REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002119
ASUNTO : SP11-P-2005-002119


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOAQUIN JIMENEZ TARAZONA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 12 de Octubre de 2005, y le da entrada a la presente causa en fecha 17 de Octubre; en consecuencia para decidir observa:

El día 13 de Septiembre del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio del Táchira, interpuesta por el Ciudadano JOAQUIN JIMENA TARAZONA, quien entre otras cosas expone: “ Vengo a denunciar a dos sujetos desconocidos, llegaron a mi residencia y abrieron la puerta principal, la cual se encontraba sin seguro para ese momento, y cuando me percate ya uno de ellos me estaba apuntando con un arma de fuego ahí este sujeto me dijo que le entregara el dinero que él sabia que yo tenia el dinero, de ahí empezó a revisar la habitación y como no encontró nada me dijo que me iba a agredir, por tal motivo abrí el escaparate donde tenia mis prendas de vestir y saque la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, y se los entregué y el otro sujeto siguió buscando en mis pertenencias y yo les decía que no tenia mas dinero, en esos momentos se presentó uno de los empleados de nombre DARIO, y los sujetos lo apuntaron y el otro revisó y le quitaron la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, de ahí nos encerraron en el baño y nos quitaron las llaves del apartamento y de la casa, de ahí esperamos varios minutos, salimos del baño pero ya no había nadie y me dirigí a este despacho; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Denuncia de fecha 13 de Septiembre del 2004, formulada por el Ciudadano JOAQUIN JIMENEZ TARAZONA.

2.-Acta policial de fecha 13 de Septiembre del 2004, suscrita por el funcionario DENNYS ALEXANDER MORA VARGAS, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haber trasladado al sitio del suceso no encontrando evidencias de interés criminalistico.

3.- Inspección Ocular N° 456 de fecha 13 de Septiembre del 2004, efectuada por los funcionarios DENNYS MORA E ISABEL MARIA GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


4.- Acta policial de fecha 18 de Marzo del 2005, suscrita por el funcionario JENNY GUZMAN; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Ureña.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existen elementos suficientes para determinar la Responsabilidad de persona alguna, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Venezolano; tal y como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del Ciudadano JOAQUIN JIMENEZ TARAZONA; por la comisión del delito de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano; solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio público en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.