REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001770
ASUNTO : SP11-P-2005-001770
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal del Ministerio Público, abogado MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA.
• ACUSADO: FELIX ANTONIO RAMIREZ DAVILA.
• DELITO: de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 272 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
• DEFENSORA: Abg. FABIANA REYES COLMENARES .
• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 09 de septiembre de 2005, siendo las 09:30 horas pasado meridiano, los funcionarios C/2DO OSCAR VARGAS (Placa No 1729) y AGENTE JOSE LUIS ROSALES VELASCO (Placa 2426), adscritos al Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia: Refiere que se encontraban en labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de esta jurisdicción en la Unidad Rayo Motorizado R-719, por la Calle 1 entre Carreras 13 y 14 , cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a seguirlo y darle la voz de alto, emprendiendo dicho ciudadano la fuga, lo que ameritó que los funcionarios actuantes emprendieran la persecución del mismo, interceptándolo a pocas cuadras del lugar, y al efectuarle el respectivo registro corporal, se le encontró una revolvera (vaina) de cintura de color marrón, un arma de fuego calibre 38 de fabricación artesanal, de color cromo, con cacha de madera de color marrón, un proyectil sin percutar calibre 38, marca federal especial, y un bolso tipo (Koala) de color miel dentro del cual se encontraba una cédula de ciudadanía, la cantidad de cinco mil bolívares en billetes de distintas denominaciones y la cantidad de diez mil pesos colombianos, posteriormente se le traslado en calidad de detenido a la comisaría de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado, FELIX ANTONIO RAMIREZ DAVILA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 272 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales de: Funcionario experto BLANCA ZULIA NIÑO, DETECTIVE TSU, BARRERA MERARDO ORTIZ, así como del Cabo Segundo OSCAR VARGAS y AGENTE ROSALES VELASCO JOSE LUIS.
Documentales referidas a: Experticia N° 3753, de fecha 12 de septiembre de 2005, Experticia N° 222, de fecha 13 de septiembre de 2005, Experticia N° 220, de fecha 13 de septiembre de 2005, reconocimiento N° 221, de fecha 13 de septiembre de 2005.
En la Audiencia Preliminar el imputado no declaró.
De inmediato concedido el derecho de palabra a la defensa ABG. FABIANA REYES COLMENARES, quien alegó y solicitó: “Ciudadana juez, oída como ha sido la exposición Fiscal, solicito se aperture a Juicio Oral y Publico, es todo ".
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 272 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, abogado MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Testimoniales de: Funcionario experto BLANCA ZULIA NIÑO, DETECTIVE TSU, BARRERA MERARDO ORTIZ, así como del Cabo Segundo OSCAR VARGAS y AGENTE ROSALES VELASCO JOSE LUIS.
Documentales referidas a: Experticia N° 3753, de fecha 12 de septiembre de 2005, Experticia N° 222, de fecha 13 de septiembre de 2005, Experticia N° 220, de fecha 13 de septiembre de 2005, reconocimiento N° 221, de fecha 13 de septiembre de 2005.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado FELIX ANTONIO RAMIREZ DAVILA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 272 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FELIX ANTONIO RAMIREZ DAVILA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 272 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser Legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Consecuencialmente, entonces se dicta auto de apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 en concordancia con el artículo 330 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano FELIX ANTONIO RAMIREZ DAVILA, suficientemente identificado en autos y en esta acta, con relación al hecho que se averigua como lo es la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 272 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, las pruebas admitidas son las que se han señalado en la parte motiva de esta acta, dejándose constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. En tal virtud, se ordena la apertura de juicio oral y público, y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al secretario de este Tribunal, para que remita al Tribunal competente, entiéndase de Juicio la documentación de las presentes actuaciones. Y así se decide.
DRA. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA