REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002174
ASUNTO : SP11-P-2005-002174
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano ARMENDOL MENDOZA GOMEZ, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 20 de Octubre de 2005, y le da entrada a la presente causa en fecha 21 de Octubre; en consecuencia para decidir observa:
El día 10 de Marzo del 2000, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana el funcionario Cabo Segundo (GN) JESUS JUGADOR RODRIGUEZ; y el Distinguido (GN) CARLOS GRANDOS MONSALVE, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N°11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal, cuando observaron procedente de la vía San Antonio- San Cristóbal, que llego un vehículo, el cual presentaba las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Techo Duro, Año: 1988, Color: Gris, Placas: XJA-128, el cual era conducido por el Ciudadano ARMENGOL MENDOZA GOMEZ, indicándole al Ciudadano en mención que se estacionara al lado derecho de la carretera, ya que le iban a efectuar la revisión al vehículo en cuestión, presentando el mismo documentos de propiedad del vehículo, y documento de compra y venta donde la Ciudadana ROSA PAGGIOCLA le vende al Ciudadano BAUDILIO VALDERRAMA, así como la tradición legal del mismo presentando a su vez una serie de documentos posteriormente al hacerle la inspección al referido vehículo los funcionarios pudieron observar, que el mismo presentaba una irregularidad en el serial de carrocería del mismo solicitando el apoyo de los expertos para efectuarle la revisión del mismo; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal N° 171 de Fecha 10 de Marzo del 2000, donde los funcionarios aprehensores, explican las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se produce la retención del vehículo en cuestión.
2.-Experticia N° 01554,de fecha 15 de Marzo del 2001, efectuada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluyen, que: La placa identificadota donde se lee el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, el serial de motor ubicado al lado derecho del mismo se encuentra en su estado Original, el serial del chasis ubicado en la parte delantera del lado derecho del mismo se encuentra en su estado Original.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, así como los seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, pues el mismo fue recuperado por sus propietarios; tal y como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ARMENGOL MENDOZA GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.568.531, natural de Colombia, residenciado en la Urbanización la Nueva Ezperanza, vereda 365 Ureña Estado Táchira; por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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