REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002391
ASUNTO : SP11-P-2005-002391
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F8-0662/2005, por la presunta comisión de uno de delitos Contra la Propiedad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.
El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: LA CALLE 7 CON AVENIDA 09 DEL CASERIO LA COLINA MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA LA COLINA, LA CUAL ES UNA VIVIENDA DE TIPO RURAL SIN NUMERO, PRESENTANDO COMO FACHADA PARED PINTADA DE COLOR AMARILLO PUERTA PRINCIPAL DE COLOR GRIS, DOS VENTANAS DE METAL DE COLOR GRIS, UNA AL LADO DERECHO DE LA PUERTA Y LA OTRA AL LADO IZQUIERDO TECHO DE ACEROLIT, PRESENTANDO UNA CONTRAFACHADA CONSTRUIDA DE BLOQUE DE ARCILLA SIN PINTAR CON UNA PUERTA DE METAL DE COLOR GRIS, RESIDENCIA DEL CIUDADANO APODADO “ EL BURRO”, quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. La practica de la misma se efectuará por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio al mando del inspector ANGEL CHACON
El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: Drogas, armas y artefactos eléctricos, depositados ilegalmente, que guarde relación con la presente causa.-
La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 17-11-2005, a las 04:00 de la tarde.
Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.
Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL