REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002364
ASUNTO : SP11-P-2005-002364
Visto el escrito, presentado por la ciudadana VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARISELA SANDOVAL DE HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 04 de octubre de 2004, la ciudadana Marisela Sandoval de Hernández, se presentó a la residencia de la ciudadana Cetina de Páez, donde se encontraba ésta, en compañía de su hijo Freddy Contreras, y cuando la puerta le fue abierta se abalanzó, siendo que ambas empezaron a forcejear, y en vista de que el hijo de la ciudadana Cetina observó como era agredida su madre, se interpuso a defenderla, por lo que la ciudadana Marisela Sandoval, lo empujó hacia la cama y lo lesionó.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana Cetina de Páez, mediante la cual manifestó que la ciudadana Marisela Sandova de Hernández, se presentó a la residencia de la ciudadana Cetina de Páez, donde se encontraba ésta en compañía de su hijo Freddy Contreras, y cuando la puerta le fue abierta se abalanzó, siendo que ambas empezaron a forcejear, y en vista de que el hijo de la ciudadana Cetina observó como era agredida su madre, se interpuso a defenderla, por lo que la ciudadana Marisela Sandoval, lo empujó hacia la cama y lo lesionó.
2 Corre inserta Reconocimiento Médico Legal Nro 00405, de fecha 10 de octubre de 2004, practicado a la ciudadana Yoly Cetina Páez, en el cual no se aprecian lesiones.
3.- Consta exámen médico practicado al ciudadano Alexander Contreras, en donde se señala que amerita un tiempo de curación de seis días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que se encuentra acreditada la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de uno (01) a seis (06) meses, siendo su termino medio de tres (03) meses y quince (15) días.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el hecho objeto del proceso, ocurrió en fecha 04 de octubre de 2004, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido, UN (01) AÑO, Y DIEZ (10) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARISELA SANDOVAL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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