REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002373
ASUNTO : SP11-P-2005-002373

Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS, Y MARÍA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarto y Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Junio de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando observaron un sujeto a bordo de una moto, asumió una actitud nerviosa, al notar la presencia policial, siendo que posteriormente dejó abandonado el vehículo, así mismo, se logró conocer que dicho automotor era requerido por los organismos de la República de Colombia.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta acta policial de fecha 14 de Junio de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando observaron un sujeto a bordo de una moto, asumió una actitud nerviosa, al notar la presencia policial, siendo que posteriormente dejó abandonado el vehículo, así mismo, se logró conocer que el dicho automotor era requerido por los organismos de la República de Colombia.

2.- Corre inserta Inspección Técnica Nro 225, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, practicada a la moto suficientemente identificada en autos.

3.- Corre inserto Oficio Nro 9700-183.SDR 2095, de fecha 16 de Junio de 2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al SIJIN Cúcuta, República de Colombia, mediante el cual se informa que a ese organismo, acerca de la recuperación de un vehículo moto, marca Yamaha, tipo paseo, sin placa, solicitada por ese ente desde el día 09 de marzo de 2004, por el delito de Hurto.

4.- Corre inserta experticia de vehículo, de fecha 17 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde lograron concluir que los seriales de identificación son originales.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, que las diligencias de investigación no arrojaron resultados óptimos a los fines de determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los hechos ya mencionados, aunado al hecho de que la solicitud provenía de la República de Colombia, de donde se colocó a la orden el vehículo, por lo que no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo