REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000942
ASUNTO : SP11-P-2005-000942

Visto la respuesta de alguacilazgo de fecha 31 de Octubre de 2005, solicitada con motivo de la petición que hiciera el imputado JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, de nacionalidad venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad V-14.776.228, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-03-80, de 25 años de edad, hijo de Moreno Monroy José Danilo y Coronel Rodríguez Betzabe, residenciado en la Urbanización Santa Barbara, calle 2 No 51-24, Rubio, Estado Táchira, a quien se le sigue juicio por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, en donde solicita en atención a que ha cumplido bien y fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, la ampliación de las presentaciones a una (1) vez al mes, este tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Junio del año 2005 (folios 207 al 218) el Tribunal de Control No 2, realizó la Audiencia Preliminar, decidiendo allí entre otras cosas admitir parcialmente la acusación, las pruebas presentadas, se ordenó la apertura a juicio oral y publico, así como le otorgó al mencionado co-imputado una Medida Cautelar Sustitutiva, imponiendo como Condición, presentarse cada Ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial, siendo notificado allí mismo el mencionado imputado y obligándose a las citadas presentaciones.

Tal y como arriba se indicó, en fecha 31 de Octubre de 2005, según oficio ALG-971/05, (folio 297), se recibió en este Tribunal del Alguacil Jefe JESUS OROZCO ARDILA, información donde anexó a la misma, copia del Libro de presentaciones, de donde se desprende que el imputado se ha venido presentando cada 8 días, tal y como se obligó, siendo su última presentación el día 25-10-05.

El Tribunal verifica que se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por el Tribunal de Control, aún cuando ha transcurrido un tiempo relativamente corto desde el otorgamiento de la medida cautelar, la petición del imputado está ajustada a derecho, verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, a que el imputado continúa hasta la presente fecha compareciendo a sus presentaciones, el Tribunal declara con lugar la solicitud y en consecuencia considera que es procedente extender el lapso de presentaciones del Imputado JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a Una (01) vez al Mes, dejando constancia este juzgador y debe advertírsele al imputado, que al momento de incumplir las presentaciones fijadas se revocará automáticamente la medida impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el imputado JOSE LUIS DANILO MORENO CORONEL, de nacionalidad venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad V-14.776.228, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-03-80, de 25 años de edad, hijo de Moreno Monroy José Danilo y Coronel Rodríguez Betzabe, residenciado en la Urbanización Santa Barbara,calle 2 No 51-24, Rubio, Estado Táchira, a quien se le sigue juicio por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, y en consecuencia, se ordena extender el lapso de presentaciones del citado ciudadano por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) vez al mes y presentarse al tribunal cada vez que sea requerido.
Déjese copia para el archivo.
Notifíquese a las partes y a la oficina de Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



LA SECRETARIA


ABG. MARIFE JURADO