REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002126
ASUNTO : SP11-P-2005-002126
En audiencia del día de hoy ocho (08) de noviembre de Dos Mil Cinco, siendo las nueve y treinta de la mañana la Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5327151, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer en la causa signada por este Tribunal SP11-P-2005-2126, en virtud de que me percate en el día de hoy que el imputado en el presente asunto es el Señor Reyes Alviarez Tarazona, a quien conozco hace varios años, aunado a que su esposa Luz Rivero de Alviarez es propietaria la Boutique Shaloom, ubicada en esta ciudad de San Antonio, tienda esta a la que asisto a comprar ropa para dama, pues es publico y notoria esta relación. Asimismo la hija Rona Alviarez Rivero es amiga de una de mis hijas, cursaron estudios en el Colegio Nazaret y en varias oportunidades ha visitado mi casa de habitación.
Circunstancias estas que considero suficientes, para proceder a Inhibirme en el presente asunto.
Visto lo manifestado por la Juez, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución al Tribunal de Control respectivo, conforme a lo señalado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la remisión de la copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se levantó la presente acta, se terminó siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se leyó y firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO