REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001649
ASUNTO : SP11-P-2005-001649

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada María Teresa Ochoa Hernández, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía vigésima Primera del Ministerio Público.

• ACUSADO: ROBERTO ORTEGA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-04-1931, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.328, hijo de Gustavo Ortega y Alcira Colmenares, de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil casado, residenciado en el Barrio Sevilla, calle 7ma con avenida 2da de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.

• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

• DEFENSOR: Abogado Johana Ramírez Bustamante, Defensora Pública Penal.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2005, siendo las 10:45 a.m., cuando funcionarios adscritos al Comando de Operaciones, Comando de Antidrogas de la Guardia Nacional, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 01, encontrándose de servicio en la Empresa de Encomiendas MRW, ubicada en la carrera 10 entre calles 8 y 9, Edificio Jurviv, N° 8-21, planta baja, frente a Ruansa de Venezuela de esta localidad de San Antonio del Táchira, se presentó un ciudadano, quien pretendía colocar una encomienda, con destino para la ciudad de Madrid, España, seguidamente le solicitaron la documentación personal quedando identificado como ORTEGA COLMENARES ROBERTO, de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad. Posteriormente, procedieron a inspeccionar una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior dos (02) juegos de sudaderas, una de color gris y la otra de color azul, dos (02) conjuntos confeccionados en licra, uno color negro con rosado y otro color negro con azul, Cuatro (04) pares de media, y dos (02) pares de sandalias, un par de color blanco y el otro blanco con marrón, seguidamente perforaron con un punzón de hierro a una de las sandalias de color blanco con marrón donde pudieron percibir un olor fuerte, presumiendo la existencia de sustancia estupefaciente psicotrópica ilícita, por tal motivo procedieron a efectuar llamada telefónica para la Unidad, con el fin de solicitar apoyo… procediendo de inmediato a trasladar a la sede del Comando el prenombrado ciudadano, al llegar al Comando procedieron a abrir con un bisturí el par de sandalias de color blanco con marrón, observando en la suela de cada una de las sandalias un material sintético de color blanco de olor fuerte, tomando un trozo de la sustancia incautada, y se le practicó la prueba de orientación Scott arrojando como resultado presunta droga de la denominada cocaína.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ROBERTO ORTEGA COLMENARES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Luis Enrique Luna, Edgar José Salazar Castro, Juan Alberto Uzcategui Villamizar, Julio Cesar Vanegas Gualdron y Carlos Enrique Castro Castro.
Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 618 de fecha 26-08-2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1881, de fecha 27-08-2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1472, de fecha 09 de Septiembre de 2005 y Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente.

En la Audiencia Preliminar el imputado, manifestó no desear declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Por su parte, la defensora pública penal, expuso: “Solicito al tribunal la apertura a juicio oral y público, en el presente asunto, así mismo me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, es todo".


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, en contra del acusado ROBERTO ORTEGA COLMENARES, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta de Investigación Penal N° 618, de fecha 26 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Operaciones, Comando de Antidrogas de la Guardia Nacional, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 01 de servicio en la Empresa de Encomiendas MRW de esta localidad de San Antonio del Táchira, obrante al folio 03 y 04, donde señalan, que procedieron a la detención preventiva del imputado, el día 26 del corriente mes y año, cuando pretendía colocar una encomienda, con destino para la ciudad de Madrid España, y la misma al ser inspeccionada se trata de una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior dos (02) juegos de sudaderas, una de color gris y la otra de color azul, dos (02) conjuntos confeccionados en licra, uno color negro con rosado y otro color negro con azul, Cuatro (04) pares de media, y dos (02) pares de sandalias, un par de color blanco y el otro blanco con marrón, y al perforar con un punzón de hierro a una de las sandalias de color blanco con marrón donde pudieron percibir un olor fuerte, presumiendo que corresponde a una sustancia estupefaciente psicotrópica ilícita.

2.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1881, donde a la muestra suministrada se le practicó la prueba la que arrojó una coloración azul turquesa, que indica positivo para la droga denominada Cocaína, con un peso bruto de dos mil novecientos cincuenta gramos (2950 g).

3.- Actas de Entrevistas, de fecha 26 de Agosto de 2005, realizadas a los ciudadanos Julio Cesar Vanegas Gualdrón, Venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 12.253.935 y Carlos Enrique Castro Castro, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.917.206, en donde señalan que encontrándose en sus labores de trabajo en la empresa de Encomiendas MRW de esta localidad, donde se presento un ciudadano que iba a colocar una encomienda con destino a la Ciudad de Madrid, España en ese momento el guardia nacional procedió a solicitarle la cédula de identidad al ciudadano propietario de la encomienda que según la cédula se llama ORTEGA COLMENARES ROBERTO, el guardia le preguntó al señor que si la encomienda era de el, manifestando el mismo que si, el guardia empezó a revisar la encomienda donde lograron observar que era una caja de cartón marrón, que contenía en su interior dos (02) juegos de sudaderas, una de color gris y la otra de color azul, dos conjuntos confeccionados en licra, cuatro pares de medias, dos (02) pares de sandalias un par color blanco y el otro de color marrón, procediendo el guardia a revisar las sandalias de color marrón con blanco al cual perforo con un punzón, que al sacarlos percibieron un olor fuerte, procediendo abrir la sandalia por completo donde logramos ver un material de color blanco crema, que según el guardia ese tipo de material no era normal para ese tipo de sandalia y que el peso tampoco era normal, seguidamente el guardia nos manifestó que estábamos frente a una posible droga, le practicaron una prueba que dio una coloración azul.

4.- Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente de fecha 05 de Septiembre de 2005, realizada ante este Juzgado Tercero de Control.

5.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1472, de fecha 09 de Septiembre de 2005, suscrita por el Experto Edgar José Salazar Castro, en la cual se concluyó que la muestra recibida y sometida a proceso de extracción de la cual se obtuvo una sustancia de color blanco consistencia de polvo corresponden a Clorhidrato de Cocaína, con un porcentaje de pureza de 63,05 % y un peso neto calculado de 189 gramos.

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta la manera como el imputado Roberto Ortega Colmenares, se presentó a la oficina de MRW y pretendía realizar el envío de ropa de vestir y unas sandalias, en las cuales fue encontrada de manera oculta, la sustancia estupefaciente; así como de las respectivas entrevistas realizadas a los testigos del acto, y de la Prueba de Orientación y Pesaje, en la cual consta el peso bruto y sustancia incautada, y del Dictamen Pericial Químico en la cual se deja constancia del peso neto y la pureza de la sustancia, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como de elementos serios en la participación en los mencionados hechos por parte del ciudadano Roberto Ortega Colmenares, existiendo así, elementos de convicción de que el imputado de auto tiene participación en el referido hecho punible.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, a las cuales se adhirió la defensa, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales de: Luis Enrique Luna, Edgar José Salazar Castro, Juan Alberto Uzcategui Villamizar, Julio Cesar Vanegas Gualdron y Carlos Enrique Castro Castro.
Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 618 de fecha 26-08-2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1881, de fecha 27-08-2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1472, de fecha 09 de Septiembre de 2005 y Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la adhesión a las pruebas del Ministerio Público, por parte de la Defensora Pública Penal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado ROBERTO ORTEGA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-04-1931, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.328, hijo de Gustavo Ortega y Alcira Colmenares, de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil casado, residenciado en el Barrio Sevilla, calle 7ma con avenida 2da de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano ROBERTO ORTEGA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-04-1931, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.328, hijo de Gustavo Ortega y Alcira Colmenares, de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil casado, residenciado en el Barrio Sevilla, calle 7ma con avenida 2da de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Luis Enrique Luna, Edgar José Salazar Castro, Juan Alberto Uzcategui Villamizar, Julio Cesar Vanegas Gualdron y Carlos Enrique Castro Castro. Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 618 de fecha 26-08-2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1881, de fecha 27-08-2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1472, de fecha 09 de Septiembre de 2005 y Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado Ciudadano ROBERTO ORTEGA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-04-1931, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.328, hijo de Gustavo Ortega y Alcira Colmenares, de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil casado, residenciado en el Barrio Sevilla, calle 7ma con avenida 2da de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MANTIENE con todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este despacho, en fecha 28-08-2005, al ciudadano ROBERTO ORTEGA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-04-1931, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.328, hijo de Gustavo Ortega y Alcira Colmenares, de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil casado, residenciado en el Barrio Sevilla, calle 7ma con avenida 2da de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 último aparte, artículo 256 ordinales 1, 2, 3, 4, 8 y 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.-Presentarse una vez al mes por ante el Tribunal. 2.-Prohibición de salida del País sin previa autorización del Tribunal, 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que posea residencia fija en el País, que el mismo demuestre ante el Tribunal su parentesco, donde deberá permanecer el prenombrado imputado bajo detención domiciliaria, 4.- Presentación de una caución económica de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO