REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002372
ASUNTO : SP11-P-2005-002372
Visto el escrito, presentado por los Ciudadanos ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ Y MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público y Auxiliar Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JULIO CESAR VILLACIS LEON, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Abril del 2005, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, el efectivo Agente 2646 García Contreras José, adscrito a la Comisaría Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del estado Táchira, se encontraba efectuando operativo por el Sector de las Colinas Barrio Pinto Salinas, se practico la retención de una moto modelo Jog, aprio año 2001, color gris, sin placa, serial de chasis AJP-7173878, conducido por Julio Cesar Villacís León, por no poseer documentos de propiedad el ciudadano ni placas identificadoras, quedando retenido dicho vehículo a orden de la Fiscalía, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Acta policial, de fecha 14 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Agente 2646 García Contreras José, adscrito a la Comisaría Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del estado Táchira.
2.- En fecha 20-04-2005, la Fiscalía Vigésima Cuarta ordena la apertura de la Investigación 20F24-0185-05, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio; para que practique todas las diligencias tendientes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3.- En fecha 20-04-2005, se presentó en la Fiscalía la ciudadana León Pérez Achell, titular de la cédula de identidad N° V-13.365.839, solicitando le fuera devuelto, el vehículo moto modelo Jog, aprio año 2001, color gris, sin placa serial de chasis AJP-7173878, de su propiedad, consignando factura N° 00341 de fecha 05-03-05, al igual que manifiesto de importación de dicho vehículo, para corroborar dicha propiedad
4- En fecha 26-04-2005 se realizó experticia N° 0262, practicada al vehículo, suscrita por los funcionarios Agentes Frank Gutiérrez y José Camargo, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la cual arrojó como resultado que su serial de identificación es original.
5- En fecha 03-05-2005 se presentó ante la Fiscalía la ciudadana León Pérez Achell, solicitando la entrega de los documentos del vehículo moto modelo Jog, aprio año 2001, color gris, sin placa, serial de chasis AJP-7173878, de su propiedad; y en fecha 10-05-2005 se acordó la entrega de los mismos.
6- En fecha 25-07-2005, se presentó ante la Fiscalía la ciudadana León Pérez Achell, solicitando le sea devuelto el vehículo moto modelo Jog, aprio año 2001, color gris, sin placa, serial de chasis AJP-7173878, de su propiedad, consignando original y copia del Tramite N° 23811941 de matriculación de dicha moto; en esta misma fecha se libró oficio N° 20F24-0648-05, al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre San Antonio, a fin de que se verificara la emisión de la pestaña de Tramite de matriculación N° 23811941.
7- En fecha 10-08-2005, fue recibido oficio N° 331-A, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre San Antonio, en el cual informan que el Tramite N° 23811941 de fecha 25-07-2005, fue consignado ante esa oficina del RAP, correspondiente a la Inspectoría Local de San Antonio.
8-En echa 09-08-2005, se libró oficio N° 20F24-0715-05, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, ordenando entregar el vehículo moto modelo Jog, aprio año 2001, color gris, sin placa, serial de chasis AJP-7173878, a la ciudadana León Pérez Achell.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el vehículo clase motocicleta modelo Jog, aprio año 2001, color gris, sin placa, serial de chasis AJP-7173878, serial de motor 50 CC, fue retenido por efectivos adscritos a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Publico, por no poseer placas identificadoras y para el momento de la retención el conductor no portaba los documentos de la misma; una vez realizada la experticia de rigor, por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio se pudo constatar que el referido vehículo posee un serial de identificación original, de la misma manera la ciudadana León Pérez Achell, pudo demostrar la propiedad de dicha moto. De manera que el hecho por el cual se apertura la investigación no constituye delito; siendo procedente en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano JULIO CESAR VILLACIS LEON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA (O)
ABG.
|