REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002014
ASUNTO : SP11-P-2005-002014
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Pro-Agro, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:
En fecha 12 de Marzo del 2004, el Ciudadano Gratiniano Carrillo Sanguino, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio del Táchira, quien entre otras cosas manifestó: que cuando se encontraba estacionado esperando la oportunidad de cruce por un sector de la población de Ureña, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, fueron abordados él y sus dos ayudantes, por un sujeto que los amenazó con un arma de fuego y los obligó a hacerle entrega de una considerable cantidad de dinero que era producto del pago de los clientes a la empresa para la cual laboraba identificada como “ Del Corral” haciéndolo conducir el vehículo hasta un determinado sector ubicado entre Tienditas y Ureña, donde le ordenó detener la marcha y bajándose del mismo abordó la motocicleta en la que otro sujeto lo esperaba.
En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.- Denuncia de fecha 12 de Marzo del 2004, por parte del Ciudadano Gratiniano Carrillo Sanguino.
2.- Entrevista tomada al Ciudadano Eugenio Vignay, quien entre otras cosa manifestó: Nos abordo el tipo… le entregamos la plata…. No lo miramos a la cara…se bajo y se montó en una moto.
3.- Entrevista tomada al Ciudadano Juan Manuel Colmenres, quien entre otras cosas manifestó: ..de figrorifico Marlon, conseguimos el pare… llegó un motorizado, me puso el barrillero en revolver … decía que no lo mirara, pidió la plata y mi patrón se la entregó… se bajo, se montó en la moto y se fue.
4.- Inspección Técnica N° 142,de fecha , efectuada al vehículo Marca: Toyota, Color: Blanco, en la cual se desplazaban dos personas victimas del atraco.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2005, en la que el detective T.S.U, José Manuel Dávila, dejo constancia de haberse presentado el Ciudadano Gratiniano Carrillo Sanguino, quien le entregó copia fotostática de la mercancía, del día 12-03-2004, donde acuerdan la remisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Inspección N° 069, de fecha 17-03-2004, donde el detective Luis Orlando Sierra, y Agente Robert Sambrano Sandoval, dejan constancia de se acordó efectuar inspección se hace búsqueda de interés criminalistico dando como resultado negativos.
7.-Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2004, en la que el agente Roberth Sambrano Sandoval, dejó constancia nos trasladamos hacia la carrera 03, esquina calle 8, con la finalidad de verificar el frigorífico Marlon, nos entrevistamos con el propietario Enfrey de Jesús Sánchez, manifestando el mismo que el 12 de Marzo del año en curso como a las 8:30 de la noche le dijo que lo habían atracado dos sujetos que se fueron en una moto.
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-04-2005.
Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito, no existen elementos de convicción suficientes para individualizar al posible autor o autores del mismo y en consecuencia funda enjuiciamiento del mismo, por lo que tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de ROBO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Pro-Agro; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Pro-Agro, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.