San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000097
ASUNTO : SP11-P-2003-000097

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Carlos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADA: MAYARI VASQUEZ YANTEN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, soltera, nacido 21 de Marzo de 1972, de 33 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.016.145, residenciada en la calle 2, 21-43, San Antonio Estado Táchira

• DELITO: LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal
• DEFENSORA: Abogado Lissett Fiorella Depablos.

• VÍCTIMA: Cecilia Sierra.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 02 de Agosto de 2.003, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, los efectivos policiales Cabo Segundo placa 1320 Abel Acebedo, y agente José Barrientos, adscritos a la Comisaría Oeste N° 5, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose de labores de patrullaje en la unidad P-600, cuando se trasladaban por el sector de la carrera 15, del barrio Simón Bolívar, se le acercó una Ciudadana presentando el rostro varios rasguños, y a la vez se encontraba llorando manifestando que hace pocos minutos había tenido una discusión con la esposa de su cuñado indicándole que había salido corriendo cuando observo la comisión policial, y se encontraba a la vuelta de la carrera 15, la misma vestía un blue jeans, y de pelo amarillo seguidamente se trasladan al lugar antes mencionado donde visualizan a una Ciudadana con las características antes mencionadas por la ciudadana agraviada procediendo a detenerla preventivamente la misma al ser trasladada al Comando presentaba aliento etílico y quedo identificada como MAYARY VASQUEZ YANTEN.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada MAYARI VASQUEZ YANTEN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, soltera, nacido 21 de Marzo de 1972, de 33 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.016.145, residenciada en la calle 2, 21-43, San Antonio Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana Martha Cecilia Sierra, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Testimoniales de: Abel Acevedo, José Barrientos, la víctima Martha Cecilia Sierra, el medico Forense Julio Cesar Vivas Gil.
2. Documentales referidas a: Reconocimiento médico legal N° 0256 de fecha 11 de Agosto del 2003

En la Audiencia Preliminar la imputada se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en la Audiencia.

Por su parte, la defensora, solicitó la apertura a juicio oral y publico de la causa seguida a su defendido.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana Martha Cecilia Sierra, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de la acusada MAYARI VASQUEZ YANTEN, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Al folio N° 03 corre inserta Acta Policial N° 087 de fecha 02 de Agosto del 2003; suscrita por los funcionarios aprehensores., donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de la imputada.

 2.- Al folio cinco corre inserta entrevista tomada a la Victima Ciudadana SIERRA MARTHA CECILIA, quien entre otras cosas expone: Estábamos todos sentados en mi casa, mi esposo y mis hijos, y en eso llego la esposa del hermano de mi esposo, borracha y empezó a tratarme mal, me dijo que yo era una puta, entonces yo le dije también lo mismo, fue cuando me lanzo una cachetada y me dio golpes como ya estaba embarazada me quede quieta, y fue cuando ella me lanzo un golpe y me aruño toda la cara, fue cuando me dio un golpe por el estomago y empecé a sentirme mal.

3.-Reconocimiento Médico Legal N° 000256 , de fecha 11 de Agosto del 2003, efectuado a la Ciudadana MARTHA CECILIA donde el médico forense expone: Presenta contusiones en región hipogástrica embarazo de aproximadamente 10 semanas, ameritó hospitalización por amenaza de aborto, amerito seis días de incapacidad salvo complicaciones.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


3. Testimoniales de: Abel Acevedo, Jose Barrientos, la víctima Martha Cecilia Sierra, el medico Forense Julio Cesar Vivas Gil.
4. Documentales referidas a: Reconocimiento médico legal N° 0256 de fecha 11 de Agosto del 2003


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos la acusada, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida la acusada MAYARI VASQUEZ YANTEN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, soltera, nacido 21 de Marzo de 1972, de 33 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.016.145, residenciada en la calle 2, 21-43, San Antonio Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana Martha Cecilia Sierra, y así se decide.



DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, considera esta Juzgadora que se le debe mantener a la acusada por cuanto la misma a cumplido fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal revisada por el sistema juris 2000, en tal sentido mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad decretada a la acusada de fecha 04 de Agosto del 2003.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada MAYARI VASQUEZ YANTEN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, soltera, nacido 21 de Marzo de 1972, de 33 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.016.145, residenciada en la calle 2, 21-43, San Antonio Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana Martha Cecilia Sierra, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Abel Acevedo, José Barrientos, la víctima Martha Cecilia Sierra, el medico Forense Julio Cesar Vivas Gil. Documentales referidas a: Reconocimiento médico legal N° 0256 de fecha 11 de Agosto del 2003; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada MAYARI VASQUEZ YANTEN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, soltera, nacido 21 de Marzo de 1972, de 33 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.016.145, residenciada en la calle 2, 21-43, San Antonio Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana Martha Cecilia Sierra; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad de la que ha venido gozando la acusada. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL