REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002016
ASUNTO : SP11-P-2005-002016
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUZ ANDREINA SANDOVAL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 4150 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Elena Carolina Sandoval Monsalve, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de Junio del 2005, la Ciudadana ELENA CAROLINA SANDOVAL MONSALVE denunció ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Ciudad de Rubio, que el día 04 de Junio del 2005, aproximadamente a las 7:30 de la noche en su lugar de trabajo ubicado en la venta de lotería cuyo establecimiento se encuentra en la inmediaciones de la calle Colombia, frente a la Librería La Victoria, se presentó la Ciudadana LUZ ANDREINA SANDOVAL, acompañada de 10 a 12 muchachos quien le invito a salir de la taquilla y cuando iban caminando la tomo del cabello la rasguño la cara, señalado además que no entendió la aptitud agresiva de la misma pues tenia mas de siete meses de no saber de ella.
En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.- Denuncia N° 066 de fecha 05 de Junio del 2005, interpuesta por la victima ya identificada.
2.- Reconocimiento Médico N° 302, de fecha 09-06-2005, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, practicado a la Ciudadana ELENA CAROLINA SANDOVAL en la cual informa: Tiempo de curación 00 días tiempo de privación de ocupaciones 00 días.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Junio del 2005, suscrita por el Detective Marlos Estarly González, en la cual informa que le fue asignado una investigación del hecho incriminado a la imputada de la presente causa que se traslado en compañía del agente Wuilmer Gutiérrez, en el lugar donde ocurrió el hecho investigado y se entrevisto con la denunciante que practicaron la inspección técnica en el sitio del suceso y que en compañía del agente y de la victima se trasladaron hasta la vivienda de la imputada librándole boleta de citación.
4.- Acta de entrevista de fecha 11 de Junio del 2005, practicada a la Ciudadana ELENA CAROLINA SANDOVAL MONSALVE, quien ratifica la denuncia de fecha 11 de Junio del 2005.
5.-Inspección N° 229 de fecha 13 de Junio del 2005, suscrita por el detective Marlon González y Detective Yhajaira, por la cual informan que la victima compareció el día 05-06-2005, ante el departamento de Medicina Forense practicándose un reconocimiento Médico legal.
6.- Acta de investigación Penal de fecha 13 de Junio del 2005 suscrita por el Detective Marlon González en la que informan que la imputada no presenta antecedentes penales.
Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito, no existen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la imputada Luz Andreína Sandoval, pues de la denuncia de fecha 05 de Junio del 2005, interpuesta por la Ciudadana Elena Carolina Sandoval Monsalve, así como Reconocimiento Médico Legal N° 302, se evidencia que el mismo arrojó como resultado ningún tipo de lesiones, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUZ ANDREINA SANDOVAL, por la comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ELENA CAROLINA SANDOVAL MONSALVE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.