REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002141
ASUNTO : SP11-P-2005-002141


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WUILLIAN JOSE GONZALEZ USECHE, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana AURA GRACIELA RANGEL CORDERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 17 de Octubre de 2005 y en fecha 21 de Octubre del presente año; procede a darle entrada a tal solicitud de sobreseimiento, constante de 19 folios útiles, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 27 de Mayo del 2003, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana en la calle 07, N° 13 de la Urbanización Misia Julia, Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, el imputado en autos que era inquilino en esa residencia se presentó y golpeó con los puños de las manos a la inquilina actual del referido inmueble, la Ciudadana AURA GRACIELA RANGEL CORDERO, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 5 de las actuaciones corre agregada denuncia interpuesta por la Ciudadana AURA GRACIELA RANGEL, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio, de fecha 27 de Marzo del 2004, quien entre otras cosas manifestó: Vengo a denunciar al Ciudadano WUILLIAN JOSE GONZALEZ USECHE, quien era inquilino en la vivienda en la cual resido actualmente ubicada en la dirección antes indicada, porque me golpeo con los puños de las manos lesionándome el pecho, pero con el golpe me tumbo al suelo y me golpeo los codos en la espalda y en la cabeza, lo que me produce un constante dolor.

2.- Al folio 10 de las actuaciones corre inserta acta de Inspección Ocular DE Fecha 27 de Marzo del 2004, signada con el N° 193, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio, dejando constancia de no encontrar evidencias de interés criminalistico, corre agregado el croquis del accidente de Transito.

3.- Al folio 14 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense efectuado a la Ciudadana AURA GRACIELA RANGEL CORDERO, de fecha 30 de Marzo del 2004, signado con el N° 171, donde concluye: Tiempo DE curación Nueve días, salvo complicaciones tiempo de Privación de Ocupaciones Nueve días salvo complicaciones.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana CAURA GRACIELA RANGEL CORDERO. El cual prevé una pena de arresto de Cuatro meses y Quince días, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 07 de Marzo del 2004 hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano WUILLIAN JOSE GONZALEZ USECHE, Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 7, casa N° 13, barrio Misia Julia, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.111.236,; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana AURA GRACIELA RANGEL CORDERO; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ya identificado Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG.