REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001838
ASUNTO : SP11-P-2005-001838
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogad Ben Alexander Sánchez, Fiscal del Ministerio Público.
• ACUSADO: YERSI TORRES BALAGUERA, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.097.302074, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-12-75, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en Camilo Daza, Republica de Colombia, hijo de Alirio Torres y Matilde Balaguera.
• DELITO: ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSA, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.
• DEFENSOR: Abogado Wilma Castro Galavis.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Septiembre del 2005, aproximadamente a las (2:00) horas de la mañana, fue aprehendido el imputado YERSI TORRES BALAGUERA, por funcionarios Distinguido Wolfang Rodríguez y Distinguido Ildemaro Buitrago, adscritos a la comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P-602, y visualizaron en la carrera 1 entre calles 6 y 7, del sector Cementerio de Ureña a un Ciudadano que se encontraba parado en dicha dirección y a un lado de él se encontraban 07 pimpinas plásticas las cuales 06 de color azul con una tapa negra de aproximadamente 30 litros cada una de combustible (presunto gasoil) y 01 pimpina de color amarillo con tapa roja de aproximadamente 20 litros de presunto gasoil, el Ciudadano manifestó que las pimpinas eran de su propiedad y que el mismo era vendedor de combustible, quedando el Ciudadano detenido a ordenes del Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado YERSI TORRES BALAGUERA, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano y ofreció el siguiente acervo probatorio:
• Testimoniales de: Carlos Javier Contreras, Rodríguez Wolfang, Ildemaro Buitrago.
• Documentales referidas a: Informe químico N° COLC-LR-1-DIR-DQ-2005-1578, de fecha 22 de septiembre de 2.005.
En la Audiencia Preliminar el imputado, manifestó desear ir a juicio.
Por su parte, la defensora, expuso: ““Me adhiero a las pruebas del Ministerio Público que favorezcan a mi defendido y solicito la apertura a juicio oral y público, y por cuanto el tribunal emitió oficio para la entidad bancaria, pido se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, es todo".
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado YERSI TORRES BALAGUERAS, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Acta de investigación sin Número de fecha 20 de Septiembre del 2005, suscrita por los funcionarios Distinguido Wolfang Rodríguez y Distinguido Ildemaro Buitrago, adscritos a la comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del imputado YERSI TORRES BALAGUERA, plenamente identificado en autos, en donde se deja constancia de en fecha 20 de Septiembre del 2005, aproximadamente a las (2:00) horas de la mañana, fue aprehendido el imputado YERSI TORRES BALAGUERA, por funcionarios Distinguido Wolfang Rodríguez y Distinguido Ildemaro Buitrago, adscritos a la comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P-602, y visualizaron en la carrera 1 entre calles 6 y 7, del sector Cementerio de Ureña a un Ciudadano que se encontraba parado en dicha dirección y a un lado de él se encontraban 07 pimpinas plásticas las cuales 06 de color azul con una tapa negra de aproximadamente 30 litros cada una de combustible (presunto gasoil) y 01 pimpina de color amarillo con tapa roja de aproximadamente 20 litros de presunto gasoil, el Ciudadano manifestó que las pimpinas eran de su propiedad y que el mismo era vendedor de combustible, quedando el Ciudadano detenido a ordenes del Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez.
2.- Dictamen Pericial Químico, de fecha 22 de septiembre del corriente año, practicado a la sustancia incautada, en donde se concluye que la misma es comburente, inflamable, insoluble en agua.
De las evidencias antes señaladas, se puede concluir que se está en presencia del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligros, en perjuicio del Estado Venezolano, así como, elementos de convicción de que el imputado de autos, tiene participación en el referido hecho punible.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, a las cuales se adhirió la defensa, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
• Testimoniales de: Carlos Javier Contreras, Rodríguez Wolfang, Ildemaro Buitrago.
• Documentales referidas a: Informe químico N° COLC-LR-1-DIR-DQ-2005-1578, de fecha 22 de septiembre de 2.005,por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado YERSI TORRES BALAGUERA, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.097.302074, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-12-75, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en Camilo Daza, Republica de Colombia, hijo de Alirio Torres y Matilde Balaguera, por la presunta comisión del delito ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado YERSI TORRES BALAGUERA, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.097.302074, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-12-75, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en Camilo Daza, Republica de Colombia, hijo de Alirio Torres y Matilde Balaguera, por la presunta comisión del delito ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Carlos Javier Contreras Aparicio, Wolfang Rodríguez, Ildemaro Buitrago. Documentales referidas a: Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005-1578, de fecha 22-09-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado YERSI TORRES BALAGUERA, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.097.302074, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-12-75, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en Camilo Daza, Republica de Colombia, hijo de Alirio Torres y Matilde Balaguera, por la presunta comisión del delito ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho.
CUATRO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano YERSI TORRES BALAGUERA
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO