REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 01 de noviembre de 2005
195º y 146º
PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 4039-05
Corresponde a esta Sala decidir acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho, Dra. MIREYA LOZADA OSORIO, en su carácter de defensora del Ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, contra la decisión emanada en fecha 13 de julio del presente año, del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ACORDO SUSTITUIR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de presentación de la acusación por parte del Ministerio Público.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
FUNDAMENTO DEL RECURSO Y RESOLUCION
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa incoada contra el ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, se desprende que en fecha 27 de Mayo del 2005 funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 57 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, con sede en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, practicaron la aprehensión del ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ y una vez puesto a la orden del Ministerio Público fue presentado ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien acordó, en la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 27 de Mayo del presente año, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 y 277 del Código Penal.
Así las cosas en virtud de la falta de presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, el mencionado Juzgado en fecha 13 de Julio de 2005, acordó a favor del ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes las mismas en la presentación periódica ante el Tribunal y la presentación de dos fiadores que devenguen como sueldo un monto de 180 unidades tributarias cada uno, por lo que la defensa, representada por la profesional del derecho MIREYA LOZADA OSORIO, interpone formal recurso de apelación contra la decisión emitida.
Ahora bien, se desprende del mencionado escrito de apelación que el mismo no se encuentra debidamente fundamentado, pero este Tribunal Colegiado en aras del respeto estricto a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional y al principio de la doble instancia, entra a analizar y observa que corre inserto a los autos oficio N° 1395-05 emitido por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 18 de octubre del 2005, en el cual informa a este órgano superior que en fecha 05 de Octubre del presente año acordó revisar las medidas cautelares impuestas en fecha 13 de julio del 2005 y las misma fueron sustituidas por una caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Texto Adjetivo Penal, librándose boleta de excarcelación N° 176-05 por lo que actualmente el ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ se encuentra en libertad.
Como se evidencia el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Julio de 2005, por ante el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY y recibido en este Tribunal de Alzada en fecha 05 de Octubre del presente año y cuya causa original fue requerida al tribunal de origen en fecha 10 de Octubre del 2005, mediante oficio N° 837-05, el cual contestó el referido Juzgado en fecha 18 de Octubre del 2005, versa sobre circunstancias que hacen inoficioso e inútil conocer a esta Alzada ya que al imputado le fue revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 13 de julio de 2005 por una menos gravosa consistente en caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Texto Adjetivo Penal, tal como lo requería la defensa al recurrir ante esta Alzada, lo que vislumbra que se le ha brindado una tutela judicial efectiva y haciéndose cesar el gravamen a que aduce en su escrito recursivo, en consecuencia de lo antes señalado, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, considera que debe declararse SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Julio de 2005 por la profesional del Derecho MIREYA LOZADA OSORIO, en su carácter de defensora del Ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ , contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2005, por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, por haberse satisfecho la tutela judicial efectiva con la decisión dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 05 de Octubre de 2005.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: Dra. MIREYA LOZADA OSORIO, en su carácter de defensora del Ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, contra la decisión emanada en fecha 13 de julio del presente año, del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ SUSTITUIR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de presentación de la acusación por parte del Ministerio Público.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Julio de 2005 por la profesional del Derecho MIREYA LOZADA OSORIO a favor de su defendido DISMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, contra la decisión emanada en audiencia del 13 de Julio de 2005, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, por haberse satisfecho la tutela judicial efectiva con la decisión dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 05 de Octubre de 2005, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,
DR. NICOL CATALANO CAMPISI DRA. CELESTINA MENDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº. 4039-05