REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002198
ASUNTO : SP11-P-2005-002198
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 24 de Octubre de 2005, y le da entrada a la presente causa en fecha 27 de Octubre; en consecuencia para decidir observa:
El día 16 de Mayo del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Rubio, interpuesta por el Ciudadano MIGUEL JOSE ROJAS ALVAREZ, quien entre otras cosas expone: “ Yo me encontraba caminando por la adyacencias del Banco de Venezuela, cuando me percate que dos Ciudadanos venían en sentido contrario, cuando uno de ellos me pregunto la hora y yo le respondí que no tenia reloj, luego al subir la mirada me estaban apuntando con dos pistolas, despojándome de una cadena, zapatos deportivos, y la cartera tenia la tarjeta de identificación militar luego me dijeron que me lanzara al suelo y salieron corriendo; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Denuncia de fecha 16 de Mayo del 2004, formulada por el Ciudadano MIGUEL JOSE ROJAS ALVAREZ.
2.-Acta policial de fecha 16 de Mayo del 2004, suscrita por el agente JOSE DAVID SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haber trasladado al sitio del suceso no encontrando evidencias de interés criminalistico.
3.- Inspección Ocular N° 269 de fecha 16 de Mayo del 2004, efectuada por los funcionarios JUAN CARLOS GUTIERREZ Y JOSE DAVID SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Acta policial de fecha 20 de Mayo del 2004, donde el funcionario WILSON GUERRERO, ADSCRITO AL Cuerpo DE Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-05-2004, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que el hecho objeto del proceso si se realizó sin embargo no existe en las actuaciones ni se pudo lograr la identificación de los autores del mismo; tal y como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de MIGUEL JOSE ROJA ALVAREZ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano; solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio público en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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