REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 01 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º y 146º

PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 4027-05

Corresponde a esta Sala decidir acerca del Recurso de Apelación intentado por la profesional del derecho, Dra. JANETH SANTANA RIVERA, en su carácter de defensora del Ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA, contra la decisión emanada en audiencia del 11 de Agosto de 2005, con auto fundado de fecha 15 de Agosto de 2005, del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTO DEL RECURSO Y RESOLUCION

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la causa original incoada contra el ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA, recibida por este órgano superior en fecha 21 de Octubre del 2005, se desprende que en fecha 10 de agosto del 2005 funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA y una vez puesto a la orden del Ministerio Público fue presentado ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien acordó, en la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 11 de agosto del presente año, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (anteriormente artículo 34).
Así las cosas la defensa, representada por la profesional del derecho JANETH SANTANA RIVERA, interpone formal recurso de apelación contra la mencionada decisión en fecha 16 de agosto de 2005, desprendiéndose del mencionado escrito de apelación que requiere que en resguardo a los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia, contemplados en los artículos 49 (ordinal 2°) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la decisión emitida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA y se acuerde una medida cautelar sustitutiva como la que requirió en la audiencia de calificación de flagrancia, prevista en el artículo 256 ordinal 2° del Texto Adjetivo Penal.
Ahora bien, de autos se desprende que en fecha 14 de septiembre del presente año el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA, por unas medidas cautelares sustitutivas consistentes las mismas en someterlo al cuidado y/o vigilancia de dos personas las cuales deben informar regularmente al tribunal, presentación del imputado ante la oficina de presentaciones del alguacilazgo cada 15 días y prohibición de salida del estado Miranda, requisitos que al ser cumplidos por la defensa del ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA, en fecha 23 de septiembre del 2005 le fue ordenada su libertad tal como consta de boleta de excarcelación signada con el N° 152-05 cursante al folio 49 de la causa original.
Como se evidencia el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2005, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy y recibido en este Tribunal de Alzada en fecha 28 de septiembre del presente año y cuya causa original se recibió en fecha 21 de Octubre del 2005, versa sobre circunstancias que hacen inoficioso e inútil conocer a esta Alzada ya que al imputado le fue sustituida la privación judicial de libertad por una medida cautelar sustitutiva, tal como lo requería la defensa al recurrir ante esta Alzada, lo que vislumbra que se le ha brindado una tutela judicial efectiva y haciéndose cesar el gravamen a que aduce en su escrito recursivo, en consecuencia de lo antes señalado, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, considera que debe declararse SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2005 por la profesional del Derecho JANETH SANTANA RIVERA, en su carácter de defensora del Ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA, contra la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2005, por el Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, por haberse satisfecho la tutela judicial efectiva con la decisión dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 14 de Septiembre de 2005.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: Dra. JANETH SANTANA RIVERA, en su carácter de defensora del Ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA, contra la decisión emanada en audiencia del 11 de Agosto de 2005, con auto fundado de fecha 15 de Agosto de 2005, del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAIRO GABRIEL VENTURA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2005 por la profesional del Derecho JANETH SANTANA RIVERA, a favor de su defendido JAIRO GABRIEL VENTURA, contra la decisión emanada en audiencia del 11 de Agosto de 2005, con auto fundado de fecha 15 de Agosto de 2005, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, por haberse satisfecho la tutela judicial efectiva con la decisión dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 14 de septiembre de 2005, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ


EL JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,



DR. NICOL CATALANO CAMPISI DRA. CELESTINA MENDEZ
PONENTE

LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


Exp. Nº. 4027-05