San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000269
ASUNTO : SP11-P-2004-000269



ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ: Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
FISCAL: Abg. Maria Teresa Ochoa Hernandez
SECRETARIO:Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Guillermo Moncada Garcia
DEFENSOR (A): Johana Ramírez Bustamante



En la Audiencia de hoy, Miércoles Treinta (30) de Noviembre de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2004-000269, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Maria Teresa Ochoa Hernández, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado GUILLERMO MONCADA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, (adquirida) natural de Carcasa, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28 de mayo de 1958, de 46 años de edad, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de María del Carmen García (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.022.551, residenciado en la calle 6, N° 17-27, Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 7714443, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal; asistido en este acto, por la Defensora Pública Abg. Johana Ramirez. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar; la Secretaria Abogado Marifé Coromoto Jurado Diaz, la fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, el imputado, la víctima Ciudadano Wilmer Escobar Rivero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GUILLERMO MONCADA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, (adquirida) natural de Carcasa, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28 de mayo de 1958, de 46 años de edad, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de María del Carmen García (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.022.551, residenciado en la calle 6, N° 17-27, Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 7714443, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la suspensión condicional del proceso, el principio de oportunidad, la admisión de los hechos; informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Wilmer Escobar, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “ Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y Propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en aparte de las facturas que se le cancelaron por gastos medicos, la cancelación de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) a la víctima pagaderos en fecha 30 de Diciembre de este año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) y el 30 de Enero del 2006, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, oo), y unas disculpas por concepto de indemnización de los daños ocasionados, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y solicito que el mismo no se meta mas conmigo, ni terceras personas con las que él ande; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, conforme al articulo 40 y 41 del Código Organico Procesal Penal; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GUILLERMO MONCADA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, (adquirida) natural de Carcasa, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28 de mayo de 1958, de 46 años de edad, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de María del Carmen García (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.022.551, residenciado en la calle 6, N° 17-27, Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 7714443, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Wilmer Escobar Rivero. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Jose Alirio Rancel Salinas y Oscar Agracia Becerra. 2.- Documentales referidas a: Acta policial de fecha 21 de Agosto del 2004, Croquis del accidente, Informe Médico Forense. 3.- Periciales: Reconocimiento Médico Legal de fecha 11 de Abril del 2005, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado GUILLERMO MONCADA GARCIA y la víctima ciudadano WILMER ESCOBAR RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CUARTO: SE FIJA COMO FECHA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO aquí celebrado el día Lunes 3O de Enero del año 2006, a las 10:00 de la mañana. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:30 de la tarde.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


















ABG. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






GUILLERMO MONCADA GARCIA
EL ACUSADO




WILMER ESCOBAR RIVERO
LA VICTIMA





ABG. JHOANA RAMIREZ BUSTAMANTE
DEFENSORA PRIVADA




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA