REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000016
ASUNTO : SP11-P-2003-000016

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

TITULO I

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de la extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Conoció este Tribunal de Juicio, en virtud de la decisión dictada por la Dra. Isbeth Suárez Bermudes, en su Función de Juez de Control N°1, en la cual admitió la acusación en audiencia preliminar de fecha 22 de Marzo del 2004, en contra de SEGUNDO OTONIEL HERNANDEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.328.177, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido el 10 de Julio de 1950, de profesión u oficio obrero, de religión católico de estado civil soltero, residenciado en la calle 3 N° 1-25, del Barrio Oriental, Nariño, República de Colombia, hijo de Otoniel Alvear y Ynes Hernández, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

TITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 29 de Mayo de 2003, siendo aproximadamente a las 3 y 45 minutos de la tarde, se hizo presente una persona en las instalaciones de la empresa de envíos y recepción de encomiendas denominada MRW, ubicada en esta localidad de San Antonio del Táchira, presentando para ser consignada y ser retirada en los Estado Unidos, una caja de cartón de color marrón, en esos momentos funcionarios del Comando Anti-drogas cumpliendo funciones de control en la mencionada empresa, procedieron a efectuar una inspección de la encomienda, la cual consistía en una caja de cartón contentiva en su interior de varias prendas de vestir para infantes y un álbum para fotografía, al cual se le apreciaron que las hojas donde se adhieren las fotografías, se encontraba otra hoja de color marrón, que al desprenderla del mismo emanaba un olor fuerte, no común con este tipo de material, continuando con el procedimiento y procediendo a sustraer la totalidad de estas, dando una cantidad de 30 hojas y todas presentaban las mismas características, inmediatamente después en presencia de los testigos procedieron a efectuarle una prueba denominada Narco Test, que es de orientación y la misma una vez efectuada arrojó como resultado una coloración violeta, que indicó que era positivo para heroína.

A los folios 39 al 43, corre agregada experticia de estupefacientes suscrita por la Lic. María Lourdes Herrera, que entre otras cosas dijo: “…PESAJE: 1.- Nro de muestras: 1 al 27…3-. Peso Bruto Recibido: 420 Gramos. 4-. Peso Neto Calculado: 284,4 Gramos…La experto dejo constancia que se recibió un álbum fotográfico de color beige de treinta (30) hojas en donde se encontró en forma oculta en las caras anterior y posterior una hoja de papel carbón y en las hojas que componen dicho álbum, se encontraron igualmente en forma oculta laminas y tiras de papel de color marrón impregnadas de una sustancia de color marrón, de aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante, también se recibió una caja de cartón contentivo de pijamas para bebe, un juego de medias, una caja de fajas para bebes, escarpines, baberos…Seguidamente se procedió a tomar muestras para realizar la prueba de certeza y de orientación,s iendo tomados DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 Mg) de la sustancia extraída de las laminas…consistente en someter esta muestra a un reactivo denominado MARQUIS; al verificar el viraje de color, se observó la coloración violeta…arrojó POSITIVO PARA HEROINA… CONCLUSIONES: La muestra analizada Nro. 1 al 27, corresponde a Clorhidrato de heroína. Con un porcentaje de Pureza de: 79,7 % calculándose un Peso Neto de: 284 gramos con 200 miligramos…”.

TITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 18 de Octubre de 2005, en virtud de la decisión dictada Dra. Isbeth Suárez Bermudes , en su Función de Juez de Control N°1, en la cual admitió la acusación en audiencia preliminar de fecha 22 de Marzo del 2004, en contra de SEGUNDO OTONIEL HERNANDEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.328.177, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido el 10 de Julio de 1950, de profesión u oficio obrero, de religión católico de estado civil soltero, residenciado en la calle 3 N° 1-25, del Barrio Oriental, Nariño, República de Colombia, hijo de Otoniel Alvear e Ynes Hernández, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, se encontraba debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por la ciudadano Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado y el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández. El Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando que se encontraban presentes en sala, la abogada defensor Publico Penal Isley Morales, la Fiscal Auxiliar Octavo (E) del Ministerio Publico Yolanda Elena Parada Arellano, de igual forma se dejó constancia que se encontraba presente el acusado SEGUNDO OTONIEL HERNANDEZ. Se declaró abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reiteró las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate la partes, el acusado y el público presente El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, de igual manera la defensa quien en forma oral hizo sus alegatos de apertura, solicitando que se dejara constancia de haberle informado al imputado el procedimiento por admisión de los hechos y sus consecuencias jurídicas así como las consecuencias jurídicas de la realización del juicio oral y publicó, en la audiencia preliminar se admitieron las pruebas, con la excepción, a los folios 3 y 4 correspondiente al acta policial N° 151 y la entrevistas contenidas en los folios 6 y 6 del expediente, asimismo por la reforma de la ley de sobre sustancias Estupefacientes, pidió que fuera enjuiciado bajo la vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal, le impuso al acusado SEGUNDO OTONIEL HERNANDEZ, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a quien se le indico si deseaba declarar y el mismo manifestó que si deseaba declarar y este expuso: Yo me abstengo de declarar, por estimar que se esta coartando el derecho de mi defensa, ya que existe un recurso de apelación, interpuesto por el suscrito imputado, el 27 de julio de este año, al notificárseme, tanto de la providencia que negó la solicitud de libertad, elevada por el Dr. Jorge Contreras, en base, a que había transcurrido, para la fecha del escrito petitorio, dos años un mes y aproximadamente veintitrés días , para esa época y en la misma forma interpuse el recurso de apelación, contra el auto que se me notifico en la misma fecha citada, mediante el cual, este digno Tribunal, en forma unilateral, y sin que de mi parte como imputado ni de la parte de la defensa publico que me representaba, haya renunciado al Tribunal Mixto, mediante ese auto se decidía que forma inconsulta que se sustituía el Tribunal Mixto para convertirlo en Unipersonal, de donde infiero que se vulnero, no solamente el debido proceso sino también, el derecho de mi defensa. De otra parte quiero dejar constancia que en el acta de audiencia preliminar en la cual, no solamente se desecharon alguna pruebas, si no que al intervenir mi defensor publica de ese entonces, estimo que la representación del Ministerio Público, no podía relacionar por lectura, las pruebas para esa acusación ya que eso contravenía, el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal , que establece según mi defensora que esa diligencia preliminar en la cual se formulaba dicha acusación, solamente era susceptible, de incluir por lectura la pruebas anticipadas, solicitadas por las partes, y por consiguiente solicitó con todo respecto mi defensa publica, que dichas pruebas que fueron relacionas por la fiscalía y sean excluidas de la misma, a lo cual el señor Juez, dicto el correspondiente auto dentro de esa diligencia o audiencia en la que ordeno excluir las pruebas relacionadas por la fiscalía. Es evidente que toda providencia debe estar basada, en las pruebas legalmente allegadas al proceso y la misma forma la acusación por ser una pieza clave dentro del proceso, debe estar respaldada por la prueba y si las pruebas fueron desechadas, mediante el auto dictado por el Tribunal, dentro de esa audiencia, se considera que el auto notificado y en firme constituye ley del proceso y por la tanto, la acusación no puede sostenerse, es decir sin prueba que la respalde y además el imputado tiene el derecho de elegir si es juzgado con un Tribunal Mixto o Unipersonal y yo elegí que fuera como Tribunal Mixto, muchas gracias, es todo” . El Tribunal observa que el 27-07-2005 asumió el conocimiento de la causa como Tribunal Unipersonal, ya que en mas de dos oportunidades se declaró desierta la constitución del Tribunal Mixto, y con base de la decisiones con carácter vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1809 del 16 de Diciembre del 2004 y en el fallo 3744 de fecha 23-12-2003, en relación con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal asumió como el Tribunal Unipersonal, prescindió del tribunal Mixto. Y respecto a los otros puntos relacionados por el acusado y en la audiencia preliminar donde fueron admitidas las pruebas con la acusación y la excepción, este Tribunal no puede ni debe revisar dicha decisión, por serle vedado.

Conforme a lo previsto en el artículo 353 del COPP se procedió a la recepción de las pruebas en el orden indicado.

El juicio continúo su desarrollo en los días 24 y 28 de Octubre de 2005, con la recepción del restante acervo probatorio, debatidos en juicio, el Tribunal declaró cerrada la fase de recepción de pruebas. Sucesivamente se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público y a la Defensa para que expusieran sus conclusiones y ejercieran el derecho de replica, cuyas partes se abstuvieron de hacerlo. Finalmente se le concedió al acusado el derecho a que expusiera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró cerrado el debate y el Juez pasó a decidir, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico procesal Penal.


CAPITULO I
PRUEBAS TESTIFICALES
1) El ciudadano Morantes Niño José Rodrigo , titular de la cédula de identidad N° 9.467.642, quien una vez juramentado expuso:” Para esa fecha yo me encontraba de servicio, en la encomienda MRW, de aquí de San Antonio y esa tarde llegó el ciudadano para hacer un envió, de una caja , procedimos a revisarla con el distinguido Rojas , adscritos al servicio de la encomienda, para ese momento lo pasamos para le mesa para chequear la caja dentro de la caja iba ropa de vestir, útiles personales y álbum de fotografías, revisamos la ropa los útiles y posteriormente revisamos álbum y donde observamos que el álbum contentivo de diferentes fotografías, luego que chequeamos las paginas de Álbum pudimos constatar que dentro de cada hoja del Álbum muy grueso de los normal, revisamos la primera hoja de Álbum, constatamos en el medio de la hoja del álbum iba otra hoja de color marrón , posteriormente revisamos las demás hojas del álbum constatamos que iba otra hoja entre el medio de las hojas que formaban el álbum , luego informamos la comando y informa al servicio que nos enviara una prueba de Narco test, posteriormente procedimos realizar la prueba y en la prueba arrojo uno color beige, el color que arrojo presuntamente daba heroína ,es todo Acto seguido el Tribunal le cede el derecho palabra a las partes para que interroguen al imputado y en primer lugar lo hace el Ministerio Público y se deja constancia de lo siguiente : ¿ Desde cuando se desempeña en la oficina MRW? Contestó: Para esa fecha tenía ocho meses; ¿Cuantos procedimientos a realizado esa oficina? Contestó: De cinco a seis procedimientos; ¿Su trabajo era de allí de que horario¿ Contestó: De una de la tarde , hasta la cinco de la tarde, todos los días de lunes a sábado; ¿ La persona que llevaba la caja o la presunta droga se encuentra en esta sala y la puede señalar ¿ Contesto: Si es la persona que se encuentra allí ; Usted en relato de los hechos recuerda mas o menos el tamaño de la caja? Contestó: Si recuerdo, era como del tamaño de una caja de zapatos; ¿Usted habla que en las hojas del álbum venían varias fotos? Contestó Si venía fotografías que no llevaban la secuencia sino diferentes tipos de fotos; ¿Explique donde consiguió usted en el álbum la hoja marrón? Contestó: Cuando abrimos el álbum por primera vez, revisamos la hoja del álbum detectamos que la hoja era más gruesa de lo normal, y luego procedimos abrirla, fue cuando detectamos que venía otra hoja dentro del álbum; ¿Cada hoja del álbum contenía una hoja marrón? Contestó: Si cada hoja del álbum contenía una hoja marrón del mismo tamaño del álbum; ¿Tiene usted experiencia de conocer el color de la cocaína? Contestó: Nosotros de acuerdo la pruebas que nos da el Narco test, deducimos que es presuntamente cocaína o Heroína; ¿Cuando hicieron el procedimiento habían testigos allí? Contestó: Si había un ciudadano del MRW y otro ciudadano del público es todo. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa quien solicita que se deje constancia de lo siguiente: ¿Diga usted la hora exacta de procedimiento? Contestó: Eso fue en tarde entre la tres o cuatro de la tarde: ¿Para el momento del procedimiento en compañía de quien se encontraba usted? Contestó: Para ese momento me encontraba con el Distinguido Rojas Peña adscrito al servio de encomienda; ¿De que tamaño era el Álbum? Contestó: Era como de aproximadamente de 50 a 60 centímetros de color beige; ¿De que forma localizó usted el álbum dentro de la caja? Contestó Al momento de la inspección en la posterior iba la ropa de vestir y el álbum en el fondo de la caja; ¿Cómo lo encontró parado o acostado ¿ Contestó : Acostado: ¿ Usted le manifestó que tenía ocho meses en la oficina MRW , y que se hacían entre 5 y 6 procedimientos eran entre el lapso de uno al octavo mes ; Contestó: En el lapso comprendido en el uno y octavo mes ; ¿ En su deposición usted manifiesta que localizaron las hojas de sustancia ilícita notificaron inmediatamente al comando para que le enviaran una prueba de Nacor test para realizar dicha prueba llamaron otras personas para realizar dicha prueba? Contesto: Cuando nos trajeron la prueba de Narco test, procedimos a realizar la prueba en presencia del funcionario de MRW , mi persona y mi otro compañero que se encuentra allí afuera y de inmediato le procedimos a avisarle al fiscal ; ¿ Aparte del testigo la demás persona que se encontraban para el momento de la práctica de la prueba de campo llamada Narco test, las demás personas son funcionarios de la guardia nacional y de la oficina MRW; Contestó: Si en ese momento se encontraba presente el personal que laboraba en la oficina y mi compañero Rojas y dos personas y otras dos pero habían terminado ,el envió, es todo.
2) Ciudadano MÉNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO , titular de la cédula de identidad N° 11.714.129 quien una vez juramentado expuso: “ Eso fue el 29 mayo del 2003, a eso de las 3:45 ; atendí una llamada telefónica y a la oficina del centro de información N° 1 del Comando Antidrogas para que llevara los reactivos hacía MRW, de aquí de San Antonio del Táchira, me acerque al sitio con los reactivos ,donde ya tenían al mencionado ciudadano detenido, con el álbum y de las demás cosas que estaban allí y le di el reactivo al distinguido Rojas peña y se efectuó la prueba de campo ; arrojando la presunta sustancia de color beige dando marrón que es presunta Heroína, no tengo mas que decir es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho palabra a las partes para que interroguen al imputado y en primer lugar lo hace el Ministerio Público y se deja constancia de lo siguiente: ¿Cuanto tiempo tiene usted en la Guardia Nacional? Diez años y Cuatro meses ; ¿ Usted estaba o está adscrito al Comando Antidrogas? Contestó Para ese momento era Guardia Raso y estaba adscrito al Centro de información N° 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional: ¿Cuanto tiempo duro adscrito al Comando Antidrogas? Contestó: Desde el año 1999 hasta 2003 del mes de julio aproximadamente , no recuero el oficio , no, no fue en Agosto del 2003; ¿ Específicamente cual era su trabajo en el Comando Antidrogas ¿ Contestó: En la Guardia nacional se llama servicios generales y se cubre todos los servicios; ¿ Usted dice que lo llamaron a la oficina de MRW? Contesto : Si para llevar el maletín con los reactivos ; ¿Cuando usted llegó a la oficina MRW con su maletín ¿ Contestó: Lo único que realice fue darle el reactivo al distinguido Rojas Peña para que hiciera su prueba de campo y aparte de eso observe unos álbum que estaban ahí ; ¿ Vio la persona que tenía el álbum cuando usted llegó? Contesto: No la ví, yo fui a llevar el reactivo se le entregue al distinguido y se hizo la prueba de campo; ¿ Vio usted a la persona que se encontraba detenida ¿Contestó: Si yo lo ví ; ¿ La persona detenida se encuentra detenida en esta sala y la puede señalar?: El Testigo señalo con el dedo a la persona que se encuentra al lado de la defensa; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa quien solicita que se deje constancia de lo siguiente:¿ Al llegar MRW que personas se encontraban allí? Contestó: Se encontraban los funcionarios actuantes, el detenido y los Testigos; ¿Cuantos testigos habían? Contestó: Los trabajadores ahí no se cuantos habían, al momento de realizar la prueba se levanto algún acta algún escrito y quines los suscribieron? Contestó: Los funcionarios actuantes; ¿Solo los funcionarios actuantes? Contestó: Se hizo la prueba de campo, de allí no se porque yo salía afuera y entraba; ¿Usted llegó MRW se percato de los objetos que le fueron incautados? Contestó No, yo fui a llevar el maletín para realizar la prueba de campo; es todo. El Tribunal interroga y se deja constancia: ¿Vio usted donde tomaron la muestra para realizar la prueba de Narco test? Contestó: De una lamina de color marrón; ¿Vio usted el álbum señalado? Contestó: Si señor; ¿Cuál fue el resultado de la prueba de campo? Contestó: Supuestamente arrojo un color beige a marrón que era heroína supuestamente, es todo.
3) Ciudadano ROJAS PEÑA MARCOS JOSE , titular de la cédula de identidad N° 10.717.635 quien una vez juramentado expuso: Puedo hablar de si me recuerdo y pues eso fue desde hace dos años y si no me permite una hoja que se lleva en el MRW, para recordarme, yo estaba ese día de servicio en MRW, de civil donde se presta servicio por el Comando Antidroga , cuando en el Transcurso de la tarde llegó un ciudadano a colocar una encomienda, al cual le solicité para revisarla delante de testigos ya que estaba unos de ellos que estaba allí que es el recepcionista, y me le identifique al ciudadano como funcionario de la Guardia Nacional ya que estoy de civil para hacerle la respectiva revisión de la mercancía, luego que fueron tomados los datos de la guía para destino que iba , procedo a revisar la mercancía delante de los testigos y el ciudadano , donde se observaron dos álbumes , ropa de bebe poquita ropa , el Álbum tenía fotografías , con autorización de dicho ciudadano abrimos unas de las hojas por el centro ya que notaba un olor extraño al abrir esta se noto que tenía otra hoja de color marrón ,procedí a llamar al Comando , para que me llevara la prueba de campo o Narco test ya que era algo inusual esa hoja de ese color, llego el Guardia Méndez al poco tiempo y se le hizo la prueba delante de los testigos y dio positivo para heroína , de todo modos la prueba de Narco test es una prueba de campo donde posiblemente nos arroje positivo para heroína o cocaína, se le notifico al doctor de guardia y nos trasladamos al Comando y le leyeron los derecho delante de los testigos, previo a esto se llena un libro que se lleva por parte del Destacamento N° 11 , para las encomiendas que van fuera del país es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho palabra a las partes para que interroguen al imputado y en primer lugar lo hace el Ministerio Público y se deja constancia de lo siguiente: ¿Cuanto tiempo tiene usted adscrito al Cromado Antidrogas ¿ Contestó: Once años y Nueve meses ; ¿ El ciudadano al cual usted se le identifico se encuentra en esta sala? Contestó Si ; ¿ Lo puede señalar? Contestó: El caballero y lo señalo con la cabeza al mirar hacia donde se encuentra la defensa ; ¿ El olor extraño en ese momento era muy obvio? Contestó era inusual al que huele un Álbum ; ¿Recuerda usted para donde se enviaba la caja la que contenía el álbum con ese olor inusual característico de la presunta droga? Contestó: Si mas no recuerdo iba para New York, de todos modos eso queda plasmado en la guía que llena el recepcioncita de la empresa MRW , o los datos del libro del destacamento; ¿Estuvo usted presente al momento realizar la prueba de campo? Contesto: Sí. ¿De donde se tomo la prueba de campo? Contestó: De una hojita que se le extrajo un pedazo y se introdujo en el Narco test , de la hojita marrón que estaba en el medio de las dos hojas blancas. ¿Esa hoja marrón que se sacaba en las hojas blancas de donde provenía? Contestó del álbum, ¿Que arrojó la prueba de Narco test? ; Contestó: Positivo para Heroína; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa quien solicita que se deje constancia de lo siguiente: ¿Que iba a colocar mí representado como encomienda? Contestó Dos Álbumes y ropa de bebe y un juego si mas no recuerdo; ¿ En que iba ser enviado ¿ Contestó: En una caja que dentro tenía dos álbunes y una ropa de bebe, ¿ Puede simbolizar el tamaños de dicha caja? Contesto No recuerdo; ¿Puede simbolizar el tamaño de los álbumes ¿ Contesto: de Matrimonio, sin mas, recuerdo era de 26 o 29 hojas , ¿ En presencia de quien realizo usted la prueba de campo? Contestó: Yo no realice la prueba de campo, la realizo el distinguido Méndez, en presencia de dos testigos que dio positivo para Heroína; Los testigos a los cuales usted se refiere son funcionarios de la Guardia nacional o son otras personas? ; Contestó: No son Guardias Nacionales y son otras personas ya que el que primer testigo que tiene uno como funcionario de que dicho ciudadano coloco dicha encomienda es unos de los recepcionistas ¿Aproximadamente a que hora se realizo el procedimiento? Contestó; Después de la tres de la tarde es todo. El Tribunal le interroga y se deja constancia de lo siguiente: ¿vio usted le resultado de la prueba? Contestó Si; ¿Cual fue resultado de la prueba? Contestó: Dio como resultado para heroína, después se toma otra muestra y se lleva al laboratorio para ver si da la misma muestra y se anexa al expediente que se manda a la fiscalía; ¿Donde Tomaron la muestra utilizadas? Contestó: De la hojita marrón que iba en el medio de las dos hojas blancas del álbum; ¿De donde provenía ese álbum? Contesto: Los traía el ciudadano; De que los que forma lo traía el ciudadano en la caja la lleva su encomienda.
4) ) Ciudadana HERRERA SANCHEZ MARIA LOURDES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.394, de profesión u oficio Licenciada en Bionalisis Especializada en Droga, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de tomarle el juramento de ley respectivo, e identificarse se le hace la exhibición del folio 39 al 43 de las presentes actuaciones, manifestó: “ Se recibió un álbum fotográfico de color beige, del cual en su cara anterior y posterior se le observó en forma oculta papel carbón, y era un álbum de 30 hojas se encontró en forma oculta tiras y laminas de color marrón , impregnadas de una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante, de aspecto homogéneo, se procedió a realizarle el ensayo de orientación utilizando, el reactivo de marquis, obteniéndose una coloración violeta, que nos indica la presencia de heroína, luego se procedió a realizar la extracción a dichas hojas de papel , utilizando agua como solvente, obteniéndose una cantidad de 284 gramos, que seria el peso neto calculado de la sustancia analizada, luego se tomo 0,1 gramo de la sustancia extraída de dichos trozos de papel impregnados para realizar las pruebas confirmatorias, se utilizo un equipo de espectro fotógrafo ultravioleta visible, arrojando dicho equipo bandas de absorción con longitudes de ondas máximas en 279 nanometros, características del Clorhidrato de Heroína , con un 79 por ciento de pureza, finalmente se concluyó que al sustancia recibida y analizada, identificada con los Nros del 01 al 27 corresponde a Clorhidrato de Heroína, con un 79 por ciento de pureza, finalmente se procedió a precintar dicha sustancia y se le entrego a la unidad solicitante, es todo”. Seguidamente, fue interrogada por la parte fiscal de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si ratifica la prueba anticipada practicada ?. Contestó: Sí. 2.- ¿ Diga usted, de donde fue tomada dicha muestra?. Contestó: del álbum fotográfico de color beige. 3.- ¿ Diga usted, que se concluyo de la experticia practicada?. Contestó: Que corresponde a Clorhidrato de Heroína. 4.- ¿ Diga usted, cuanto es el grado de pureza?. Contestó: 79 por ciento de pureza. A continuación fue interrogada por la defensa, de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si al muestra estaba precintada?. Contestó: Tendría que apoyarme en al experticia. 2.- ¿ Diga usted, donde realizó la prueba?. Contestó: en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional. 3.- ¿ Diga usted, si se encontraba en imputado al momento de la practica de la Experticia?. Contestó: Tendía que apoyarme en la Experticia. 4.- ¿ Diga usted, de donde tomo la muestra?. Contestó: De un álbum. 5.- ¿ Diga usted, cuantos álbumes era?. Contestó: Debería apoyarme en la Experticia, dijo uno. 6.- ¿ Diga usted, si recuerda el tamaño el álbum?. Contestó: No. 7.- ¿ Diga usted, que tiempo duro realizando dicha prueba?. Contestó: No, imposible recordar. 8.- ¿ Diga usted, cada cuanto hace el mantenimiento d e limpieza a los utensilios utilizados para realizar dichas pruebas?. Contestó: a diario el material de vidrio, es todo.
5) Ciudadano VANEGAS GUALDRON JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V- 12. 253.935, de profesión u oficio Empleado la Empresa MRW, quien luego de tomarle el juramento de ley e identificarse, manifiesto: “ Yo, no puedo decirle, no me acuerdo de nada, pero si me permiten una copia del Comando, el día en que se agarro la sustancia, el día que se agarro que uno estaba presente, es todo”. Seguidamente, al parte fiscal, lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga cuanto tiempo tiene trabajando en la Empresa MRW?. Contestó: 07. 2.- ¿ Diga usted, cual es su oficio en la señalada empresa?. Contestó: Soy el que despacho la carga y quien la recibe. 3.- ¿ diga usted, si recuerda el ciudadano que esta en la sala?. Contestó: No, 4.- ¿Diga usted, si recuerda un hecho trascendental donde se haya incautado droga?. Contestó: Dra, la verdad que los casos son frecuentes en MRW, de allí se agarran donde la Guardia Nacional agarra droga, mas que todo los envíos internacionales, son frecuentes dos o tres veces por semana, hay semanas donde 2 o 3 veces cae droga, y uno por obligación tiene que ser testigo. 5.- ¿ Diga usted, si fue llamado a esta sala por un hecho que ocurrió en Marzo de 2003.?. Contestó: No recuerdo en que caso, me disculpa que no puedo colaborar, pero no esta en decir mentiras, es todo. En este estado, al defensa lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si puede clarificar en esta sala el ser encargo de operatividad?. Contestó: Me tiene desde hace 02 años para acá, por ser el más antiguo de la empresa y como tengo conocimiento de la operativa que se maneja en la empresa, mi patrón decidió colocarme ahí, a veces estoy en otro lugar. 2.- ¿ Diga usted, cuando fue la ultima vez que estuvo recibiendo encomiendas para enviar al Exterior?. Contestó: Fue hace como una semana para España, todos los días se envía documentos y cajas. 3.- ¿ Diga usted, si vio en alguna oportunidad en la empresa donde labora, el ciudadano Segundo Otoniel Hernández, quien estaba presente en esta sala ¿. Contestó: no me acuerdo. En este estado el Tribunal interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, que hace en el año 2003?. Contestó: Recepcionista, operatividad, 2.- ¿ Diga usted, si recibía encomiendas?. Contestó: si. 3.- ¿ Diga usted, si llegó a recibir cajas como encomiendas?. Contestó: Si, he recibido cajas. 4.- ¿ Diga usted, si revisaron las cajas?. Contestó: El funcionario que esta presente, es quien al revisa. 5.- ¿ Diga usted, de ordinario que contenía las cajas?. Contestó: Artículos de cuero, ropa, alimentos. 5.- ¿ Diga usted, de extraordinario que contenía las cajas?. Contestó: Hay cajas que contiene droga con los artículos que lleva. 6.- ¿ Diga usted, en que tipo de artículos ha observado que llevan drogas?. Contestó: En lámparas, sandalias, inflamables, juegos didácticos, en tapetes,. 7.- ¿ Diga usted, si permanece en forma constante un funcionario de la Guardia Nacional. Contestó: Si. 8.- ¿ Diga usted, si observó un procedimiento donde existiera material de lectura?. Contestó: Juegos didácticos que se han agarrado. 9.- ¿ Diga usted, si han observado en algún momento libros dentro de las encomiendas?. Contestó: Este mismo año, se agarro un libro creo que era para España, solo observe que llevaba la droga en la base del libro, era un envió nacional. 10.- ¿ Diga usted, anterior a este procedimiento que otro recuerda similar?. Contestó: No recuerdo, es todo.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
A los folios 39 al 43, corre agregada experticia de estupefacientes suscrita por la Lic. María Lourdes Herrera, que entre otras cosas dijo: “…PESAJE: 1.- Nro de muestras: 1 al 27…3-. Peso Bruto Recibido: 420 Gramos. 4-. Peso Neto Calculado: 284,4 Gramos…La experto dejo constancia que se recibió un álbum fotográfico de color beige de treinta (30) hojas en donde se encontró en forma oculta en las caras anterior y posterior una hoja de papel carbón y en las hojas que componen dicho álbum, se encontraron igualmente en forma oculta laminas y tiras de papel de color marrón impregnadas de una sustancia de color marrón, de aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante, también se recibió una caja de cartón contentivo de pijamas para bebe… un juego de medias, una caja de fajas para bebes, escarpines, babero. Seguidamente se procedió a tomar muestras para realizar la prueba de certeza y de orientación, siendo tomados DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 Mg) de la sustancia extraída de las laminas…consistente en someter esta muestra a un reactivo denominado MARQUIS; al verificar el viraje de color, se observó la coloración violeta…arrojó POSITIVO PARA HEROINA… CONCLUSIONES: La muestra analizada Nro. 1 al 27, corresponde a Clorhidrato de HEROINA. Con un porcentaje de Pureza de: 79,7 % calculándose un Peso Neto de: 284 gramos con 200 miligramos…”.(negrillas del Tribunal).

TITULO IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración de MORANTES NIÑO JOSE RODRIGO, quien dijo que ese día estaba en las oficinas de MRW en San Antonio del Táchira, que llegó el ciudadano, dirigiéndose al acusado en sala, a colocar una encomienda, que él acusado llevaba una caja de cartón que la revisó y llevaba ropa de bebe, artículos personales y un álbum, que una vez revisaron el álbum, observaron unas hojas extrañas de color marrón muy gruesas, de las cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, que hicieron la prueba de campo de Narco Test, arrojó positivo para heroína y procedieron de detener al ciudadano, sirviendo el anterior testimonio para demostrar la certeza en la ocurrencia del hecho, el lugar del mismo en el tiempo señalado, así como la presencia del acusado portando una caja de cartón que contenía un álbum al cual se le realizó la prueba especial y arrojó un resultado positivo para Heroína, valorándose en su totalidad.
2) De la declaración del funcionario MENDEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO, quien sostuvo que igualmente estuvo laborando ese día en la oficina de encomiendas MRW en la ciudad de San Antonio del Táchira, que donde tenían al acusado detenido con el álbum, que se acercó con los reactivos y efectuaron la prueba de campo dando beige para marrón que es la presunta Heroína, que la persona que estaba detenida en ese entonces se encontraba en la sala al momento del juicio y señaló al acusado Segundo Otoniel, siendo de primordial importancia, corroborando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se valora en su totalidad.
3) ROJAS PEÑA MARCOS JOSE, quien dijo que esa tarde se encontraba en las oficinas de MRW, cuando llegó un ciudadano a colocar una encomienda, que revisó delante de testigos y el funcionario de MRW, que contenía ropa de bebe, álbum de fotografías y que abrieron una de las hojas por el centro y notaron un olor extraño, que llamó al Comando para que le llevaran la prueba de Narco test y una vez la practicaron dio positivo para heroína, siendo la declaración de primer orden para establecer las particularidades del hecho, la precisión del lugar de ocurrencia de los mismo, así como la fecha en que se desarrollaron, ubicando igualmente al acusado en dicho lugar y en poder del álbum, valorándose por tanto en su totalidad.
4) La ciudadana HERRERA SANCHEZ MARIA LOURDES, Licenciada en Bionalisis Especializada en Droga, dijo entre otras cosas que recibió un álbum fotográfico de color beige, del cual en su cara anterior y posterior se le observó en forma oculta papel carbón, y era un álbum de 30 hojas se encontró en forma oculta tiras y laminas de color marrón , impregnadas de una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante, de aspecto homogéneo, se procedió a realizarle el ensayo de orientación utilizando, el reactivo de marquis, obteniéndose una coloración violeta, que les indicó la presencia de heroína, luego se procedió a realizar la extracción a dichas hojas de papel , utilizando agua como solvente, obteniéndose una cantidad de 284 gramos, que seria el peso neto calculado de la sustancia analizada, luego se tomo 0,1 gramo de la sustancia extraída de dichos trozos de papel impregnados para realizar las pruebas confirmatorias, se utilizo un equipo de espectro fotógrafo ultravioleta visible, arrojando dicho equipo bandas de absorción con longitudes de ondas máximas en 279 nanometros, características del Clorhidrato de Heroína , con un 79 por ciento de pureza, finalmente se concluyó que al sustancia recibida y analizada, identificada con los Nros del 01 al 27 corresponde a Clorhidrato de Heroína, con un 79 por ciento de pureza, que indudablemente sirve para establecer la existencia de una sustancia que resultó ser droga, valorándose en su totalidad.
5) La experticia química realizada a la sustancia impregnada en las hojas del álbum, que a la postre resultó ser Heroína con un grado de pureza del 79%, se valora en su conjunto por supuesto en relación con la deposición de la experto que más arriba se señaló.


TITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Procedamos a analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público realizado en la presente causa penal, así encontramos que de la declaración del funcionario de la Guardia Nacional MORANTES NIÑO JOSE RODRIGO, dijo que en la fecha de los hechos se encontraba de servicio en la empresa MRW de San Antonio, que esa tarde llegó el ciudadano, refiriéndose al acusado Segundo Otoniel Hernández presente en sala, para hacer un envió de una caja, que él junto a otro funcionario y el testigo, procedieron a revisar la caja y encontraron ropa de bebe, útiles personales y álbum de fotografía, que revisaron el álbum y al chequear sus páginas constataron que iban hojas de color marrón, más gruesas de lo normal, que avisaron al comando y les enviaron la prueba de Narco-Test, que realizaron la prueba y arrojó positivo para heroína, que posteriormente dicho testigo a las preguntas que se le realizaran, dijo que la persona que llevaba la caja, por ende que iba a enviar la misma al exterior estaba en sala e identificó sin titubeos al acusado Segundo Otoniel Hernández, que afirmó que se encontraba en compañía de otros efectivos, así también reafirmó que le hicieron la prueba de narco test a las hojas del álbum y arrojó positivo para heroína, dicha declaración debemos adminicularla a lo sostenido por el funcionario de la Guardia Nacional ROJAS PEÑA MARCOS JOSE, quien sostuvo en la sala que ese día se encontraba de servicio en MRW, donde prestaba el servicio para el comando antidrogas, cuando en el transcurso de la tarde llegó un ciudadano a colocar una encomienda, al cual se la solicitó para revisársela delante de testigos, que luego que fueron tomados los datos de la guía, revisó la mercancía y observó ropa de bebe, álbum de fotografías y dijo que con autorización del ciudadano procedieron a abrir una de las hojas por el centro, ya que notó que tenía unas hojas de color marrón, que le hicieron la prueba de narco test y dio positivo para heroína, más adelante a preguntas, el testigo Rojas Peña, a la pregunta si el ciudadano al cual se le había identificado en esa oportunidad estaba en la sala, dijo que sí y señaló con la cabeza y la mirada el acusado presente en sala Segundo Otoniel Hernández, dijo también que el olor era inusual al que huele un álbum, que el envío de la caja, si más no recordaba era para Nueva York, que la muestra para la prueba de campo la tomo de una de las hojitas marrón que estaba en el medio de las hojas blancas y se introdujo en Narco test y que dicha prueba arrojó positivo para Heroína. Que los álbumes eran como de matrimonio, de 26 a 29 hojas, que realizó la prueba en presencia de testigos y el distinguido Rojas y dio Positivo para Heroína, que el procedimiento fue después de las tres de la tarde, que va despejando el camino y consolidándose la efectiva participación de Segundo Otoniel Hernández en la comisión del hecho.
En el orden de ideas que se trae, va siendo severamente desvirtuado el principio de presunción de inocencia de que gozaba el acusado Segundo Otoniel Hernández, por ello lo anteriormente expuesto, debemos concatenarlo con lo dicho por la experto HERRERA SANCHEZ MARIA LOURDES, especialista en Drogas adscrita al Laboratorio del Comando Regional No 1 de la Guardia Nacional, quien sostuvo que recibió un álbum fotográfico color beige, en el cual le encontró en forma oculta tiras y laminas de color marrón, que se encontraban impregnadas de una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante, de aspecto homogéneo, a la cual le practicaron la prueba de orientación con el reactivo Marquis, dando coloración violeta que indicaba la presencia de Heroína, que luego se procedió a la extracción de dichas hojas de papel, obteniendo una cantidad de 284 gramos, que sería el peso neto calculado, que tomaron 0,1 gramo de la sustancia extraída de los trozos de papel impregnados, utilizando equipo especializado, arrojando bandas de absorción de 279 nanometros, que según la experto era la característica del clorhidrato de heroína, con un 79% de pureza. En el desarrollo de su exposición, la experto sostuvo que las muestras analizadas fueron las marcadas de la 01 a la 27, que ratificaba en todas sus partes la experticia, que realizó la prueba en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, que la muestra la tomó del álbum, finalizando con que a diario sí se le hacía mantenimiento a los utensilios, debiendo adminicular dicha declaración especializada con lo dicho por el deponente MENDEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO, quien sostuvo que recibió una llamada de MRW, de San Antonio para que llevara los reactivos hacía dicho establecimiento, y que se acercó al sitio con los reactivos donde ya tenían al ciudadano detenido, junto al álbum y las demás cosas, y que se efectuó la prueba de campo, arrojando la presunta sustancia de color beige a marrón que es presunta heroína, así mismo agregó el declarante, observó algunos álbumes, que sí había visto a la persona detenida y señaló con el dedo de su mano en sala a la persona que se encontraba junto a la defensa y se corresponde con el acusado Segundo Otoniel Hernández, que al llegar a la sede de MRW, se encontraban los testigos, los funcionarios y el detenido, continuó diciendo en respuesta a las preguntas de las partes, que la muestra la tomaron de una lamina de color marrón, que si vio el álbum y que el resultado de la prueba arrojó positivo para heroína. Todo lo citado, nos permite ir construyendo el edificio de la sentencia, con la certera afirmación, que efectivamente el día 3 de Mayo de 2003, en la población de San Antonio del Táchira, en el lugar conocido como oficinas de la empresa de encomiendas MRW, el acusado de autos Segundo Otoniel Hernández llegó con una caja de cartón que contenía ropa de bebe y entre otras cosas un álbum de fotografías, que por la pericia de los funcionarios de la Guardia Nacional, despertó sospechas, más aún cuando la encomienda iba para la ciudad de Nueva York, y las hojas del álbum que contenía eran fuera de lo normal, que son coincidentes y contestes los testigos, que el acusado Segundo Otoniel Hernández es la misma persona que llegó a las citadas oficinas de la empresa de encomiendas MRW con una caja de cartón que a la postre, resulto contener un álbum de fotografías, que en sus hojas llevaba la sustancia de trafico prohibido como lo es la Heroína, causante de males y estragos en nuestra población juvenil, que atenta contra la salud y el futuro de la propia población mundial.

Así las cosas, debe solidificarse las bases de la sentencia, por lo que a lo anteriormente expuesto por los testigos, debemos sumarle lo dicho por el testigo VANEGAS GUALDRON JULIO CESAR, quien si bien es cierto, primeramente dijo que no se acordaba de nada, también es cierto que posteriormente dijo que el día que se agarró la sustancia, que allí los casos son frecuentes (de agarrar droga), más que todo en los envíos internacionales, que habían semanas donde 2 o 3 veces caía droga y a ellos les tocaba ser testigos, que dijo no recordar bien, pero que para el año 2003, trabajaba como recepcionista de operatividad en la empresa de encomiendas MRW, que si recibía encomiendas, que recibió cajas y que él funcionario que estaba presente revisaba las cajas, que han intentado enviar droga a través de libros y que habían agarrado juegos didácticos, permitiendo establecer con esta declaración, la certeza de que efectivamente ocurrió un procedimiento en las oficinas de la empresa de encomiendas MRW ubicada en San Antonio del Táchira, por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, que despachaba la carga y la recibía, por lo que considera quien aquí decide que, en el presente caso quedó plenamente demostrada la existencia del objeto material, parte del cuerpo del delito, como lo es la sustancia que finalmente y después de realizados exámenes científicos, arrojó que se trataba de HEROINA con un 79 % de PUREZA, que el sujeto activo, definido como aquella persona de quien emana el comportamiento señalado como típico, se identificó plenamente como SEGUNDO OTONIEL HERNANDEZ, siendo la actividad desarrollada por éste punible, por ser contraria a la norma previamente señalada, como lo es el Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Finalmente, muy a pesar de lo sostenido y esgrimido por el propio acusado, él mismo se limitó a explanar en su declaración aspectos relacionados con el desarrolló de la audiencia preliminar, así como lo referente a la apelación que realizará a la negativa de otorgamiento de la medida cautelar y la constitución del Tribunal como unipersonal, pero nada absolutamente nada señalando sobre los hechos por los que se encontraba en juicio, por ello no quedó duda de que fue posible realizarle el juicio de reproche a la conducta externa, desarrollada por Segundo Otoniel Hernández, que la dirigió a buscar evadir los sistemas de control para enviar al exterior una sustancia que resultó ser Heroína, que nada condujo a la existencia de causal alguna de inimputablidad, siendo el mencionado acusado al momento de la comisión del hecho mayor de edad y mentalmente normal, se logró establecer la relación de causalidad entre la conducta exteriorizada (comportamiento) de Segundo Otoniel Hernández y el hecho de Transportar Sustancias Prohibidas, y estando a años luz de distancia de causas de justificación alguna, cuales no tienen cabida, por lo que debe concluirse en fuerza de lo dicho, que SEGUNDO OTONIEL HERNÁNDEZ, es culpable y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debiendo ser la sentencia necesariamente CONDENATORIA. Así se decide.

TITULO VI
DE LA PENA A IMPONER

Conforme a la norma sustantiva penal que más le favorece al reo, en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la indicada como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial No 38.287 de fecha 5 de Octubre de 2005, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ella establece una pena de Ocho (8) a Diez (10) años de prisión. Conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, se debe aplicar el término medio situado en Nueve (9) años, siendo el delito de gran magnitud, considera el Tribunal que no se hace acreedor de atenuante alguna, quedando como pena ha imponer la de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION. Así se declara.

TITULO VII
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano SEGUNDO OTONIEL HERNANDEZ de nacionalidad Colombiana, con cédula de Ciudadanía N° 5.328.177, mayor de edad, de 55 años de edad, nacido el 10 de Julio de 1950, de profesión u oficio obrero, de religión Católico, de estado civil soltero, hijo de Otoniel Alvear e Ines Hernández, residenciado en la calle 3 N° 1-25, del Barrio Oriental en Nariño República de Colombia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable y responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y las contenidas en el artículo 61 numeral 1 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública y fundamentado en la norma constitucional relativa a la gratuidad de la justicia.
TERCERO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada en fecha treinta (30 ) de Mayo del año dos mil tres (2003).
CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, señalada en la experticia que corre agregada a los folios 39 al 43, consistente en las muestras analizadas Nro. 1 al 27, correspondiente a Clorhidrato de heroína. Con un porcentaje de Pureza de: 79,7 % calculado con un Peso Neto de: 284 gramos con 200 miligramos, que se encuentra en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras No 11, a cuyo fin se acuerda oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que proceda a su destrucción.
QUINTO: Se ordena la expulsión de territorio nacional, una vez cumplida la pena del condenado Segundo Otoniel Hernández, con base a lo establecido en el artículo 61 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la condena, el día 30 de mayo del año 2012.

Dada, firmada, sellada, leída y publicada en sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO