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en: Documentales: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-03.2005; Experticia N° 011, de fecha 19 de Marzo 2005; Denuncia de fecha 18 de Marzo del 2005, formulada por el ciudadano Quitian Sánchez Rosember Antonio; Testimoniales: Distinguido placa 920 Fidel castro Acevedo, Agente 2348 juan Carlos Duran y Agente 2387 Edwin Mendoza. TERCERO: DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo hechos que dieron lugar el día Viernes 18 de marzo de 2005, aproximadamente a las nueve (09:10) horas de la mañana, el funcionario Distinguido placa 920, Fidel Castro Acevedo, efectuando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de Bramón, recibió el reporte de la central de patrullas del Robo de una Camioneta Hilux, color Blanco, con el emblema de la Gobernación del estado, placa 80M-SAH, solicitada por la Sub-delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y eso de las 11:30 horas de la mañana, visualizó que transitaba por las adyacencias de la población de Bramón una camioneta con similares características a la hurtada anteriormente procediendo a su persecución. Acto seguido en el sector del Diamante logre visualizar el instante que ingresaba al interior de un garaje el citado automotor y un ciudadano cerraba el portón, quien al notar la presencia policial, opto con darse a la fuga hacía una residencia ubicada frente a donde se encontraba, siendo interceptado por los efectivos Agentes 2348 Juan Carlos Duran y 2387 Edwin Mendoza encontrándose en su poder un celular marca Motorilla, de color gris, serial 07892697990051, N° 0416-3771462, pila de color negro serial N° SNN5570A, el cual le fue incautado, seguidamente en procura de ubicar el mencionado automotor ingrese al interior del garaje donde visualice el citado automotor, notando que la misma tenía poco de haberse estacionado, cerca se encontraba un ciudadano el cual se negó a identificarse alegando desconocer lo que sucedía, argumentado ser obrero de la zona siendo trasladados hasta la sede Policial , donde fueron identificados como Alejandro Gómez Villamizar, este Ciudadano era quien cerraba el portón cuando llegaron al sitio, y Simón Fuentes. Se instruye al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, vencido el lapso legal CUARTO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano SIMÓN FUENTES, la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa conforme al contenido el artículo 318 numeral 1° segundo supuesto, por no existir ningún elemento que estime que se encontraba cometiendo hecho punible alguno, es por lo que no se le puede atribuir a este ciudadano el hecho objeto del proceso, este Jugador decreta el mismo, por considerar que de las actas del procedo no se evidencia que dicho ciudadano esté incurso el delito precalificado por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° Ejusdem. QUINTO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la libertad, solicitada por la defensa del acusado ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, se acuerda la misma y se amplia la condición de presentarse una vez cada quince a un mes por ante esta extensión judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del acusado ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido el día 24-04-1956, de 49 años de edad, hijo de Alcira Villamizar de Niño (v), titular de la cedula de identidad N° V-5.282.106, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Carretera vía delicias, Parroquia Bramón, Municipio Junín, casa sin número, a la orilla de la carretera, casa de color blanca con rejas y puerta de color rojo, mas abajo como a doscientos (200) metros de la Estación de Servicios Apolo 11, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser licitas, legales, pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes: Documentales: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-03.2005; Experticia N° 011, de fecha 19 de Marzo 2005; Denuncia de fecha 18 de Marzo del 2005, formulada por el ciudadano Quitian Sanchez Rosember Antonio; Testimoniales: Distinguido placa 920 Fidel castro Acevedo, Agente 2348 juan Carlos Duran y Agente 2387 Edwin Mendoza. TERCERO: DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado CUARTO: Decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano SIMÓN FUENTES, la de conformidad con el contenido el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la libertad, solicitada por la defensa del acusado ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, se acuerda la misma y se amplia la condición de presentarse una vez cada quince a un mes por ante esta extensión judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal El Juez dio por concluida la audiencia oral siendo las 12:00 p.m.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBARNO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BEN SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LOS ACUSADOS
SIMON FUENTES
ALEJADRO GOMEZ VILLAMIZAR
LA DEFENSA
RITA DE JESUS MOLINA
LISSET DEPABLOS
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández