REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195 y 146
CAUSA N° 4034-05
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JANETH SANTANA RIVERA, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano FRANKLIN MODESTO CARDOZO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 12 de Mayo del año 2005, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 05 de octubre del corriente año 2005, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
En fecha 05 de Octubre de 2005, se oficio al Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, con carácter de EXTREMA URGENCIA, para que remitiera en un lapso que no excediera de 24 horas a partir del respectivo oficio, cómputo de los días transcurridos desde el día de la celebración de la audiencia preliminar hasta la fecha de presentación del Recurso de Apelación, a los fines de ilustrar mejor el criterio de este Tribunal de Alzada en cuanto a su pronunciamiento.
En fecha 12 de mayo del año 2005, se llevo a cabo ante la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, la Audiencia Preliminar de los imputados de autos desprendiéndose de su respectiva Acta entre otras cosas lo siguiente:
“…verificada la Presencia de las partes, Se deja constancia que no ha comparecido la ciudadana Defensa Pública Dra. Luz marina Tatis, la cual se encuentra realizando una Jornada Penitenciaria defensora del imputado FRANKLIN MODESTO CARDOZO, siendo que se diferido en dos oportunidades, Este Tribunal asume el Criterio de la Sala Constitucional y en virtud de la pode (sic) dar oportuna respuesta, y garantizar a las victimas, imputado una respuesta eficaz por parte del Órgano Jurisdiccional, todo ello acose (sic) lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la contingencia de la causa se acuerda dividir la misma y compulsar la presente actuaciones en relación al acto de hoy en relación al ciudadano imputado FRANKLIN MODESTO CARDOZO… La juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente…Seguidamente se concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “quien narró brevemente los hechos que dieron origen a la presente investigación y solicitó al Tribunal que sea admitida en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal y el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ ROJAS, por considerarlo autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 De la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con los agravantes del Artículo 06 de la misa Ley Especial en sus ordinales 1°, 2°, 3° 6° y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en agravio del ciudadano MARTÍNEZ AMUNDARAIM LORENZO FELICIANO, igualmente solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios, ilícitos y pertinentes para esclarecer los hechos en el debate oral y público así como que sea dictado el auto de apertura a juicio, En su oportunidad esta Representación fiscal Solicite la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad… se evidencia la participación del acusado puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad… estando presente la victima se le cedió la palabra quién expuso: “si deseo declarar, previamente juramentada, expuso: …dijo ser y llamarse MARTÍNEZ AMUNDARAIM LORENZO FELICIANO… Quien expuso: no me parece conveniente la medida de libertad ya que estaríamos en peligro mi familia y yo, fue un delito grave” Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre ellas: 1.-La ADMISIÓN DE LOS HECHOS… 2.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL… 3.- LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y 4.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS…Acto seguido se le concede la palabra al imputado quién es impuesta (sic) del contenido…seguidamente que proporciona sus datos al Tribunal… ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ ROJAS… Yo estaba en Charallave y pasaron dos muchachos y me dieron la cola y no sabia que el carro era robado por pampero hubo una persecución no dieron la voz de alto y nos agarraron yo quería salir, yo no participe en el robo del carro… Seguidamente se otorga la derechos y garantía de la constitución, por ello no opongo excepción me adhiero a la solicitud de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY… dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público… por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO… y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO… en agravio del ciudadano MARTÍNEZ AMUNDARAIM LORENZO FELICIANO, considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias… SEGUNDO: se preguntó al Imputado de Autos una vez admitida la acusación si desea admitir los hechos, quién expuso “no, no deseo admitir los hechos. TERCERO: … No existe Escrito de Promoción de pruebas y si las mismas fueron presentadas por la Defensa Pública serian extemporáneas. CUARTO: Vista la solicitud realizada por La Representación Fiscal en esta audiencia y La Defensa Pública donde solicita que se imponga medidas cautelares… este Tribunal ACUERDA: no hubo obstáculo en la investigación, la condición de primario del imputado, la condición predilectual del otro imputado de Franklin Cardazo Modesto Cortés, no es la misma del acusado de marras, no es señalado en otras causa por ello se Revoca la Medida Privativa Judicial de Libertad e impone LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL ARTICULO 256 ORDINALES 2°, 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar a la victima, presentación de dos (02) personas responsables quienes deberán tener la obligación de informar al Tribunal cada 15 días sobre la conducta del mismo, presentación cada Ocho (08) días ante la ofician del Alguacilazgo, prohibición de salir de la jurisdicción del país y de la jurisdicción del Tribunal, prohibición de acercarse a la victima. QUINTO…admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal, pruebas testimoniales, la incorporación de las mismas para su exhibición de las mismas para su exhibición y lectura e invoca el Principio de la comunidad de la Prueba. CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado… QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidoras de causas… Se ordena compulsar la presente actuación y fijar por auto separado la Audiencia Preliminar en relación al ciudadano FRANKLIN MODESTO CARDOZO. SEXTO Se da por notificadas las partes de lo aquí decidido…”.
En fecha 26 de julio de 2005, la Profesional del Derecho JANETH SANTANA RIVERA, actuando en su carácter de Defensora Pública, interpone Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de mayo de 2005, por el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, desprendiéndose del mismo lo siguiente:
“…acudo ante su competente autoridad con la finalidad de interponer, como en efecto interpongo formal Recurso de Apelación, en contra de la decisión emitida en fecha 12 de mayo de 2005, por el Tribunal de Primera de Instancia en lo Penal en funciones de Control, N° 03…mediante la cual se acordó dividir la continencia de la causa, así mismo de la revisión que se realizó en fecha 18 de julio de 2005, me di notificada de dicha decisión… Por tanto encontrándome legitimada para interponer el presente recurso… y que el mismo se interpone contra una decisión en la que se acordó dividir la continencia de la causa, casándole un gravamen irreparable a tenor de lo que dispone el artículo 447, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal procedentemente citado, se solicita la ADMISION…En fecha 12 de febrero de 2005, se celebró la Audiencia de Presentación de Flagrancia a los ciudadanos FRANKLIN MODESTO CARDOZO y ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ, en el cual el Tribunal N° 3° en funciones de Control acordó a los mencionados ciudadanos la Medida Privativa Judicial de Libertad; como consecuencia de ello, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito acusatorio en fecha 14 de marzo del 2005 el Tribunal fija la Audiencia Preliminar para el día 14 de abril del 2005, dicha audiencia se difiere por cuanto el defensor público de ALEXANDER JAVIER RODRÍGUEZ se impone de las actuaciones, así mismo por falta de la victima. El Tribunal fija nuevamente para celebrar la Audiencia Preliminar el día 29 de abril del 2005, la cual no se realiza por la incomparecencia de los imputados, por cuanto no se libró el respectivo oficio de traslado, en virtud de ello se fija para el día 12 de mayo del 2005 la celebración de la audiencia preliminar. El 12 de mayo del 2005, tampoco fue posible realizarla por cuanto la defensa encargada de FRANKLIN MODESTO CARDOZO presentó excusa en virtud de asistir a un curso de las Jornadas de Derecho en el Tribunal Supremo de Justicia, tal como se evidencia en las actuaciones; sin embargo, se difiere dicha celebración de la Audiencia Preliminar para FRANKLIN MODESTO CARDOZO y le realizan dicho acto al otro coimputado, es decir, ALEXANDER JAVIER RODRÍGUEZ. Es decir, la ciudadana Juez acordó separar la causa por división de la continencia, y en dicha audiencia preliminar le acuerda al mencionado ciudadano coimputado una Medida Cautelar Sustitutiva… Ahora bien, es el causo que se le ha causado un gravamen irreparable a mi defendido FRANKLIN MODESTO CARDOZO, po cuanto violentó el principio constitucional previsto en el artículo 21 ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, como es “el principio a la defensa e igualdad entre las partes”, así mismo el estado de libertad previsto en el artículo 243 ejusdem. Toda vez que a criterio de esta defensa, los pronunciamientos beneficiosos que puedan hacerse a favor de alguno de los imputados, en cualquier estado y grado del proceso, deben ser aplicados a los demás coimputados por los mismos hechos o por hechos conexos ya que su participación son iguales y guardan una relación de tipicidad correspectiva. Ambos imputados se hallan cobijados por idénticas circunstancias de responsabilidad penal; mal pudiera el Tribunal de realizar la Audiencia Preliminar a uno de los coimputados sin justificación y dejar a mi defendido privado de su libertad… Así mismo, esta defensa no observa la existencia de las excepciones previstas en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de separar la continencia de la causa, como tampoco se evidencia que los tres (03) diferimientos para la celebración de la Audiencia Preliminar sean inherentes a mi defendido, igualmente no se desprenden tácticas dilatorias por parte de los defensores ni de los acusados o el retardo procesal... En este orden, se observa que la decisión de acordar la separación de la causa, realizando la audiencia preliminar al coimputado ALEXANDER JAVIER RODRÍGUEZ; la ciudadana Juez discrimina a mi defendido por tener la condición predelictual en relación al coimputado señalado por tener la condición de primario; siendo evidente la diferencia que hace entre uno y otro al ser coimputados por los mismos hechos…En virtud de los argumentos anteriormente expuestos por esta defensa, es que intento el presente recurso de apelación ante esta instancia superior para que la misma sea admitida y declarada CON LUGAR, ya que la misma no es extemporánea, poseo legitimidad para intentarla y considero que le cause un agravio a mi defendido, todo de conformidad a lo expuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último en aras de restituir la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, solicito que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA
El artículo 73 de nuestro texto adjetivo penal, establece la regla esencial de conservar la continencia subjetiva de la causa penal, esto es, el desarrollo de un solo proceso cuando se trate de un mismo delito o falta, aunque se trate de varios imputados, o cuando tratándose de un solo imputado, este haya cometido varios delitos o faltas (Unidad del Proceso), la finalidad de ello, además de la economía procesal, es evitar la discrepancia o contradicciones en los fallos.
“Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establezca la ley…”
En el caso que hoy nos ocupa, la Juez del Tribunal A-quo, acordó dividir la continencia de la causa, en virtud de que la defensa pública penal del ciudadano FRANKLIN MODESTO CARDOZO, (uno de los imputados de autos), no compareció el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar; alegando la referida Juez, entre otras cosas lo siguiente:
“…Una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que no ha comparecido la ciudadana Defensa Pública Dra. Luz Marina Tatis, la cual se encuentra realizando una Jornada Penitenciaria, defensora del imputado FRAMKLIN (SIC) MODESTO CARDOZO, siendo que se ha diferido en dos oportunidades, Este Tribunal asume el Criterio de la Sala Constitucional y en virtud de la pode (sic) dar oportuna respuesta y garantizar a las victimas, imputado una respuesta eficaz por parte del Órgano Jurisdiccional, todo ello acose (sic) lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la contigencia (sic) de la causa se acuerda dividir la misma y compulsar la presente (sic) actuaciones en relación al acto de hoy en relación al ciudadano imputado FRAMKLIN MODESTO CARDOZO (sic) en virtud de la Sentencia emitida en fecha 27-12-2004 (sic) y ampliaciones posteriores en ponencia de Magistrado de la Sala Constitucional Dr. Cabrera…” (Subrayado Nuestro)
Evidenciándose, de lo anterior que la incomparecencia de la defensa pública penal del ciudadano FRANKLIN MODESTO CARDOZO, al acto de la audiencia preliminar, está justificada, pues la misma Juez de la recurrida señala, que dicha defensora, se encuentra en una Jornada Penitenciaria, por lo tanto, mal pudo haber dividido la continencia de la causa y celebrar el referido acto, con uno solo de los imputados, alegando celeridad procesal, cuando nuestro texto adjetivo penal, establece las excepciones taxativas para separar la continencia de la causa:
“Artículo 74. Excepciones. El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1- Cuando alguna de las imputaciones que han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2- Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3- Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.”
Asimismo, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003, ha dejado sentado lo que a continuación sigue:
“...Cuando al acto o al debate deben concurrir personalmente las partes, o al menos una de ellas, surge la situación planteada por los aquí accionantes, de que si no concurren todos los llamados al acto o al debate, al actividad procesal se suspende hasta que acudan todos los que deben legalmente hacerlo. Ello ha venido ocurriendo así, al menos en lo relativo a la comparecencia a la audiencia preliminar del proceso penal, en vista que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte reza…Por interpretación de las normas sobre unidad del proceso (artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal) se ha sostenido, a su vez, la interpretación literal del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencia de la suspensión del proceso si no concurren a la audiencia todos los convocados, pero observa la Sala que las referidas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, no tienen conexión con el principio de inmediación, que es el que orienta la interpretación comentada del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ambas normas (artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal) se refieren a cómo debe manejarse la competencia por la conexión en el proceso penal, evitando que por un solo delito o falta se sigan diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos; ni tampoco se sigan, al mismo tiempo y contra un mismo imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que señala el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo planteado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es algo distinto; se refiere a la comparecencia obligatoria a un solo acto procesal, de muchas personas, so pena de no poder realizarse hasta que todos comparezcan, lo que es una situación ajena a la que surge de la acumulación, ya que textualmente los autos o juicios acumulados no perderían tal condición, si por ejemplo, la audiencia preliminar con pluralidad de partes pudiera realizarse en varias fechas sucesivas, o quedara en suspenso por aplicación literal del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal…La posibilidad de que una audiencia preliminar como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y la continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...” (Subrayado Nuestro)
De acuerdo a lo anterior, esta Corte de Apelaciones, debe señalar, que si bien es cierto en nuestro proceso penal debe imperar la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, las cuales se traducen en una justicia idónea, expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, esto no debe contrariar lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, como tampoco debe ir en detrimento de alguna de las partes, tal y como ocurre en el caso de marras, pues la Juez de la recurrida, basándose en la celeridad procesal, tomó la decisión de dividir la continencia de la causa, sin verificar las excepciones que para tal fin, nuestro texto adjetivo penal ha contemplado, considerando este Tribunal de Alzada, que con dicha decisión, se le ha vulnerado al ciudadano FRANKLIN MODESTO CARDOZO CORTEZ coimputado en la causa in commento, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y la igualdad procesal entre las partes, previstos en los artículos 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Carta Magna, ya que en la actualidad, su situación procesal, comparada con la del ciudadano ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ, (imputado al cual se le celebró la audiencia preliminar como consecuencia de la separación de la continencia de la causa), es en desventaja, toda vez que al referido ciudadano se le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2º, 3º, 4º y 6º, aún y cuando los hechos por cuales se le sigue la causa al ciudadano FRANKLIN MODESTO CARDOZO CORTEZ, son idénticos; en tal sentido, no puede la Juez del Tribunal A-quo, contraponer los derechos de los imputados, cuando ambos se encuentran en las mismas condiciones, máxime cuando no están dadas las circunstancias para separar la continencia de la causa. Y ASÍ SE DECLARA.-
Respecto al derecho a la defensa, y el debido proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 23 de fecha 23-01-2002, ha establecido lo siguiente:
“…el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existen violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…” (Subrayado de esta Alzada)
En virtud de lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional de Alzada, constata que la Juez del Tribunal A-quo, no se amparó en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 74 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para dividir la continencia de la causa de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ y FRANKLIN MODESTO CARDOZO, lesionando de esta manera reglas constitucionales consagradas a favor del ciudadano FRANKLIN MODESTO CARDOZO, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa pública penal del ciudadano antes mencionado, y en consecuencia decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA la celebración de una nueva audiencia preliminar, con la presencia de todas las partes, y siendo que el ciudadano ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ ROJAS, para el momento de la celebración de la audiencia preliminar se encontraba privado de su libertad, librese el respectivo oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la correspondiente Boleta de Encarcelación, a los fines de que el mencionado imputado, sea capturado y luego trasladado a la sede del Centro Penitenciario Yare II, donde permanecerá detenido, a la orden del Juzgado que corresponda conocer la presente causa por distribución . Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 12 de mayo del año 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la celebración de una nueva Audiencia Preliminar en presencia de todas las partes, ante un Tribunal de Control distinto al que dicto el fallo que hoy se impugna.
Queda así ANULADA la decisión apelada.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa pública penal del ciudadano FRANKLIN MODESTO CARDOZO CORTEZ.
Regístrese, diarícese, déjese copia, ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, librese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo Extensión Valles del Tuy, a los fines de que sea distribuida ante un Tribunal de Control, diferente al que emitió el fallo impugnado.
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA
EL JUEZ
DR. NICOL CATALANO CAMPISI
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
CAUSA N° 4034-05.
LAGR/dm.