REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 01 de noviembre de 2005
195º y 146º
PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 4048-05
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la defensora pública penal Séptima del Estado Miranda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública con sede en esta ciudad de Los Teques, ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de defensora del ciudadano SIMANCAS PLANAS GONZALO ENRIQUE GABRIEL contra la decisión dictada en fecha 08 de septiembre del corriente año, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NEGO la solicitud realizada por la defensora del mencionado ciudadano, en el sentido de que se le aplique a su favor el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la defensora pública penal séptima del Estado Miranda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública con sede en esta ciudad de Los Teques, ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de defensora del ciudadano SIMANCAS PLANAS GONZALO ENRIQUE GABRIEL contra la decisión dictada en fecha 08 de septiembre del corriente año, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NEGO la solicitud realizada por la defensora del mencionado ciudadano, en el sentido de que se le aplique a su favor el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,
DR. NICOL CATALANO CAMPISI DRA. CELESTINA MENDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº. 4048-05
CM/IMF/v