REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001475
ASUNTO : SP11-P-2005-001475
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado JORGE MALDONADO SANCHEZ.
• ACUSADO: JUAN CARLOS DELGADO, Colombiano, casado, estudiante, nacido el 25-10-1976, residenciado en Prados de oriente, calle 36B, casa numero 2B-15, Palmira Valle, Republica de Colombia.
• DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• DEFENSORA: Abg. WILIAM JOSE RIVERA CORREDOR.
• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Agosto del presente año, siendo las 10:40 horas de la mañana, se encontraban de servicio los funcionarios: C/2DO. (GN) FRANCISCO ANTONIO BASTIDAS MEJIAS, y DTGDO. (GN) YOLBERT MEDINA CACHÓN, adscritos a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 y adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 1; se encontraban de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el Canal Sur, por donde avistaron un vehículo que ingresa al Territorio Nacional procedente de la República de Colombia; con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Vino-Tinto con Blanco, Placas TAH-35D, en donde pudieron apreciar que era conducido por una persona del sexo masculino y traía como acompañante una persona del sexo masculino; por lo que el DTGDO. (GN) Yolbert Medina Cachón, procedió a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la Aduana, una vez estacionado, procedió a dirigirse hasta el vehículo en mención, en compañía del C/2DO. (GN) FRANCISCO ANTONIO BASTIDAS MEJIAS, donde le solicitó que abriera el portamaletas del vehículo, observaron un bolso de color negro, por lo que el DTGDO. (GN) Yolbert Medina Cachón, le preguntó de quien era el bolso y respondiendo un pasajero quien era de su propiedad, por lo que el conductor del vehículo manifestó que estaba haciendo una carrera, de inmediato los funcionarios notaron que el acompañante mostraba una actitud sospechosa y nerviosa, procediendo a solicitar la colaboración como testigo del procedimiento al conductor del vehículo, quien dijo llamarse: CIRO ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° 20.603.509, de 38 años de edad, nacido el día 02/03/1967, de estado civil Soltero, no reservista, alfabeta, de profesión u oficio Chofer, natural de Bucaramanga-Colombia y residenciado actualmente en el Barrio Doña Cali, calle 8va, casa Nro. 5-61, Cúcuta-Colombia, teléfono: 310-4856166 y de otro ciudadano que transitaba por la Aduana quien resulto ser y llamarse: JACOBO IGNACIO LARA CAÑETE, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° 15.956.958, de 25 años de edad, nacido el día 3/07/1980, de estado civil Soltero, no reservista, alfabeta, de profesión u oficio Chofer, natural de San Antonio Estado Táchira y residenciado actualmente en las Quintas de Tamarindo, casa Nro. B-10, teléfono: 315-8211056 de Cúcuta Colombia, en donde en presencia de los antes mencionados, el funcionario DTGDO. (GN) Yolbert Medina Chacon le preguntó la identidad al acompañante y este resulto ser: JUAN CARLOS DELGADO, de nacionalidad Colombia, con cédula de ciudadanía NRO. 94.326.469, de 28 años de edad, nacido el día 25/10/1976, soltero, reservista, profesión u oficio estudiante, natural de Palmira-Valle Colombia, y residenciado actualmente en Palmira Valle-Colombia, calle 35-.B, casa Nro. 2B-15, Colombia, donde le preguntó que de quien era el bolso de color negro, respondiendo este que era de el que iba para San Antonio, de igual forma le preguntó si llevaba algo que lo vinculara con algún delito y este dijo que no, por lo que en presencia de los testigos antes mencionados procedió el funcionario a efectuar una requisa corporal, según el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y una revisión al bolso de color negro, donde pudieron observar que llevaba dentro del bolso unos prendas de vestir, útiles personales y tres (03) álbumes, dos de color azul y uno de color negro, los mismos emanaban un olor fuerte y penetrante, por lo que procedieron a levantar una de las pastas del álbum, y observaron una goma espuma dentro de esta se encontraba un papel de color aluminio, y dentro de este se encontraba una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, por lo que el C/2DO. (GN) Francisco Antonio Bastidas Mejias, procedió a efectuarle una revisión a los otros albunes, y al levantar las tapas observaron una goma espuma, encontrando dentro de las mismas, un papel de color aluminio, dentro de estas una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presumiendo los funcionarios que fuera droga de la denominada Cocaína, luego en presencia de los testigos, procedieron a efectuar una prueba de orientación (NARCOTEX), explicándole al ciudadano dueño del bolso y a los testigos que si daba coloración azul, era presunta Cocaína, procedieron a realizar dicha prueba dando una coloración positiva al azul, de la presunta droga de la denominada Cocaína, procediendo a pesar todo obteniendo un peso aproximado de Tres (03) kilos con doscientos gramos ( 3,200 Kgrs), por lo que los funcionarios de la G..N. le notificaron al ciudadano: JUAN CARLOS DELGADO, que quedaba detenido, así mismo se le leyeron los derechos del imputado establecidos en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE, PRECINTAJE, Nº CO-LC-LR-1-DIR-146/05, de Fecha 03 de Agosto de 2005, suscrito por el Ing. Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS, Experto adscrito del Laboratorio Científico Regional Nº 1, consta que las muestras enviadas dieron como resultado POSITIVO, para COCAÍNA. De lo narrado anteriormente se deduce claramente que existen suficientes elementos de convicción junto con las pruebas aportadas, para ordenar la apertura a juicio del ciudadano imputado y ASÍ SE DECIDE.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JUAN CARLOS DELGADO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación esta que difiere de la mencionada en el escrito acusatorio por la entrada en vigencia de la norma adjetiva penal antes mencionada, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales de: Funcionario experto CARLOS JAVIER CONTRERAS, EXPERTO JORGE ELIAS ZAMBRANO, funcionarios policiales FRANCISCO ANTONIO BASTIDAS MEJIAS, YOLBERT MEDINA CHACON, así como de los testigos: CIRO ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ, JACOBO INGANCIO LARA CAÑETE.
Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 0415 de fecha 02 de AGOSTO de 2005, Informe de Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CG-CO-LC-LR-1-DIR-146/05, de fecha 03 de Agosto de 2005, acta de entrevista de fecha 02 de agosto de 2005 al ciudadano JACOBO IGNACIO LARA CAÑETE, Acta de Verificación de Sustancia Estupefacientes de fecha 12-08-2005; Dictamen pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ.2005/1376, de fecha 15 de agosto de 2005, de fecha 12-08-2005, Acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 12-08-2005, realizada por el Juzgado de Control Dos, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “Ciudadana Juez, paso lo que expuso el Fiscal, y analizo que estoy siendo acusado por transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ellos hablan de tres (03) kilos con doscientos treinta (230) gramos de cocaína con una pureza de 19. 8, no se lo que pretendo es que se analice eso, el cual yo no acepto eso, porque yo no sabia de eso yo no tenia conocimiento que había en eso álbumes no tenia intenciones de traer droga este País pido que esto lo considere el señor Fiscal y la Juez por cuanto esa cantidad y pureza hay que revisarlos y me den una condena mas baja, porque tengo familia, tengo hijos, no asumo los hechos por que tengo la certeza de que soy inocente así hayan conseguido esa droga, teniendo en cuenta que voy para juicio, quiero una medida cautelar sustitutiva de libertad basándome en la nueva ley de drogas, que yo le explique a la defensa como es la aplicación, porque la pena punible bajo, y tengo entendido que toda persona tiene derecho a esperar un juicio en la calle, es todo, es todo”.
De inmediato concedido el derecho de palabra a la defensa ABG. WILIAM JOSE RIVERA CORREDOR, quien alegó y solicitó: “Ciudadana juez, oída como ha sido la exposición Fiscal oída la declaración de mi defendido, y no habiendo una manera en este momento procesal de una prueba contundente ya que la flagrancia es muy clara no tengo nada que objetar, es todo ".
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado JORGE MALDONADO SANCHEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Testimoniales de: Funcionario experto CARLOS JAVIER CONTRERAS, EXPERTO JORGE ELIAS ZAMBRANO, funcionarios policiales FRANCISCO ANTONIO BASTIDAS MEJIAS, YOLBERT MEDINA CHACON, así como de los testigos: CIRO ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ, JACOBO INGANCIO LARA CAÑETE.
Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 0415 de fecha 02 de AGOSTO de 2005, Informe de Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CG-CO-LC-LR-1-DIR-146/05, de fecha 03 de Agosto de 2005, acta de entrevista de fecha 02 de agosto de 2005 al ciudadano JACOBO IGNACIO LARA CAÑETE, Acta de Verificación de Sustancia Estupefacientes de fecha 12-08-2005; Dictamen pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ.2005/1376, de fecha 15 de agosto de 2005, de fecha 12-08-2005, Acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 12-08-2005, realizada por el Juzgado de Control Dos, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El Tribunal considerando el latente peligro de fuga, en virtud de la pena que podría aplicarse, al imputado JUAN CARLOS DELGADO, en el presente caso, en el cual este Tribunal ha encontrado meritos y elementos suficientes, para admitir la acusación en su contra y decretar la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, aunado a la falta de arraigo en el país, hacen presumir al tribunal, la incomparecencia del hoy, acusado a los actos del proceso, es decir, a la celebración del juicio oral y público, lo cual dejaría ilusoria la aplicación de la justicia en el presente asunto caso, siendo necesario como garantía de dicha comparecencia, NEGAR EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS DELGADO, y como consecuencia MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2005, al imputado: JUAN CARLOS DELGADO, Colombiano, casado, estudiante, nacido el 25-10-1976, residenciado en Prados de oriente, calle 36B, casa numero 2B-15, Palmira Valle, Republica de Colombia.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JUAN CARLOS DELGADO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JUAN CARLOS DELGADO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto existe fundamento serio y la misma cumple con todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, las cuales corren insertas en su escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE NIEGA la solicitud de medida cautelar solicitada por el imputado de autos JUAN CARLOS DELGADO, con lo cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada al imputado de autos en fecha 03 de agosto de 2005, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Consecuencialmente, dicta auto de apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 en concordancia con el artículo 330 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JUAN CARLOS DELGADO, suficientemente identificado en autos y en esta acta, con relación al hecho que se averigua como lo es la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, las pruebas admitidas son las que se han señalado en la parte motiva de esta acta, dejándose constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. En tal virtud, se ordena la apertura de juicio oral y público, y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al secretario de este Tribunal, para que remita al Tribunal competente, entiéndase de Juicio la documentación de las presentes actuaciones. Y así se decide.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA