REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002361
ASUNTO : SP11-P-2005-002361
Visto el escrito, presentado por la ciudadana VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BARRANQUILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 31 de enero de 2004, el ciudadano Saturno Cáceres, se encontraba dormido, siendo que al despertarse se le habían perdido Bs. 20.000,00, y unos lentes de su propiedad, y que cuando quiso saber de sus pertenencias, una persona que le dicen “Barranquilla”, se molestó y partiendo un piso de botella, le golpeó la cara.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta Acta de fecha 31 de enero de 2004, el ciudadano Saturno Cáceres, se encontraba dormido, siendo que al despertarse le habían perdido Bs. 20.000,00, y unos lentes de su propiedad, y que cuando quiso saber de sus pertenencias, una persona que le dicen “Barranquilla”, se molestó y partiendo un pico de botella, le golpeó la cara.
2.-Corre inserta Reconocimiento Médico Legal Nro 000029, de fecha 05 de febrero de 2004, practicado al ciudadano Saturno Cáceres, mediante el cual se deja constancia de que requirió de 10 días para su curación.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que se encuentra acreditada la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio de cuatro (04) meses y quince (15) días.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el hecho objeto del proceso, ocurrió en fecha 31 de enero de 2004, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal, por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BARRANQUILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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